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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR PATRICIA AUTOS CARATULADOS: "PATRICIA LAURA LOURO STAIFF C/ MARIA TERESITA LAGOS MARTINEZ NULIDAD RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS". N° 2824 - AÑO: 2019 A. INº.. 644. Asunción, de junio de 2022. VISTO: El escrito de desistimiento presentado en fecha 13 de diciembre de 2021, por la señora Patricia Louro, por derecho propio y bajo patrocinio del Abogado Oscar Tuma, que obra a f Rogel de autos y: CONSIDERANDO: entre las partes, vengo a hacer desistimiento de la Acción Inconstitucionalidad presentada por la que suscribe" - Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia.- Que, el Art. 166 del Código Procesal Civil reza: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo (...)". Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma transcripta ut supra, el desistimiento deviene procedente POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario.- HACER LUGAR al desistimiento de la Acción de Inconstitucionalidad solicitado por la señora Patricia Louro, por derecho propio y bajo patrocinio del Abogado Oscar Tuma, de conformidad al exordio de esta resolución. Dr. Victor Rios Ministyt Ministro CS). 8 SECRETAEL% taxono secratarin
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