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20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR DIEGO JORGE ACEVAL EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ELIANA NOEMI DAVALOS IRALA C/ DIEGO JORGE ACEVAL MONTIEL S/ ACCIÓN EJECUTIVA", Año 2020, Nº 2947. 1 05 • 9 A.I. N°....647. Asunción, 1 de junio de 2.022.- JUN. VISTO: E escrito presentado por el señor Diego Jorge Aceval Montiel, por derecho propio y bajo patrocinia de abogado, obrante a foja 08 de autos y, CONSIDERANDO: ElQue, en el referido escrito el recurrente manifiesta que desiste de la acción de inconstitucionalidad instaurada en los autos citados más arriba. Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibido su renuncia. . Que, el Art. 166 del C.P.C. expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo" Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma trascripta ut supra, el desistimiento de la acción formulado por el recurrente deviene procedente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento solicitado por el señor Diego Jorge Aceval Montiel, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en los autos mencionados ut supra, de contormidad a los términos expuestos en el considerando de la presente resolución. - ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: •2. ANTON IO FRETES Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro d Dr. . Víctor Ríos Ojeda Maristro STOO • SECRETARIA * L0XFS
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