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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GUIDO SAUL ZELAYA GONZALEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS. "GUSTAVO RAUL NOCEDA C/ GUIDO SAUL ZELAYA GONZALEZ S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO", Año 2019, N° 1755. — 937 AI. Nº.. 663. RECEDO EST ADISTICA CIVIL 2022 Asunción, 8 de junio de 2022.- JUN VISTO: blescrito presentado por el señor Guido Saul Zelaya González, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abg. Ana González Ledezma, obrante a fs. 19 de autos, y; CONSIDERANDO: El Que, por el referido escrito el recurrente interpone recurso de aclaratoria contra el A.I. Nº 1200, de fecha 17 de septiembre del 2020, dictado por la Sala Constitucional, por el cual se resolvi ó rechazar "in límine" la acción de inconstitucionalidad promovida. Señala que, conforme lo dispone el Art. 9 de la Ley N° 1376/88 en todos los procesos, el Juez, de oficio, regulará los honorarios al dictar sentencia, sin embargo, en el caso de autos, aduce que en la resolución citada no se ha hecho , por lo que interpone el recurso de aclaratoria para subsanar dicha omisión. - Que, el artículo 17 de la Ley Nº609/95 establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". Que, el Art. 387 del C.P.C. dispone: "Las partes podrán sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualqui er error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) su pla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio" Que, el recurrente, al interponer el recurso de aclaratoria, advierte que esta Sala omitió el justiprecio de los honorarios profesionales en el A.I. N° 1200, de fecha 17 de septiembre del 2020. Señaló que lo hacía en base al Art. 9 de la Ley 1376/88; pues bien debemos recordar que el Articulo 31 in fine de la mencionada Ley establece que, a los efectos de la regulación, no serán considerados los escritos o trabajos notoriamente inoficiosos; diferenciándose del trabajo que sin perjuicio de s u competitividad no logra éxito; el que por supuesto ha de remunerarse; razón por la que, para que la estimación sea idónea a los fines de justiprecio se deben seguir pautas para que pueda ser susceptib le de aplicación.- Analizadas las constancias de autos, se constata que la acción de inconstitucionalidad presentada fue rechazada in límine por esta Corte en virtud del A.I. N° 1200, de fecha 17 de septiembre del 2020. En ese sentido, el Art. 31 de la Ley N° 1.376/88 claramente establece que no procederá la regulación de honorarios cuando la tarea no ha prosperado por falta de cumplimiento de los requisitos exigidos para su admisión, y al no sustanciarse la Acción de Inconstitucionalidad interpuesta, no existe la obligación del justiprecio; como se ha pretendido, por lo que el recurso d e aclaratoria interpuesto resulta improcedente. -.-..- Que, los presupuestos establecidos en el artículo 17 de la Ley N°609/95, en relación con el Art. 387 del Código Procesal Civil, no se dan en la resolución cuya aclaratoria se pretende, al no existir error material, expresión oscura u omisión en que podría haber incurrido esta Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional. Que, por las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por las normas legales citadas, corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por el señor Guido Saul Zelaya González. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el señor Guido Saul Zelaya González, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abg. Ana González Ledezma, contra el A.I. N° 1200, de fecha 17 de septiembre del 2020, dictado por la Sala Constitucional, conforme a los término s del exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar. Ante mí: () Cesar M. Diesel Junghamms* ANDONO FRAnDr. Victorisios Ojeda Ministro CSJ PODER D24L CORTE SECRETARTA JUDICIAL: 1bog. Jullo C. Pavón Martínez Secretario
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