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111 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ESTADISTICA CIVIL 03 04 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR BEDMONT INVESTMENT FUNDS S.R.L. (BIF S.R.L) Y OTROS C/ART. 1°, 13° Y 21° DE LA LEY N° 6355/19 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° Y 21° DE LA LEY N° 5033 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS ACTIVOS Y PASIVOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03 SUS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS" N° 116 AÑO 2022.- 16 07/00 A.I. N°:.... 601 Asunción, 30 de mayo de 2022.- de inconstitucionalidad presentada por el Abogado DANIEL INVESTMENT FUNDS S.R.L. (BIF S.R.L) y sus socios gerentes y apoderados: LEONOR RICARDO IGNACIO BEDOYA SÅENZ (socio gerente), y JORGE GASTON APONTE ALDAZOSA (apoderado), e invocando la representación sin mandato en los términos del Art. 60 del C.P.C, en contra de los artículos 1°, 13° y 21º de la Ley N° 6355 "QUE MODF. LOS ARTS. 1°, 3° 4°, 7°, 13° Y 21° DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLÍA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODF. Y NORMAS RESPALDATORIAS", у CONSIDERANDO: Que, la parte accionante refiere que los actos normativos impugnados son inconstitucionales porque violan los artículos 1, 33, 36, 104, 107 y 109, de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular"- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. INTIMAR al Abogado DANIEL JÓSE DIOVERTI PRONO para que en el perentorio plazo de 30 días agregue las instrumentales que acrediten su representación, bajo apercibimiento de lo establecido en el Art. 60 del C.P.C. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Abogado DANIEL JÓSE DIOVERTI PRONO en nombre y representación de la empresa BEDMONT INVESTMENT FUNDS S.R.L. (BIF S.R.L) y sus socios gerentes y apoderados: LEONOR JOSEFINA MONTIEL DE BEDOYA (socio gerente) RICARDO IGNACIO BEDOYA SAENZ (socio gerente), y JORGE GASTON APONTE ALDAZOSA (apoderado), e invocando la representación sin mandato en los términos del Art. 60 del C.P.C, en contra de los artículos 1°, 13° y 21° de la Ley N° 6355 "QUE MODF. LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° Y 21° DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODF. Y NORMAS RESPALDATORIAS. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado.- FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C- ANOTAR y registrar.- Dr. VictoruRios Ojeda Ministro DF. ANTON OTROTES Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ Abog. Julto C. Pavon Martinez Seci
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