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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR KASSEN MOHAMAD HIJAZI EN LOS AUTOS CARATULADOS: "EXHORTO KASSEN MOHAMAD HIJAZI S/ DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN EXPTE N° 376/2021" AÑO 2022 N° 1200.- 201 22 23 22 23 01 00 RECIBIDO PISTICA CIVIL 2022 A.I. N°....654. JUN. Roque López Franco Asunción, O6 de Junio de 2022- AVISTA La acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Eduardo Andrés Pijazi,en gomira de la S.D. N° 11 de fecha 12 de abril de 2022, dictada por el Juzgado Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos del Segundo Turno , y del Acuerdo y Sentencia N° 1 de fecha 13 de mayo de 2022, y su aclaratoria el acuerdo y Sentencia N° 2 de fecha 16 de mayo de 2022, dictados por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, y; CONSIDERANDO A su turno, el Ministro Antonio Fretes, dijo: Que, efectuado el análisis preliminar, debe advertirse que tratándose la acción de inconstitucionalidad de una acción autónoma deben observarse principios rectores consagrados en el marco normativo que regula los requisitos para su promoción. En ese orden de ideas, el accionante señala en su escrito que viene a aceptar el cargo de defensor de Kassen Mohamad Hijazi y que promueve la acción en dicho carácter conforme a la carta poder que acompaña.-..- Que, el artículo 57 del C.P.C. dispone: Justificación de la personería y constitución y denuncia de domicilio: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el artículo 47, y denunciar el domicilio real de la persona representada". Que, al respecto conviene hacer notar que la presente acción es de naturaleza autónoma, y por tal razón no puede ser considerada un incidente del juicio principal y tampoco un recurso. En efecto, la tesis sostenida por esta Sala es la obligatoriedad que tiene todo aquel quien pretende promover una acción de inconstitucionalidad, de acreditar la representación invocada mediante poder general. En el caso de autos, se constata que el accionante pretende en esta ocasión, justificar su personería con la Carta Poder que otorgó el ciudadano Kassen Mohamad Hijazi dentro del marco del proceso de extradición. Sin embargo, esto es insuficiente, pues no se ha cumplido con el requisito conforme lo dispone la norma legal transcripta en el párrafo anterior, que se halla en concordancia con el Art. 700 inciso f) del Código Civil y los Arts. 87 y 88 del C.O.J., que faculta al abogado a representar a su mandante, por lo tanto el abogado Eduardo Andrés Cazenave Velilla, con Mat. CSJ N° 55.389, carece de representación procesal, y en estas circunstancias corresponde el rechazo in limine de la presente acción sin más trámite. A su turno, el Ministro César M. Diesel Junghanns: Manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Antonio Fretes, por los mismos fundamentos. A su turno, el Ministro Víctor Ríos Ojeda, dijo: Me adhiero al sentido del voto esgrimido por el distinguido colega ministro ANTONIO FRETES, en cuanto al rechazo liminar de la presente acción de inconstitucionalidad deducida por EDUARDO ANDRES CAZENAVE VELILLA, en representación KASSEN MOHAMAD HIJAZI con base a las siguientes consideraciones: El artículo 557 del Código Procesal Civil, dispone cuáles son los requisitos para la promoción de la acción, y establece cuanto sigue: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción".-...... 1. En efecto, la disposición legal norma que debe admitirse la acción de inconstitucionalidad cuando se verifica el cumplimiento de los siguientes requisitos: (a) que el accionante constituya domicilio; (b) que individualice la resolución impugnada; (c) que identifique el juicio donde recayó la resolución impugnada; (d) que funde la petición en términos claros y concretos determinando el derecho, exención, garantía o principio constitucional que considera infringido y; (e) que presente la acción en el plazo de 9 días. 2. El accionante no ha dado un efectivo cumplimiento al requisito enunciado en la letra d), en cuanto refiere al deber de fundamentación en forma clara y, sobre todo, concreta. En efecto, si bien se hace alusión a normas y principios constitucionales supuestamente conculcados, sin embargo, no se hace mención al perjuicio concreto que la decisión cuestionada, eventualmente, cause al accionante. Básicamente, hay ausencia de un interés jurídico específico o determinado.—-. 3. Lo planteado en el presente caso es, cuando menos llamativo, por notarse que se ha interpuesto la presente acción de inconstitucionalidad en el marco del juicio "KASSEN MOHAMAD HIJAZI s/ DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICION" N° 376/2021, y dentro del mismo juicio se ha interpuesto también las siguientes garantías constitucionales: A) "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR KASSEN MOHAMAD HIJAZI EN LOS AUTOS CARATULADOS "KASSEN MOHAMAD HIJAZI s/ DETENCION CON FINES DE EXTRADICIÓN N° 1-1-3-31-2021-376" N° 2606 Año: 2021 que fuera rechazada liminarmente por A.I. N° 2 de fecha 6 de enero de 2.022, y su aclaratoria fue resuelta por A.I. N° 230 de fecha 31 de marzo de 2.022; B) "EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "OPUESTA POR KASSEM MOHAMAD HIJAZI EN LOS AUTOS EXHORTO KASSEM MOHAMAD HIJAZI s/ DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN" N° 2704 Año: 2021 resuelta por Acuerdo y Sentencia N° 2 de fecha 11 de enero de 2.022 en el sentido de no hacer lugar a la excepción opuesta, y su aclaratoria fue resuelta por Acuerdo y Sentencia N° 86 de fecha 31 de marzo de 2.022. En estos términos, no podemos dejar de resaltar que las presentaciones realizadas en el marco del presente juicio podrían eventualmente calificarse como conducta dilatoria.- 4. Teniendo en consideración que los requisitos de admisibilidad deben cumplirse de forma concurrente, corresponde el rechazo sin sustanciación de la presente acción. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Eduardo Andrés Cazenave Velilla, con Mat. CSJ N° 55.389, en contra de la S.D. N° 11 de fecha 12 de abril de 2022, dictada por el Juzgado Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos del Segundo Turno, y del Acuerdo y Sentencia N° 1 de fecha 13 de mayo de 2022, , su aclaratoria el acuerdo y Sentencia N° 2 de fecha 16 de mayo de 2022, dictados por e Tribunal de /Apeladiones en lo Penal Especializada , en Delitos Económicos y Crimen Organizado, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula.... Ministro A DICIAL Dr. Xicta Błos Ojeda Minintro & SECRETARIA Abog. Jullo G. Pavón Martínez Secretario
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