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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR ESTANISLAA VALENZUELA VDA. DE CORONEL EN LOS AUTOS CARATULADOS: "EDELMIRA BLANCO DITRANI C/ ESTANISLAA VALENZUELA DE CORONEL Y LEONARDO CORONEL S/ PAGO POR CONSIGNACION". ANO 2020, Nº 3001. A.I. N°....64S.... ESTAD - 2 Asunción, 1 de junio de 2022- VISTO. El escrito de desistimiento presentado en fecha 4 de NOVIEMBRE del 2.021, por Abogados Héctor Luis Medina Rivarola y Vania María Quevedo Samaniego, en nombre y 9i fenresentación de la Señora Estanislaa Valenzuela Vda. de Coronel, que obra a f. 17 de autos, y.. .. CONSIDERANDO: QUE, los recurrentes manifiestan: "Venimos en tiempo y forma a presentar el DESISTIMIENTO DE LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD contra el Acuerdo y Sentencia N° 97 de fecha 03 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Concepción, que confirma la S.D. N° 30 del 20 de julio del 2020, dictada en los autos: "EDELMIRA BLANCO DITRANI C/ ESTANISLAA VALENZUELA DE CORONEL Y LEONARDO CORONEL S/ PAGO POR CONSIGNACION", obrante en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y la Adolescencia de Yby Yau...".- QUE, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia.- QUE, el artículo 166 del Código Procesal Civil reza: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo (...)".. QUE, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma trascripta ut supra, el desistimiento formulado por los recurrentes deviene procedente.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado,—____ ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario. HACER LUGAR al desistimiento de la acción de inconstitucionalidad solicitado por los bogados Héctor Luis Medina Rivarola y Vania Maria Quevedo Samaniego, en nombre epresentación de la Señora Estanislaa Valenzuela Vda. de Coronel, de conformidad al exordio d esta resolución.- ANOTAR y notifigar linistro BETES Dr. Victor Rios Ojeda Ministro JUDICIAL: aog. Jullo C. Pavón Martínez Secretario
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