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19 CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JOSE IGNACIO BARRIOS RODRIGUEZ C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/06, PARCIAMENTE MODIFICADA POR LA LEY N° 4773/2012." N° 39 - AÑO 2022.- RECIBIDO ADISTICA CIVIL AMAYO 2022 A.I. N°: .606 Asunción, 30 30 Roque Lógez Frarico de mayo de 2022.- A VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor José Ignacio Barrios 1519,2856,06, modificada parcialmente por la Ley N° 4773/2012, y - Rodriguez, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el artículo 41 de la Ley CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el articulo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47, 88 y 109 de la Constitución Nacional. .....-. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: " Procedencia de la acción yjuez competente Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo'. Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutorid'. ...... Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular. Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. .- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.—- DAR TRÁMITE a la acción presentada por el señor José Ignacio Barrios Rodriguez, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el artículo 41 de la Ley N° 2856/06, modificada parcialmente por la Ley N° 4773/2012" CORRER vista a la Fiscalía General del Estado FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Dr. ANTONIO Dr. Nicor Ríos Ojeda Ministro Ministro CSJ. on Mart
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