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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR WALTER ELENO CHENA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "WALTER ELENO CHENA Y OTROS S/ H.P. C/ LA PROPIEDAD DE LOS OBJETOS Y OTROS DERECHOS PATRIMONIALES - ROBO AGRAVADO - EN SAN BERNARDINO". AÑO 2.020, Nº 346. A. I.Nº..OZ. - MJUN. 2022 Asunción, 31 de mayo de 20zz. La acción de inconstitucionalidad promovida por la abogada Felisa Lidia Sanchescen representación de Walter Eleno Chena, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 03 de Mecha 14 de tebrero de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Cordillera, y CONSIDERANDO: QUE, por la resolución judicial cuestionada de constitucionalidad se declaró inadmisible el recurso de apelación especial interpuesto por la defensa en contra la sentencia definitiva dictada en primera instancia, en razón de la extemporaneidad. Al respecto, sostiene la accionante que el tribunal realizó un cómputo absurdo y fuera de contexto de la acordada de la Corte Suprema de Justicia que disponía la suspensión de plazos procesales durante la huelga judicial, con lo cual se han vulnerado los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución. QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art.557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. "_....... QUE, analizado el escrito de presentación se constata que la accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada, como también han citado las normas que consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC Voto del Ministro César Diesel Junghanns Comparto el sentido del rechazo in limine de la acción de inconstitucionalidad promovida por la profesional recurrente, Abg. Felisa Lidia Sánchez contra el Acuerdo y Sentencia N° 03 de fecha 14 de febrero de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Ciudad de Caacupé - Circunscripción Judicial de Cordillera - por el siguiente Para dar trámite a una acción de inconstitucionalidad, es preciso el cumplimiento por parte del accionante de todos los requisitos formales exigidos por el Art. 557 segundo párrafo del C.P.C. y 12 de la Ley 609/95. Además de estos requisitos, existe otra exigencia que tambien debe ser cumplida por el profesional impugnante, como la presentación del instrumento o poder habilitante por parte de aquel que pretenda impugna por un derecho que no es el suyo propio. En ese sentido, examinada la presentación de la recurrente, se advierte ab-initio que precisamente la Abg. Felisa Lidia Sanchez no ha dado cumplimiento al Art. 700 Inc. † del C.C. en concordancia con el Art. 57 del C.P.C., 87 y 88 del C.O.J, en el sentido de acompañar con el escrito presentado, el poder habilitante que justifique la representación procesal al señor Walter Eleno Chena invocada por la misma, en el proceso independiente y autónomo de Dr. Victor Rios Ojeda Mimstro . Julio C. Pavón Mar Secre inconstitucionalidad. Siendo imposible acreditar la personería que tiene reconocida instancias ordinarias, con la sola invocación de la misma. En tales condiciones y ante el incumplimiento de la exigencia legal señalada, considero que corresponde el rechazo in limine de la referida acción de inconstitucionalidad promovida por la citada profesional, sin más trámites. Es mi voto.- A su turno, el Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda, manifiesta que se adhiere al voto del Ministro César Diesel Junghanns por los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada Felisa Lidia Sánchez, en representación de Walter Eleno Chena, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 03 de fecha 14 de febrero de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Cordillera, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédul Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Dr. Victor Rios Ojeda Ministro
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