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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIO R. CENTURIÓN EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CUADERNILLO DE APELACIÓN GRAL. C/ A.I. N° 47 DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 2021 EMANADO POR EL TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO PENAL 2DA. SALA EN MARIO CENTURIÓN NÚNEZ S/ USO DE DOC. PUBLICOS DE CONTENDO FALSO EXPTE. N° 2981/2012". AÑO 2021 N° 582-——- A.I.Nº.O11..... 30 de mayo de 2022. de inconstitucionalidad presentada por el abogado Mario R Centurión, con Mat. CSJ N° 4.248, en el ejercicio de sus propios derechos, en contra del A.I. N° 56 de fecha 02 de marzo de 2021, y su aclaratoria el A.I. N° 62 de fecha 08 de marzo de 2021, dictados por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de esta Capital, y ;- CONSIDERANDO: QUE, por la resolución impugnada se declaró inoficioso el recurso el recurso de apelación interpuesto por el abogado Mario Ramón Centurión en contra del A.I. N° 47 de fecha 19 de febrero de 2021, que había rechazado la recusación planteada en contra de los miembros del tribunal de sentencia. En tanto que por la resolución siguiente se rechazó el pedido de aclaratoria solicitada. A este respecto, manifiesta el accionante, entre otras cosas, que se han vulnerado los artículos 16, 17, 46, 47, 137 y 256 de la Constitución.- QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Citará (el actor) además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. ... En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción.". - QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" QUE, efectuado el análisis de la presentación, debe señalarse que no se constata un agravio de naturaleza constitucional en las argumentaciones expuestas por el accionante, pues no expone de manera clara y precisa el agravio que le producen las resoluciones atacadas, limitándose más bien a enunciar y transcribir principios y garantías que considera vulnerados, pretendiendo reanudar el debate en esta instancia extraordinaria por disconformidad con el criterio y el razonamiento de los juzgadores en la interpretación y aplicación de la ley en el caso concreto. Pero esa discrepancia subjetiva no es motivo suficiente para una propuesta como la de autos, lo cual implicaría la apertura de una tercera instancia. QUE, el accionante podrá discrepar con los fundamentos de la resolución impugnada, sin embargo, la sola discrepancia no resulta suficiente para sustentar la presente acción. En ese sentido es pertinente citar al Dr. Oscar Paciello Candia que en un voto ha expresado: "...las discrepancias subjetivas que cualquiera de las partes pudieran tener con la decisión impugnada no autorizan la promoción de una acción de inconstitucionalidad, puesto que ello implicaría la apertura de una tercera instancia que, legalmente, es imposible..." (C.S.J. Asunción, 8 de mayo, 1996, Ac. y Sent. N° 147.-. QUE, teniendo en cuenta estas consideraciones y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las disposiciones transcriptas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite.-.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Mario R. Centurión, con Mat. CSJ N° 4.248, en el ejercicio de sus propios derechos, en contra del A.I. N° 56 de fecha 02 de marzo de 2021, y su aclaratoria el A.I. N° 62 de fecha 08 de marzo de 2021, dictados por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de esta Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.—_ ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Dr. Victor Rios Ojeda Ministr Gesar M. Diesel Junghanns Ministro CS.
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