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CORIt SUPREMA DE USTICIA ДЕСВОО 04 05106/021 TICA CIVIL ESTA 2022 JUN. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARCOS ANTONIO MORINIGO CAGLIA C/ ART. 9 Y 10 DE LA LEY N° 2345/2003 Y SUS CONCORDANTE PARTICULARMENTE EL ART. 1° DE LA LEY 4252/2010 Y EL DECRETO REGLAMENTARIO N° 1576/2004". N° 2852 - AÑO 2021.- A.I. N°: 613 Asunción, 30 de mayo de 2022 - u VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Marcos Antonio Morinigo vor derecho propio, en contra de la disposición y/o interpretación de la primera parte de los artículos 9 y 10 de la Ley N° 2345/2003 y sus concordantes particularmente el artículo 1º de la Ley 4252/2010, en lo que hace referencia a la edad de 65 años para la jubilación obligatoria y el Decret o Reglamentario N° 1576/2004, en razón a que lesionan los principios y garantías consagrados en la Constitución Nacional, enunciados en los artículos 46, 47, 86, 88, 102, 103 y 137, violando los principios y normas de igualdad del derecho al trabajo, de la no discriminación y de prelación y legalidad, y - CONSIDERANDO: Que, la parte accionante refiere que los actos normativos impugnados infringen las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47, 86,88, 102, 103 y 137 de la Constitución Nacional. . El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas d e la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, se ntencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por caso en particular"......... Los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cad a Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artíc ulo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por el señor Marcos Antonio Morinigo Caglia, por derecho propio, en contra de la disposición y/o interpretación de la primera parte de los artículos 9 y 10 de la Ley N° 2345/2003 y sus concordantes particularmente el artículo 1º de la Ley 4252/2010, en lo que hace referencia a la edad de 65 años para la jubilación obligatoria y el Decreto Reglamentario N° 1576/2004, en razón a que lesionan los principios y garantías consagrados en la Constitución Nacional, enunciados en los artículos 46, 47, 86, 88, 102, 103 y 137, violando los principios y normas de igualdad del derecho al trabajo, de la no discriminación y de prelación y legalidad. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Ser taría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P. ANOTAR y registra Ante mí: Dr. Kictor Rios Ojeda ninistro Cesar M. Diesel Junghar
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