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21 00 CORIE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GALDINO VALDEZ GONZALEZ C/ DIEGO RODOLFO MENGUAL Y OTROS S/ USUCAPION". N° 1394. Año: 2020. A.I.N...632.. RECIBIDO TICA CIVIL UNt. 2022 Asunción, 31 de mayo de 2022.- Roque López Franco asiste VISTO. de recusación con expresión de causa sobreviniente, presentado por el Abogado Israel Aaron Mora, en representación del señor Galdino Valdez González, contra el Ministro Cesar Diesel Junghanns, en fecha 12 de marzo de 2021 y;- CONSIDERANDO: El citado profesional recusa con expresión de causa sobreviniente al Ministro Cesar Diesel Junghanns y manifiesta que se ha presentado una circunstancia que ha modificado la motivación dela resolución, consistente en la presentación de la nota por el Abogado recusante, mediante la cual- en su calidad de presidente del colegio de Abogados de Fernando de Mora- formulara el apoyo a la protesta que refería el criterio de selectividad político partidaria que impuso la mayoría en la designación de autoridades por el periodo 2020/2021. Expresa además que el Ministro recusado debió excusarse de entender en la presente acción de conformidad al Código de ética. Funda la presentación en el art 27 del Código Procesal Civil.- El Ministro recusado ha elevado el informe de rigor, manifestando que la recusación fue planteada fuera del plazo, que el recusante no ha indicado causal, por la cual esa Magistratura debiera apartarse de entender, y por ultimo ha negado conocer al recusante y la circunstancia referi da en el escrito presentado.- Al respecto, el art. 27 del Código Procesal Civil establece: "Los jueces de la Corte y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte...Si la causal fuere sobreviniente, solo podrá hacerse valer dentro de los tres días de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de queda r el expediente en estado de sentencia".- En el caso que nos ocupa, la acción fue planteada en fecha 14 de julio de 2020 y por A.I. N° 230 del 22 de febrero de 2021, se resolvió rechazar "in limine" la acción de Inconstitucionalidad presentada por el señor Galdino Valdez González, habiéndose planteado la recusación recién en fecha 12 de marzo de 2021, vale decir después de resuelta la cuestión propuesta, en forma extemporánea. Por lo demás, en cuanto a la existencia de una causal sobreviniente, basada en la Nota suscripta por el recusante, cabe señalar que la misma es de fecha 12 de febrero de 2021, mientras que la recusación fue planteada cuando ya había vencido el plazo de tres días previsto en l a norma anteriormente transcripta, esto es, el 12 de marzo. De ello surge que la recusación fue planteada filera de las oportunidades establecidas en la ley, por tanto deviene extemporánea.- A mayor abundamiento, de la atenta lectura del escrito presentado se advierte en el mismo no ha invocado ninguna de las causales previstas en las normas procesales pertinentes, simplemente limitó a manifestar que el Ministro recusado debió apartarse de conformidad con lo dispuesto en Codigo de Ética. Al respecto, cabe recordar que el apartamiento por motivos de decoro y elieadeza constituye un derecho que puede ser utilizado por lo Magistrados para separarse de un juicio cuando existan otras causas no previstas en la ley y que le impidan pronunciarse con imparcialidad. Dicho derecho es privativo de los Magistrados y constituye una causal de excusación, y no de recusación. Consiuyer De todo lo anteriormente expuesto surge claramente que las afirmaciones de la recusante no en modo alguno causales de inhibición tal y como se encuentran claramente contempladas-en el código de ritual, tornándose de esta manera absolutamente inviable ecusación planteada, en atención a los requerimiento dispuestos en el art. 29 de Código.../II... Pr. Eugenio Jimenez R Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro ...!ll...Procesal Civil que reza "... la recusación se deducirá ante la Corte Suprema de Justicia o tribunal de Apelación, cuando se tratare de uno de sus miembros, o ante el juez recusado la prueba de que el recusante intentara valerse. No se admitirá la prueba confesoria". A ese correspondiente no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el Tribunal competente para conocer de ella...", estableciendo que cuando se dan las circunstancias previstas en el artículo mencionado, el Tribunal competente debe rechazar -in limine- la recusación deducida, en virtud a la extemporánea promoción del incidente de recusación y la omisión de individualizar alguna de las causales establecidas en el art 20 del Código Ritual.