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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ABG. ROBERTO BERNAL RAMIREZ EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE VICTOR ENRIQUE AGUILERA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CEFERINO LÓPEZ GIMÉNEZ Y VICTOR ENRIQUE AGUILERA S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS", AÑO 2020, Nº 412.-. A. I.Nº...627.. PECEDO 20 ESTADISTICA CIVIL DON. 2022 Asunción, 31 de mayo de 2022 T18 12/ Rosamirez, en representación de Víctor Enrique Aguilera Benveniste, en contra del A.I. N° 165 VISTA: La acción de inconstitucionalidad promovida por el abogado Roberto Bernal fecha 11 de marzo de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la 1 3i itunscripción ludicial de Contral, y'- CONSIDERANDO QUE, la acción es ejercida en contra de la resolución dictada por el tribunal de apelaciones por la cual se declaró inadmisible el recurso interpuesto por la defensa. Al respecto, sostiene el recurrente la arbitrariedad de la decisión asumida en segunda instancia porque no ha argumentado convenientemente al hacer una disquisición en canto a la aplicación prevalente del plazo previsto en el Art. 253 del Código Procesal Pena para la interposición del recurso, con lo cual se ha vulnerado el Art. 256 segundo párrafo de la Constitución.- QUE, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Citará [el actor] además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". ...... QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" QUE, analizada la presentación, debe señalarse que no se constata agravio de naturaleza constitucional sino meramente procesal, la cual tiene su instancia ordinaria de dilucidación. La cuestión señalada, esto es, el agravio de referencia más bien guarda relación con la falta de estudio respecto al rechazo de la aplicación de medidas cautelares; sobre esto la Sala Constitucional ha sostenido en forma conteste que las cuestiones relacionadas a la que imposición, modificación o sustitución de medidas cautelares es atribución exclusiva de los jueces ordinarios en el fuero correspondiente y puede ser solicitados en cualquier momento de las etapas correspondientes. La justicia constitucional sólo puede ser incoada cuando existen argumentos suficientes para sostener alguna vulneración constitucional. QUE, no es ocioso recalcar que tratándose de resoluciones sobre medidas cautelares, esta Sala en reiterados fallos, ha manifestado la improcedencia de acciones dirigidas a nico cadarca anularlas, pues éstas por su naturaleza son modificables, por ende, al no tener carácter definitivo, no causan agravios irreparables y las partes cuentan con recursos ordinarios para subsanar los derechos que consideran lesionados. - QUE, al no darse cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de torma y la jurisprudencia de esta Sala, corresponde el rechazo de la acción. Voto del Ministro César Diesel Junghanns Comparto la opinión del colega Ministro Antonio Fretes, de que la acción de inconstitucionalidad debe ser rechazada in limine. En primer lugar, porque la acción es presentada en este caso por el Abg. Roberto Bernal Ramírez, en nombre del Sr. Víctor Enrique Aguilera, sin presentar algún instrumento que acredite su representación. Este instrumento es necesario, puesto que la acción de inconstitucionalidad no es un recurso que se presenta en el marco de un proceso penal, sino más bien un proceso independiente y autónomo. Asimismo, esta Sala efectivamente ya ha sentado la postura de que no procede la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones que puedan aún ser reformadas en el marco del proceso, como lo son aquellas atinentes a medidas cautelares. ES MI VOTO. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Roberto Bernal Ramírez, en representación de Víctor Enrique Aguilera Benveniste, en contra del A.I. N° 165 de fecha 11 de marzo de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos ‹puestos en el exordio de la presente resolución. . ANOTAR y notificar Ante mí:
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