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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ANTONIO JULIÁN SEGOVIA MEZA Y LUIS ALBERTO FLEITAS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "AMERICO JAVIER BERNAL AMARILLA Y OTRO S/ EXACCIÓN Y OTROS". AÑO 2020 N° 1853.- 19/201 02 03 A.I. N°...66Y.... PRESBIDO TADISTICA CIVIL Asunción, 8 de junio de 2022. JUN ViSTO: la escrito presentado por Antonio Julián Segovia Meza y Luis Alberto Flotas, por derecho propiosy bajo patrocinio de abogada, obrante en autos, y; Asistente CONSIDERANDO Que, en el mencionado escrito los recurrentes manifiestan que vienen a desistir de la acción de inconstitucionalidad que fuera promovida por los mismos en contra del A.I. N° 205 de fecha 14 de setiembre de 2019, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, y de la providencia de fecha 19 de mayo de 2020 dictada por el Juzgado Penal de Garantías N° 2 de Encarnación.-. Que, el Art. 166 del C.P.C. establece: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia al derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento procede por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo" Asimismo, el artículo 10 del Código Civil, "autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibido su renuncia". -..- Que, en atención a que los recurrentes han desistido de la instancia generada como consecuencia de la acción de inconstitucionalidad promovida en estos autos y a las normativas señaladas, corresponde disponer el desistimiento de la acción • de inconstitucionalidad planteada.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento formulado por Antonio Julián Segovia Meza y Luis Alberto Fleitas, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, de la acción de inconstitucionalidad promovida en contra del A.I. N° 205 de fecha 14 de setiembre de 2019, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, y de la providencia de fecha 19 de mayo de 2020 dictada por el Juzgado Penal de Garantías N° 2 de Encarnación.- ANOTAR y notificar por cédula. Cesar M. Diesel JunghanDs. Ministre 6SJ. TONIO FRETES Minis ro Dr. Victor Rios Ojeday Ministro O SECRETARTA" I JUDICIAL 1 Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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