-. .... Que, en estas condiciones, el incidente planteado debe ser desestimado sin más trámite. OPINION DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMENEZ ROLON:- El Abogado Israel Aaron Mora, en representación de Gadino Valdez González, planteó recusación con expresión de causa contra el Ministro Cesar Diesel Junghanns en los términos del escrito agregado a f. 35. En tal sentido, manifestó que preside el Colegio de Abogados de la ciudad de Fernando de la Mora, y que en tal carácter presento una nota en fecha 18 de enero de 2021 en protesta a la elección de autoridades de esta Corte Suprema de Justicia para el periodo 2021/2022. Adujo que por dicho motivo el Ministro recusado debió excusarse de entender en la presente litis.-.. - El Ministro César Diesel Junghanns, en su informe a f. 41, arguyo, en primer lugar, que una causal sobreviniente solo puede hacerse valer antes que el expediente quede en estado de sentencia o su equivalente. Por ende, sostuvo que la recusación deviene extemporánea, ya que la recusación fue planteada en fecha 12 de marzo de 2021, esto es, con posterioridad al dictado del A.I . Nº 230 de fecha 22 de febrero de 2021 (f. 29). En segundo lugar, señaló que no fue invocada ninguna de las causales previstas en el artículo 20 del Código procesal Civil. Por todo ello, solici to el rechazo de la presente recusación. Ahora bien, el artículo 27 del Código de Rito expresa: "Oportunidad. El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados mismo plazo podrá recusarse al Juez o miembro de un tribunal que intervengan en el proceso en substitución de un Magistrado recusado, cuya designación se hará saber por cedula" El recusante alegó que la causal invocada es sobreviniente, por lo que debemos examinar si se ha cumplido con el requisito previsto en el tercer párrafo del citado art. 27 del Código Procesal Civil, en virtud del cual, si la causal fuere sobreviniente, solo podrá hacerse valer dentro de los tres días de haber llegado a conocimiento del recusante. En el caso de autos, el recusante refiere espontáneamente que la causal de inhibición tuvo origen en la nota presentada en su carácter de Presidente del Colegio de Abogados de la ciudad de Fernando de la Mora, en fecha 18 de febrero de 2021, mientras que la recusación fue promovida recién en fecha 12 de marzo de 2021, lo que denota la extemporaneidad de dicha presentación. Meramente obiter, aún en el supuesto de considerar en estudio de la recusación planteada, debe señalarse que el recusante no invoco ni menciono ninguna circunstancia que pueda subsumirse dentro de las causales previstas en la ley de forma, a saber, las causales de recusación previstas en el artículo 20, cuya enumeración es taxativa. Todo ello deriva en el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 del Código Procesal Civil. El cual, en su parte pertinente, señala .. ./|I...
22 23 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CALDINO VALDEZ GONZALEZ C/ DIEGO RODOLFO MENGUAL Y OTROS S/ USUCAPION". Nº 1394. Año: 2020. A.I. Nº.632. de mayo D..] En el escrito se expresara la causa de recusación y se pondrá y acompañara. ¡sù casè, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. [...J" Finalmente, se debe recordar que en los casos de recusación con expresión de causa, la separación del Juez por alegaciones invocadas por una de las partes sólo puede darse, cuando se prueba de modo categórico o según posiciones muy sólidas sobre la base de indicios gunicientemente probados, que el Juez esta incurso en las causales previstas en el Código de formas. Pero el 'Instituto de la recusación, no puede servir de instrumento- ningún caso- para apartar al Ju ez de una causa determinada, por las circunstancias que respondan meramente al interés o a las opiniones de cualquiera de las partes.-. Además, el instituto de la recusación, al tener por objeto separar al Juez natural de la causa, debe ser utilizado solo en casos de concurrir motivos graves, razonables, verosímiles y atendibles q ue hagan presumir seriamente que el Magistrado no actuará con la suficiente independencia e imparcialidad, extremos de manera alguna se han demostrado en estos autos. En consecuencia, corresponde rechazar la recusación con expresión de causa formulada en contra del Ministro César Diesel Junghanns, por extemporánea, de conformidad con lo dispuesto en el art. 27 del Código Procesal Civil. Es mi voto.-.... POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECHAZAR IN LIMINE el incidente de recusación con causa formulado en estos autos contra del|Ministro Cesar Diesel Junghanns, por extemporáneo e improcedente.- ANOTAR registrar.- Dr. Ríos Ojeda Ministro
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