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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA CARLOS HEISELE AUTOS CARATULADOS. "CARLOS DIONISIO HEISELE SOSA Y OTROS S/ LESION DE CONFIANZA".- N° 1615 AÑO RECIBIDO 3 1 -05- 2022 A.I. N° 631. Liliana Delvalle Técnico Asunción, 31 de mayo de 202L.- VISTO: El pedido de suspensión de efectos que obra a f. 39/40 de autos, formulado por el señoriCARLOS HEISELE, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, del A.I. N° A.1. de fe de 13 a dio embre de 2020 dictado por el eurido penal de anten A.I. N° 129 de fecha 10 de junio de 2020, dictado por el Tribunal de Apelac Cuarta Sala, ambos de esta Capital", y . CONSIDERANDO: Que, el mencionado recurrente solicita la suspensión de los efectos de las resoluciones atacadas de inconstitucionalidad, donde se dispone la reapertura de la investigación en la seguida al imputado Carlos Dionisio Heisele Sosa y su confirmatoria por la alzada, en base a lo que dispuesto en el Código de forma. Que, el Art. 559 del CPC dispone cuanto sigue: "La interposición de la demanda tendrá efecto suspensivo cuando se tratare de sentencia definitiva o interlocutoria con fuerza de tal. En los demás casos no tendrá ese efecto salvo que, a petición de parte, la Corte Suprema de Justicia así lo dispusiere para evitar gravámenes irreparables" Que, si bien las resoluciones impugnadas en la presente acción no constituyen el tipo de resolución que dispone la citada norma procesal para que opere la suspensión ex lege, pues no son sentencias definitivas ni interlocutorias con fuerza de tal; sin embargo, al examinar los argumentos sustentados por el peticionante, se advierte que la solicitud de lo planteado se sustenta en la existencia de posible gravamen irreparable en razón a las características y alcances de los pronunciamientos judiciales objetos de la acción de inconstitucionalidad tomando en cuenta la coyuntura procesal generada a partir de las resoluciones impugnadas, lo cual no puede ser obviado y debe ser atendido por la Sala Constitucional.- Que, en estas condiciones, la pretensión cumple con la excepción a la regla establecida en el referido artículo 559 del CPCP. A la cuestión planteada, el Doctor VÌCTOR RÌOS OJEDA, dijo: 1)- El señor Carlos Heisele por derecho propio bajo patrocinio de abogado, solicita la suspensión de los efectos de las resoluciones atacadas de inconstitucionalidad, tanto del A.I. N° 1513 de fecha 13 de diciembre del año 2018, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 2 y el A.l. N° 129 de fecha 10 de junio del 2020 conforme a su escrito obrante a fs. 39 de 2)- En ese sentido, el art. 559 del Código Procesal Civil paraguayo dispone: "Efectos de la demanda. La interposición de la demanda tendrá efecto suspensivo cuando se tratare de sentencia definitiva, o de interlocutoria con fuerza de tal. En los demás casos no tendrá ese salvo que, a petición de parte, la Corte Suprema así lo dispusiere para evitar gravámenes irreparables".-...-. 3)- Que, las resoluciones impugnadas en ésta Sala, conforme al mencionado artículo arriba citado, no reúne los requisitos para que prospere el pedido de suspensión, pues no se trata de una resolución definitiva, se trata de una decisión que reanuda el proceso seguido al actor y también, la resolución emanada del Tribunal de Apelación en lo penal que confirma tal decisión adoptada por el Juez Penal de Garantías.- 4)- Ahora bien, existe la excepcionalidad, conforme lo cita la ley que es la de suspender los efectos si es que causa un gravamen irreparable dichas decisiones jurisdiccionales, a pedido de parte.- 5)- Vemos que efectivamente el Sr. Carlos Heisele cuenta con un proceso penal en curso, el cual el Juzgado Penal de Garantías decretó el sobreseimiento provisional del mismo. Posteriormente, el mismo juzgado decidió por medio del A.I. N° 1513 de fecha 13 de diciembre del 2018 reanudar el proceso penal seguido al establecidas en la ley procesal penal paraguaya. Asi las cosas, no se percibe que exista un gravamen en torno a esa decisión adoptada, así como tampoco a lo resuelto por el Tribunal de Apelaciones en lo penal, pues de las constancias en autos surge que se han garantizado derechos procesales y el derecho a la defensa del hoy seguido. 6)- Finalmente no encontramos argumento alguno que pueda sostener que las resoluciones atacadas produzcan una grave vulneración en sus derechos o que genere un menoscabo a la garantía del debido proceso o del derecho a la defensa del procesado, como para que, de esa forma, el argumento de suspender los efectos de ambas resoluciones judiciales pueda ser aplicada. 7)- Por lo tanto, ante los argumentos esgrimidos, corresponde rechazar el pedido de suspensión de los efectos del A.I. N° 1513 de fecha 13 de diciembre del año 2018, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 2 y el A.I. N° 129 de fecha 10 de junio del 2020. Es mi voto.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al pedido de suspensión de efectos del A.I. N° 1513 de fecha 13 de diciembre de 2018, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 2, y del A.I. N° 129 de fecha 10 de junio de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en 1o Penal, Cuarta Sala, ambos de esta Capital, solicitado por el señor CARLOS HEISELE, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado.- LIBRESE oficio por Secretaria. ANOTAR y potificar RUTEE Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ministro Dr. ViciorURios Ojeda Ministro P ODER Abog. Julio C. Pavón Martine
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