Contenido completo: 94086.pdf

CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE HINCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JOSÉ ENRIQUE GARCÍA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "RODOLFO DUARTE LÓPEZ Y OTROS S/ FALSEDAD DOCUMENTAL", AÑO 2020, Nº 22.- 12/00 TICA CIVIL EST JUN. 2022 A. INº 628... Asunción, 31 de mayo de 2022. VISTA: Lasacción de inconstitucionalidad promovida por el abogado José Enrique Garcia,sen el ejereicio de sus propios derechos, en contra de la providencia de fecha 4 de astubre de 2019, dictada por el Juzgado Penal de Garantías N° 2, del A.I. N° 599 de fecha 17 de Sicmmpre de 2019 y del A.I. N° 618 de fecha 24 de diciembre de 2019, dictados por el Tribuna de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, de esta Capital;- CONSIDERANDO QUE, la acción es ejercida en contra del proveído del juzgado de garantías que convocó a audiencia de imposición de medidas conforme al Art. 242 del C.P.P., en tanto que por los autos interlocutorios dictados por el tribunal de apelaciones se dispuso la confirmación del proveído por un lado y el rechazo de la aclaratoria respectivamente. Ante estas decisiones, sostiene el accionante que las resoluciones impugnadas vulneran las garantías constitucionales establecidas en los Arts. 17 y 256 segunda parte de la Constitución.- QUE, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Citará [el actor] además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" QUE, el artículo 12 de la Ley Nº 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". QUE, estudiados los fundamentos de la acción incoada, no surge de manera clara y concreta la lesión constitucional invocada. En efecto, el accionante expone su agravio contra los autos interlocutorios impugnados mediante esta vía, sin embargo se observa que cuestiones procesales que tienen su ámbito natural de dilucidación. Al respecto, cabe advertir que para la procedencia del control de constitucionalidad, el contenido del escrito en el que se plantea, debe abarcar una pormenorizada crítica de los fundamentos en que se apoyaron los juzgadores para llegar a las conclusiones que originan los agravios y su conexión con la vulneración de derechos constitucionales. -.... QUE, esta vía no puede ser utilizada para cuestionar la interpretación y valoración realizadas por los órganos constitucionales del Estado, siempre que dichas tareas se encuadren dentro parámetros razonables que impidan calificarlas de arbitrarias; es una vía excepcional, prevista para salvaguardar los principios y derechos consagrados en la Constitución Nacional, no así para ventilar cuestiones de fondo y de forma que deben ser analizadas en las instancias adecuadas. QUE, "La simple alegación de que un fallo vulnera determinadas garantías de la Ley Suprema, no guarda nexo directo o inmediato con lo resuelto, si el recurrente no precisa ni demuestra en concreto cómo se ha efectivamente operado tal violación en la sentencia impugnada" (Néstor Pedro Sagüés, Derecho Procesal Constitucional, Recurso Extraordinario, Bs. As., Ed. Astrea, Tomo II, pág. 70). . QUE, al no darse cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y la jurisprudencia de esta Corte, corresponde el rechazo de la acción. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado José Enrique García, en el ejercicio de sus propios derechos, en contra de la providencia de fecha 4 de octubre de 2019, dictada por el Juzgado Penal de Garantías N° 2, del A.I. N° 599 de fecha 17 de diciembre de 2019 y del A.I. N° 618 de fecha 24 de diciembre de 2019, dictados por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, de esta Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cédul Ante mí: Dr. Victorios Ojeda Ministro Cesar M. Diésel Junghar Ministro €
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.