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22/2 CORTE SUPREMA bE USTICIA 01 1 02 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ORLANDO IGNACIO HEBERLE Y AGROGANADERA DAYARA S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "FRANCISCO VIERCI Y CIA. S.R.L. C/ ORLANDO IGNACIO HEBERLE, GILSON LUIS BEIGER, AGROGANADERA DAYANARA S.A. Y BEIGER S.A. S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO. N° 155. Año: 2021. CIVIL 2022 A.I. N°...65.... Asunción, 1 de junio de 2022.- VISTA: Lå Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Abg. Pedro Nelson Ortega Mendoza, nombre y representación de Orlando Inacio Heberle y Agroganadera Dayara S.A. /contra la S.D.Nº108 de fecha 12 de agosto de 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Sen do civil y comercial del primer turno de Pedro Juan Caballero y contra el Acuerdo y sentencia N° 84 de fecha 18 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo civil, comercial y laboral de Pedro Juan Caballero de la circunscripción judicial de Amambay y, CONSIDERANDO: el impugnante promueve Acción Constitucional en contra de la Sentencia Definitiva Nº108 de fecha 12 de agosto de 2020, que resolvió: " No hacer lugar a la excepción de inhabilidad de titulo deducido por los abgs. Luis Talavera Alegre y Pedro Nelson Ortega, en nombre y representación de la firma Agroganadera Dayanara S.A. y del señor Orlando Inacio Haberle contra el progreso de la presente acción ejecutiva. Llevar adelante la ejecución seguida por Francisco Vierci y Compañía Sociedad de Responsabilidad limitada contra Orlando Inacio Herberle, Agroganadera Dayanara S.A., Gilson Luis Beiger y Beiger S.A. por cobro de la suma de dólares americanos trescientos cuarenta y dos mil setecientos dieciséis (U$ 342.716,00) mas sus intereses y accesorios legales y costos y costas del juicio e Imponer las costas procesales a la perdidosa. En alzada se resolvió Confirmar en todos sus términos la S.D. Nº108 de fecha 12 de agosto de 2020 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo civil y comercial del primer turno de Pedro Juan Caballero". Afirma inicialmente el accionante, entre otras cosas que la disposición legal aplicada so-pretexto del principio de conversión y la doctrina, como fundamento para resolver el conflicto, ha sido interpretada y aplicada de forma incoherente y contraria a la lógica y a la doctrina existente a la materia, conculcándose así lo dispuesto en el art. 256 2° párrafo de la Constitución Nacional y el art. 15 inc. b) del C.P.C. Que, el Art. 557 del C. P. C. dispone: "(...) Citará [el actor] además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la Que, el Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, surge que la parte accionante se ha limitado a exponer los hechos y actuaciones procesales va analizados por los Magistrados intervinientes, sin evidenciar la conexión con las normas supuestamente conculcadas. No ha demostrado lesión concreta a normas constitucionales, en atención a que los agravios del accionante únicamente traducen el desacuerdo con la decisión del caso, pretendiendo imponer un criterio de interpretación.../|/... ...I|l... distinto al sostenido anteriormente; de tal forma a reeditar en esta Instancia, cuestiones que han recibido oportuno estudio. Que, en tal sentido, esta Sala viene sosteniendo en reiterados fallos que es improcedente pretender una tercera instancia a través de la Acción de Inconstitucionalidad, a fin de reanudar el sobre cuestiones que han recibido oportuno tratamiento, ello debido a su carácter excepcional que se encuentra sujeto a condiciones especiales y concretas siendo viable únicamente; cuando existen violaciones de principios, derechos y garantías establecidas en nuestra ley fundamental. Que, en relación al caso, resulta importante citar al Prof. Dr. Oscar Paciello Candia, que en un voto ha expresado: "(...) las discrepancias subjetivas que cualquiera de las partes pudieran decisión impugnada no autorizan la promoción de una Acción Inconstitucionalidad puesto que ello implicaría la apertura de una tercera instancia que, legalmente, es imposible... " (C.S.J.) Asunción, 8 de mayo, 1996. Ac. y Sent. N°147).- QUE, por lo demás, para la procedencia del control de constitucionalidad se requiere que el decisorio atacado tenga carácter definitivo o cause agravio irreparable y se hayan agotado las instancias ordinarias. Tratándose de un juicio ejecutivo, el accionante cuenta con la vía procesal ordinaria-en su caso- para el restablecimiento de los derechos que considere lesionados (Art. 471 del C.P.C.).- Que, en estas condiciones, У al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales, corresponde el rechazo de la Acción, sin más trámite.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería del recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Pedro Nelson Ortega Mendoza, nombre y representación de Orlando Inacio Heberle y Agroganadera Dayara S.A. contra la S.D.N-108 de techa 12 de agosto de 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo civil y comercial del primer turno de Pedro Juan Caballero y contra el Acuerdo y sentencia N° 84 de fecha 18 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo civil, comercial y laboral de Pedro Juan Caballero de la circunscripción judicia. de Amambay, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolucio...... ANOTAR y notificar por cedula Ante/ Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Aboa. Jullo C. Palón Martínez Dr. Victor Rids ojeda Ministre DeANTONIO FHETES Ninastro PODER ESTRATARA N JUDICIAL E
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