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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FARMACEÚTICA PARAGUAYA S.A. (FAPASA) Y OTROS C/ ART. 1° NUMERAL 2, INC. A), 3°, 4°, NUMERALES 4, 5, 7 Y 10, ART. 13° Y 21° DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS, : ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS, EN SUS TEXTOS MODIFICADOS POR EL ARTICULO 1° DE LA LEY N°6355/2019, QUE MODIFICA LOS 1°,3°,4°,7°13 Y 21 DE LA LEY N°5033/13 " QUE EL ARTÍCULO 104 CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS, AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA Nº2051/03,SUS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS." - EXPTE N° 21 AÑO 2022. 12300101/02/09 ESTADISTICA CIVIL RECOCO A.I. N°: 649 - 2 JUN. 2022 Asunción, 1 de junio de 2022.- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por los Señores HENRY LOBO„ Presidente de la Firina FARMACEUTICA PARAGUAYA S.A (FAPASA), JORGE ¡ AGUILAR, Disector Suplente de FARMACEUTICA PARAGUAYA S.A (FAPASA) y FRANCISCO JAVIER FERREIRA Apoderado representante de FARMACEÚTICA PARAGUAYA S.A (FAPASA), por derecho propio y bajo patrocinio del abogado JOSÉ MARÍA CANIZA en contra de los artículos 1°, numeral 2, inciso a), 4º numeral 7, 13° y 21º de la Ley N° 6355 "QUE MODF. LOS ARTS. 1º, 3°, 4°, 7°, 13° Y 21° DE LA LEY N° 5033 / 13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLÍA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODF. Y NORMAS RESPALDATORIAS", y CONSIDERANDO: Que, la parte accionante refiere que los actos normativos impugnados son inconstitucionales porque violan los artículos 1, 3, 9, 16, 33, 36, 104, 107, 109, 137, 248 y 283 de la Constitución Nacional. -. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular." Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad POR TANTO, la Dr. Victor Rios Ojeda Ministr Cesar M. Diese! Junghanns Ministro Secretario on Martinez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por Señores HENRY LOBO, Presidente de la Firma FARMACEUTICA PARAGUAYA S.A (FAPASA), JORGE AGUILAR Director Suplente de FARMACEUTICA PARAGUAYA S.A (FAPASA) у FRANCISCO JAVIER FERREIRA Apoderado representante de FARMACEUTICA PARAGUAYA S.A (FAPASA), por derecho propio y bajo patrocinio de abogado JOSÉ MARÍA CANIZA, en contra de los artículos 1º, numeral 2, inciso a), 4º numeral 7, 13° y 21º de la Ley N° 6355 "QUE MODF. LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° Y 21° DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODF. Y NORMAS RESPALDATORIAS". CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- ANOTAR y registrar. Cesar At Diese Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Junghahns 1. ANTONTO FRETES Ministro PO SECRETARIA corris Atroa. Jullo C. Pavón Martínez
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