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CORTE SUPREMA DE USTICIA 22231,90 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR WENCESLAO ROJAS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ROGELIO ROJAS COLMAN O ROGELIO ROJAS S/ SUCESION". Nº987. AÑO: 2021.- AI.N....610.. 31-05 2022 Asunción, 31 de mayo de 2072- Lillana Delvalle DAVISTA. La Aceron de Inconstitucionalidad promovida por el Abogado Amilcar Ayala 3021, da edad una. pestao Rei as Civit y Ameria, e(Amerciat, de ea sala de a bal del У;- CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que la sentencia cuestionada ha incurrido en arbitrariedad, carente de fundamentación al violar disposiciones de rango constitucional, el debido proceso y texto expreso del C.P.C.; lesionando de este modo los legítimos derechos de su principal y, señala la violación a lo establecido en los arts. 9 y 256 de la Constitución Nacional y los arts. 15 inc. "b" y "d" num.3) del Código Procesal Civil.- Con relación a los requisitos formales para la viabilidad de toda Acción de Inconstitucionalidad, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más Por su parte, el Art. 12 de la Ley Nº609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2º: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in límine de las Acciones de Inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".—- Analizado el escrito de presentación de la Acción se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que se consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la Acción de Inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería del recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Abogado Amilcar Ayala Bonzi en representación del Sr. Wenceslao Rojas contra el A.I. Nº277 de fecha 21 de abril de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala de la capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. LIBRAR oficio al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala de la capital, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en secretaría los Martes y Jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C ANOTAR notificar S.E: 3. Victor Rios Ojeda Dr. Ministro Ante mí: Cesar M. Diesel Ministro
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