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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARÍA LIDIA AYALA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MARÍA LIDIA AYALA S/ POSESIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE DROGAS PELIGROSAS", AÑO 2020, Nº 24. VISTA: La acción de inconstitucionalidad promovida por el abogado Juan Prieto, en representación de María Lidia Ayala, en contra del A.I. N° 855 de fecha 30 de diciembre de a2, del pera miedo era de ratin No ad de er 2 de sea de en de CONSIDERANDO QUE, la acción constitucional es ejercida en contra del fallo de primera instancia que rechazó el pedido de sustitución de la prisión preventiva requerida por la defensa, como también en contra de la resolución del tribunal de apelaciones que confirmó la del inferior. Al respecto, sostiene el accionante que fueron vulneradas las garantías constitucionales de protección de sus derechos, que se encuentran establecidas en los Arts. 17, 45 y 256 de la Constitución, siendo arbitrarias ambas decisiones. QUE, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Citará [el actor] además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". -...- QUE, el artículo 12 de la Ley Nº 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" QUE, analizada la presentación, debe señalarse que no se constata agravio de naturaleza constitucional sino meramente procesal, la cual tiene su instancia ordinaria de dilucidación. La cuestión de imposición, modificación o sustitución de medidas cautelares es atribución exclusiva de los jueces ordinarios en el fuero correspondiente. La justicia constitucional sólo puede ser incoada cuando existen argumentos suficientes para sostener alguna vulneración constitucional. En ese sentido, el accionante no ha justificado en forma concreta la conculcación constitucional al que hace referencia, limitándose en expresar su desacuerdo con la resolución cuestionada. QUE, finalmente se advierte que tratándose de resoluciones sobre medidas cautelares, QUE, al no darse cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y la jurisprudencia de esta Sala, corresponde el rechazo de la acción.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Juan Prieto, en representación de María Lidia Ayala, en contra del A.I. N° 855 de fecha 30 de diciembre de 2019, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 5, y del A.I. N° 21 de fecha 09 de enero de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala, de esta Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar.- Ante mí: Cesar M. Diese Dr. Victor Ríos Ojeda
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