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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RAMON ALFREDO MORENO CABALLERO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "RAMON ALFREDO MORENO C/ FELICIA VILLALBA DE CANETE S/ RETENCIÓN DE INMUEBLE POR COBRO DE MEJORAS". ANO 2021 N° 2484. 12 21 DECIBDO 21 STICA CIVIL 1910051081) A.I.N°...615 2022 Asunción, 30 de mayo de 2022. LISTA: Va acción de inconstitucionalidad y su ampliatoria, presentada por el señor Ramón Affredo Moreno Caballero, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogada, a mentra la S.D. N° 129, de fecha 07i de marzo de 2016, dictala por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Turno, así como contra el Acuerdo y Sentencia N° 106, de fecha 31 de agosto de 2021, dictada por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Capital, y;- CONSIDERANDO: QUE, el accionante en resumen- alega: "(...) Las resoluciones recurridas son inconstitucionales, a más de incongruentes, por ser arbitrarias, pues ha sido dictadas apartándose del texto claro de la ley, aplicando derechos que no corresponde al caso analizado en autos, violando el principio de legalidad, habiéndose apartado los inferiores del texto expreso y claro de la ley (...)".) Cita como normas vulneradas los artículos 1, 9, 16, 17,131, 137,247, 256, 257, 259 y 260 de la Constitución Nacional QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art. 557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción.". QUE, el Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" QUE, analizado el escrito de presentación se constata que el accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada, como también ha citado las normas qu onsidera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión el planteamiento efectuado, razone por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENGASE por presentado al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. .- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas presentada por el señor Ramón Alfredo Moreno Caballero, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogada, contra la S.D. N° 129, de fecha 07 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Turno, así como contra el Acuerdo y Sentencia N° 106, de fecha 31 de agosto de 2021, dictada por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Capital. LIBRAR oficio por secretaría, al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes ly jueves de semana de conformidad enck Art. 131 del C.P.C. cada Ante mí: Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro 200)
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