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CORTE SUPREMA DE/ USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FARMACEÚTICA PARAGUAYA S.A. (FAPASA) Y OTROS C/ ART. 1° NUMERAL 2, INC. A), 3°, 4°, NUMERALES 4, 5, 7 Y 10, ART. 13° Y 21° DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS, EN SUS TEXTOS MODIFICADOS POR EL ARTICULO 1° DE LA LEY 1°,3°,4°,7°13 Y 21 DE LA LEY Nº5033/13 " QUE ARTICULO CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE FUNCIONARIOS PUBLICOS, Y AMPLIA LAS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS." - EXPTE N° 21 AÑO 2022. A.I. Nº:. 650 Asunción, 1 de junio de 2022.- VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por los Señores HENRY LOBO, ›•Presidente de la Firma FARMACEUTICA PARAGUAYA S.A (FAPASA), JORGE• AGUILAR, Director Suplente de FARMACEUTICA PARAGUAYA S.A (FAPASA) y FRANCISCO JAVIER FERREIRA Apoderado representante de FARMACEUTICA PARAGUAYA S.A (FAPASA), por derecho propio y bajo patrocinio del abogado JOSE MARIA CANIZA, en contra de los articulos 1°, numeral 2, inciso a), 4º numeral 7, 13º y 21º de la Ley N° 6355 "QUE MODF. LOS ARTS 1°, 3°, 4°, 7°, 13° Y 21° DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLÍA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODF. Y NORMAS RESPALDATORIAS", y CONSIDERANDO: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicitan la suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciaión.-__ Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado .- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la suspensión de efectos de los articulos 1°, numeral 2, inciso a), 4° numeral 7, 13º y 21º de la Ley N° 6355 "QUE MODF. LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° Y 21° DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODF. Y NORMAS RESPALDATORIAS"; en relación a la parte accionante los Señores HENRY LOBO, Presidente de la Firma FARMACEUTICA PARAGUAYA S.A (FAPASA), JORGE AGUILAR, Director Suplente de FARMACEUTICA PARAGUAYA S.A (FAPASA) y FRANCISCO JAVIER FERREIRA Apoderado representante de FARMACEÚTICA PARAGUAYA S.A (FAPASA), hasta tarno l'e resuelta la presente acción de inconstitucionalidad planteada ANOTAR y notificar. . esar M. Dieseldunghanns . ANTONTO PRETE&Dr. Victor Ros Ojeat Ministro css. Ministro 8SECRETABA , JUDICİ. i •rog. Jullo C. Pavón Martinez sarrataçio
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