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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR PRIMES S.R.L Y OTROS C/ ART. 1º, 13° Y 21° DE LA LEY N° 6355/19 "QUE MODF. LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° Y 21° DE LA ELY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONTITUCION NACIONAL DE LA DECLARACION JURADA DE Y RENTA,, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS " N° 117 AÑO 2022. . 02 03 A.I. N°:.... .603 СіВіЙ STICA CIVIL 20022 Asunción, 3º de mayo de 2022.- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado DANIEL Aque VOSE DIOVERTI PRONO en nombre y representación de la empresa PRIME S.R.L y ¡sus socios gerentes: LUIS ARTURO ROSALES KING (socio gerente) RONNY GERMAN ESTREMADOIRO ARTEAGA MONICA ALEJANDRA CUADROS "QUIROGA (socio gerente), PABLO RODRIGO JIMENEZ SALCES (socio gerente) y VELIANA ROSALES CABRERA (socio gerente) e invocando la representación sin mandato en los términos del Art. 60 del C.P.C., en contra de los artículos 1° 13° y 21 de la Ley N° 6355 "QUE MODF. LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° Y 21° DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLARACION DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODF. Y NORMAS RESPALDATORIAS", y- Que, la parte accionante refiere que los actos normativos impugnados son inconstitucionales porque violan los artículos 1, 33, 36, 104, 107 y 109 de la Constitución Nacional. Que, el artículo del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo" Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" -. Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado.-… INTIMAR al Abogado DANIEL JOSE DIOVERTI PRONO para que en el plazo de 30 días agregue las instrumentales que acrediten su representación, bajo apercibimiento de lo establecido en el Art. 60 del C.P.C.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Abogado DANIEL JÓSE DIOVERTI en nombre y representación de la empresa PRIME S.R.L y sus socios gerentes: LUIS ARTURO ROSALES KING (socio gerente) ESTREMADOIRO ARTEAGA (socio gerente), MONICA ALEJANDRA CUADROS QUIROGA (socio gerente), PABLO RODRIGO JIMENEZ SALCES (socio gerente) y ELIANA ROSALES CABRERA (socio gerente) e invocando la representación mandato en los términos del Art. 60 del C.P.C., en contra de los artículos 1° 13° y 21 de la Ley N° 6355 "QUE MODF. LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7º, 13° Y 21° DE LA LEY N° 5033/13 REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLÍA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODF. Y NORMAS RESPALDATORIAS". . CORRER vista a la Fiscalía General del Estado.- FIJAR dias de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C- ANOTAR y registrar. Dr. Victor Reys Ojeda Cesar M. Diesel Junghanns DR ATONIO ERETES Ministro Ministro CSJ. Abog. Julio C. Pavon Martinez Secretario 8ECT
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