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DEL D CORTE SUPREMA DE USTICIA 02 L95./06 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR MOLINOS HARINEROS KA'ARENDY POTY S.A.C.I. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CRISTHIAN ARIEL MACHADO VELAZQUEZ C/ MOLINOS HARINEROS KA'ARENDY POTY S.A.C.I. S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". AÑO 2019 N° 3016.- A.I. N°....630.. 31 de mayo de 2022- Saucedo Paixa, en representación de la firma Molinos Harineros Ka'arendy Poty S.A.C.I., conforme dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Tercer Turno de Caacupé; y, contra el A.I. N° 260, de fecha 11 de diciembre del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial de Cordillera, y; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que las resoluciones impugnadas infringen las disposiciones contenidas en los Arts. 9, 16, 17, 46, 127, 128, 131, 137, 247, 248 y 256 de la Constitución Nacional.- El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a parti r de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". -... Analizado el escrito de presentación de la acción se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que se consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad c on el Art. 558 del CPC. OPINION DEL MINISTRO CÉSAR DIESEL JUNGHANNS: Es importante mencionar que en el proceso la forma es esencial, eso sí, sin llegar al formalismo que constituye la negación de las mismas garantías procesales; y la acción de inconstitucionalidad, como toda demanda introductoria de un proceso autónomo debe cumplir con los requisitos establecidos. Los requisitos de admisibilidad son presupuestos formales establecidos en la Constitución y la Ley, que deben ser cumplidos por los accionantes al momento de la promoción de la acción de inconstitucionalidad, en caso de inobservancia de una de estas exigencias, la Corte Suprema de Justicia puede proceder, sin más trámites, al rechazo in límine de la acción. En este sentido, los términos del escrito de la acción incoada no demuestran violaciones de principios, derechos y garantías establecidas en nuestra Ley fundamental, ni vicios o defectos susceptibles de configurar causales de arbitrariedad y, más bien, en ellos se aprecian un intento de utilizar la acción como una tercera instancia de revisión de las decisiones adoptadas por los Magistrados inferiores y reanudar el debate en esta instancia extraordinaria. Esta circunstancia impide su consideración; ya que, de ninguna manera, puede suplirse por inferencia la omisión apuntada porque debe entenderse que es obligación ineludible, de quien alega conculcaciones de principios consagrados en la Carta Magna, fundar su petición en términos claros y concretos. Esto es, una exposición coherente y razonada de la forma en que efectivamente han sido lesionados sus derechos por las decisiones judiciales que impugna. Por las razones precedentemente expuestas, considero que corresponde el rechazo de la presente acción de inconstitucionalidad, sin más trámite. VOTO EN ESE SENTIDO.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado Moisés Oscar Saucedo Paiva, en representación de la firma Molinos Harineros Ka'arendy Poty S.A.C.I., contra el ...I. N° 618, de fecha 25 de julio del 2.019, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Tercer Turno de Caacupé; y, contra el A.I. N° 260, de fecha 11 de diciembre lel 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscrip jón Judicial de Cordillera.- LIBh AR oficio, por Secretaría, al Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Circunse ipción Judicial de Cordillera, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P. jueves de cada semana de ANOTAR y registra Dr. Victot Ríos Ojea linisti Cesar M. Diesel J Ante mí:
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