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CORTE SUPREMA RE USTICIA 103/02 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FIDEL CUBILLA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "FIDEL CUBILLA • Y OTRA S/ DIFAMACIÓN Y CALUMNIA" AÑO 2019 N° 2934.-..... A.I.N...637 ICA CIVIL ES 2022 Asunción, 1 de junio de 2022 VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por Fidel Cubilla, por derecho propto y bajo patrocinio de abogado, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 143 de fecha 17 de •setiembre de 2019, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, y; CONSIDERANDO QUE, se ejerce la acción en contra del fallo de segunda instancia que confirmó la sentencia definitiva de primera. Al respecto, sostiene el accionante que el tribunal de apelaciones vulnera los Arts. 16, 17 y 256 de la Constitución, porque además ha interpretado y aplicado erróneamente el Art. 400 del Código Procesal Penal. QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Citará (el actor) además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición ... En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la QUE, el Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". QUE, en primer lugar, corresponde señalar que el control de constitucionalidad de resoluciones judiciales es de carácter excepcional y es utilizado para tutelar principios y derechos consagrados en la Constitución Nacional. No debe ser incoado para reeditar el estudio de cuestiones de fondo y de forma que tienen su ámbito natural de dilucidación en las instancias ordinarias, si no se demuestra lesión concreta a derechos constitucionales. Asimismo, esta Sala reiterados fallos ha sustentado que no puede otorgarse trámite a la acción de inconstitucionalidad cuando de la lectura de las sentencias impugnadas revela que los magistrados intervinientes emitieron su decisión luego de realizar una valoración de las constancias procesales y de interpretar las normas de fondo y forma que regulan el caso sometido a su consideración, guiados por las reglas de la sana crítica y dentro de criterios lógicos y razonables. . QUE, examinada la presentación se observa que la cuestión aducida ha sido atendida por los magistrados de segunda instancia, cuyos agravios están referidos a discrepancias con los criterios tenidos en cuenta en la interpretación y la aplicación de la ley. Por una parte, el tema ya ha sido suficientemente debatido con anterioridad; y por la otra no corresponde provocar su reestudio mediante una acción indebida de una tercera instancia.- QUE, en ese sentido resulta importarte citar al Prof. Dr. Oscar Paciello Candia, que, en un voto ha expresado: ".....las discrepancias subjetivas que cualquiera de las partes pudieran con la decisión impugnada no autorizan la promoción de una acción de constitucionalidad, puesto que ello implicaría la apertura de una tercera instancia que legalmente, es imposible..//" (C.S.J. Asunción, 8 de mavo, 1996, Ac. y Sent. N° 147). QUE, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las disposiciones mencionadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Fidel Cubilla, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 143 de fecha 17 de setiembre de 2019, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR у notificar. Ante mí: Cesar M. Die Dr. Victor Ríos Ojeda TONIO FRETESMinistro Ministro nog.Jeto C. Paupin Martinez Secretario
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