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7310/01/037 103 CORTE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SUPREMA ANTONIO ROLON BAREIRO EN LOS AUTOS DE JUSTICIA CARATULADOS: HERMES ULIAMBRE FRUTOS C/ LA SUCESION PERSEVERANDA RECONOCIMIENTO DE MATRIMONIO POST MORTEM". Nº 2026. AÑO: 2019. ESTAD Asunción, 1 de junio de 2022.- e VISTA: Là Acción de Inconstitucionalidad promovida por el señor Antonio Rolon Bareiro, noviembre de 2017 dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de que y contra el Acuerdo y sentencia Nº 85 de fecha 28 de junio de 2019 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala de la circunscripción judicial de Central y; CONSIDERANDO: QUE, el accionante impugna las resoluciones mencionadas más arriba, por las cuales en la primera de ellas se ha resuelto, hacer lugar a la demanda de reconocimiento de matrimonio aparente promovida por el Sr, Hermes Uliambre Frutos en contra de la sucesión de la señora Perseveranda Rolón (...) y; Alzada ha resuelto entre otras cosas rechazar el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia confirmar la S.D. N° 545 de fecha 02 de noviembre de 2017 dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer turno de la ciudad de Luque, imponiendo las costas al apelante. Señala la conculcación de los artículos 16, 17,45,47 y 256 de la Constitución Nacional y el art 15 del C.P.C. QUE, el Artículo 557 del C. P. C. dispone: "Citará [el actor] además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". - QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". . QUE, analizados los presupuestos de admisibilidad de la Acción, se advierte que accionante en su escrito de interposición de la Acción, manifiesta su discrepancia con la apreciació n de hechos e interpretación y aplicación de normas legales realizada por el Tribunal, además de exponer actuaciones procesales realizadas en instancias anteriores, cuestiones estas suficientemente analizadas por los Magistrados intervinientes. Por los demás, el recurrente alega que impugnado es arbitrario y vulnera garantías de orden constitucional, no obstante no se ha demostrado lesión concreta a normas constitucionales, más bien lo que se percibe de la lectura detallada de los agravios expuestos, es un mero desacuerdo con la decisión a la que han arribado los juzgadores, extremo que escapa a la presente vía de impugnación. Conforme bien sosteniendo esta Sala en reiterados fallos, el ámbito de la Acción de Inconstitucionalidad y la competencia de la Corte Suprema de Justicia, son excepcionales de interpretación restrictiva y no equivalen a una instancia ordinaria de revisión de la decisión Judicial, sino simplemente se limita a verificar que se hayan cumplido como mínimo las garantías constitucionales invocadas. En tales condiciones, los argumentos esgrimidos por las recurrentes en el escrito de promoción de la Acción resultan insuficientes para activar la instancia del control de QUE, en razón de no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y los pronunciamientos contestes de esta Sala, corresponde el rechazo de la acción.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la Acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Antonio Rolon Bareiro, contra de la S.D.Nº 545 de fecha 02 de noviembre de 2017 dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de Luque y contra el Acuerdo y sentenci Vº 85 de fecha 28 de junio de 2019 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala de la circunscripción judicial de Central.f ANOTAR y notificar por cedula. Dr. Victoy Ries Ojeda /Dr. ANTY NIO PROTES Ministro inistro Ante mí: ¿SECRETARTA • Secratario
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