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LOKLI UPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARCOS ANTONIO MORINIGO CAGLIA C/ ART. 9 Y 10 DE LA LEY N° 2345/2003 Y SUS CONCORDANTE PARTICULARMENTE EL ART. 1° DE LA LEY 4252/2010 Y EL DECRETO REGLAMENTARIO N° 1576/2004". N° 2852 - AÑO 2021.- 00 01 92 03 RECIBIDU ISTICA C.VIL AI N° 614 ..... JUN. 2022 122,1 Asunción, 30 de mayo de2072.. Franco Le LOIVISTO: Elpodido de suspensión de efectos formulado por el señor Marcos Antonio Morinigo "Caglia, por derecho propio, en contra de la disposición y/o interpretación de la primera parte de los de la Ley N° 2345/2003 y sus concordantes particularmente el articulo 1º de la Ley 4252/2010 en lo que hace referencia a la edad de 65 años para la jubilación obligatoria y el Decreto lamentario N° 1576/2004, en razón a que lesionan los principios y garantías consagrados en la Constitución Nacional, enunciados en los artículos 46, 47 86, 88, 102, 103 y 137, violando los principios у normas de igualdad del derecho al trabajo, de la no discriminación у de prelación у legalidad", y CONSIDERANDO: Que, la mencionada recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podria ocasionar al reclamant e un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación". Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado.- A su turno el Ministro Víctor Rios, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. ES MI VOTO.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL HACER LUGAR a la suspensión de efectos de la disposición y/o interpretación de la primera parte de los artículos 9 y 10 de la Ley N° 2345/2003 y sus concordantes particularmente el artículo 1° de la Ley 4252/2010, en lo que hace referencia a la edad de 65 años para la jubilación obligatori a y el Decreto Reglamentario N° 1576/2004, en razón a que lesionan los principios y consagrados en la Constitución Nacional, enunciados en los artículos 46, 47, 86, 88, 102, violando los principios y normas de igualdad del derecho al trabajo, de la no discriminación y de prelación y legalidad"; en relación a la parte accionante, señor Marcos Antonio Morinigo Caglia, hasta tanto sea resuelta la presente acción de inconstitucionalidad planteada. ANOTAR y notifícar.- Dr. Vistoi Vetos Ojeda Ministro
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