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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR BANCO ATLAS S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CESAR ARZAMENDIA C/ BANCO ATLAS S.A. S/ COBRO DE GS. EN DIVERSOS CONCEPTOS Y BANCO" Y BANCO ATLAS S.A. C/ CESAR ARZAMENDIA S/ PAGO EN CONSIGNACIÓN". Nº 2691, Año: 2020. - 00 AI. N° 646 2022 JUN. 80 Asunción, 1 de junio de 2.022- S,A., VISTO: Elescrito presentado por la Abg. Zully Almirón, en representación del Banco Atlas abrante a foja 29 de autos y,_________ CONSIDERANDO: Que, en el referido escrito la recurrente manifiesta que desiste de la acción de inconstitucionalidad instaurada en los autos citados más arriba. Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibido su renuncia. Que, el Art. 166 del C.P.C. expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo" Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma trascripta ut supra, el desistimiento de la acción formulado por la recurrente deviene procedente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento solicitado por la Abg. Zully Almirón, en representación del Banco Atlas S.A., en los autos mencionados ut supra, de conformidad a los términos expuestos en el considerando de la presente resolución. ANOTAR, registrar y notificar Ante mí: Dr. Víctor KN /Ojeda РОП JUDICIA: Secretario
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