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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "RECUSACIÓN C/ CAUSA PLANTEADA POR EL ABOGADO RODRIGO GALEANO DELGADILLO C/ LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN PENAL, PRIMERA SALA DE LA CAPITAL, EN LA CAUSA: GLORIA MARILIN RAMIREZ DE MAQUEDA Y OTROS S/ LAVADO DE DINERO Y OTROS. N° 8678/17."-..-.... A.I. N°.... ....9... ESTADISTICLO 18 NOV. Asunción, 18 de noviembre de 2022. AsisteNVISTA, La recusación interpuesta contra los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Capital, Magistrados PEDRO MAYOR MARTÍNEZ, GUSTAVO CONSIDERANDO: Que, el abogado Rodrigo Galeano Delgadillo, en representación de la defensa técnica del procesado Haron Jorge Hougham, ha recusado a los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Capital, Magistrados PEDRO MAYOR MARTÍNEZ, GUSTAVO SANTANDER Y GUSTAVO OCAMPOS; y solicita la separación de los mismos, alegando la existencia de las causales establecidas en los numerales 11 y 13 del Art. 50 del C.P.P. en los siguientes términos: "...el tribunal de Apelación reconoció expresamente la actuación negli gente del Fiscal Adjunto MARCOS ALCARÁZ y revocó la resolución impugnada; pero a pesar de ello le volvió a otorgar indebidamente un plazo para formular requerimiento conclusivo... ...Er tales condiciones, la decisión del Tribunal de Apelación resulta insólita... ... En atención a lo expuesto , surge claramente que los magistrados recusados podrian estar afectados en su imparcialidad e independencia y es por ello que dictaron una resolución que se contrapone al ordenamiento procesal y lo único que hace es suplir una negligencia cometida por el Fiscal Adjunto MARCOS i ALCARAZ.. …Al respecto, según averiguaciones realizadas, he tomado conocimiento del VÍNCULO DE AMISTAD QUE TENDRÍAN LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN CON EL FISCAL ADJUNTO MARCOS ALCARAZ, el cual afectaría la imparcialidad para el momento de resolver mi planteamiento, siendo éste motivo suficiente para mi pretensión...". .__. Que, respecto a la recusación planteada contra el Dr. Pedro Mayor Martínez, su estudio deviene carente de objeto y debe ser declarado inoficioso, en razón de que el mismo ya no integra el Tribunal de Apelaciones por haberse acogido al régimen de la jubilación. A fs. 5/6 de estos autos obra el informe de los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital, en el que solicitan el rechazo de la recusación planteada en su …..negamos categóricamente la supuesta amistad o gran topitarida e fiscal Aciente sarcos licarez puesto qiue no conocemos al misma, por in causal esgrimida por el recusante... esta causal no resiste al menor análisis, por pareco aven mete de enzistencia de sustento probarovin algui... con retacin al inciso 13 del Art. 50 del GPP,..... debemos acotar que la falta de confianza alegada por el recusante no ino de los requisitos establecidos en la ley procesal para recusar a ur magistrado. Asimismo, el planteamiento del incidentista se desarrolla sobre cuestione. procesales, por lo que no existe mérito para hacer lugar a la recusación basada en la causal Luis Märía ilentez Riera Ministro Alber Nerma Dominguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO establecida en el numeral 13 del Art. 50 del CPP... ... En esencia esta recusación no tiene fundamento alguno puesto que las causas alegadas son evidentemente inexistentes e infundadas... ". Como punto de partida para un correcto análisis de la recusación traída a estudio corresponde hacer una breve referencia al concepto y finalidad de la citada figura procesal, así como a los presupuestos exigidos por nuestra legislación para la viabilidad de la recusación, concluyendo sobre esa base si los argumentos expuestos por el recusante se adecuan o no a las exigencias legales para su procedencia.— En ese sentido, la recusación es un mecanismo procesal que la ley acuerda a las partes y cuya finalidad es obtener la inmediata separación del juez del conocimiento de la causa cuando existan actos concretos y graves que hagan dudar seriamente de la independencia e imparcialidad de los magistrados en la administración de los casos que caen bajo su competencia.- La posibilidad de recusar a un juez o magistrado responde a la necesaria imparcialidad que debe regir toda actuación jurisdiccional; entendida ésta como la condición de "tercero desinteresado" del juzgador, es decir, la de no ser parte, ni tener prejuicios a favor o en contra, no estar involucrado con los intereses del acusado ni del acusador, ni comprometido con sus posiciones y la actitud de mantener durante todo el proceso la misma distancia entre la hipótesis acusatoria y la hipótesis defensiva hasta el momento de elaborar la sentencia. Dado que la recusación es una de las instituciones que mayores problemas genera respecto a la celeridad y sencillez de los procesos penales, la ley exige un conjunto de requisitos de carácter formal que garanticen que la recusación no sea un arma procesal en la disputa entre las partes, es decir, exige fundadas razones que eliminen cualquier posibilidad de utilizar interesadamente este mecanismo de garantía para seleccionar o separar al juez tomando como base la preferencia o rechazo del justiciable hacia sus cualidades personales.- Cabe recordar, que este mecanismo debe ser utilizado con la máxima prudencia posible, pues todo magistrado competente en una causa y que resulta "apartado" afecta el principio constitucional del debido proceso, vale decir, de una causa que tiene que ser entendida por el juez natural y que no es otro que el señalado por una ley anterior al hecho que motiva el procedimiento. En cuanto al marco normativo que regula la figura jurídica de la recusación se debe hacer referencia a los artículos. 342, 343 y 50 del Código Procesal Penal que respectivamente disponen: RECUSACIÓN. "Las partes podrán recusar a un juez alegando cualquiera de los motivos indicados." FORMA Y TIEMPO. "La recusación se interpondrá por escrito, en cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave. " MOTIVOS. "Los motivos de separación de los jueces serán los siguientes:... 11) tener amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato; ...; ... 13) cualquier otra causa, fundada en motivos graves que afecten su imparcialidad o independencia"____…_ Para que la recusación proceda debe cumplir con ciertos requisitos de forma y encuadrarse dentro de alguna de las causales previstas en la ley.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECUSACIÓN C/ CAUSA PLANTEADA POR EL ABOGADO RODRIGO GALEANO DELGADILLO C/ LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACION PENAL, PRIMERA 00 SALA DE LA CAPITAL, EN LA CAUSA: GLORIA • 05 MARILIN RAMÍREZ DE MAQUEDA Y OTROS S/ RECIBID LAVADO DE DINERO Y OTROS. N° 8678/17."-. ESTADISTI 2022 18 NOV En ese sentido debe tenerse en cuenta: 1) Si se ha alegado la causal ante el tribunal Rusompetente; 2) Si se trata de una causal establecida en la ley; 3) si se especifican los heches qu e constituyen la'causal alegada, acompañando las pruebas pertinentes; y 4) si los hechos invocados Efectivamente la recusación ha sido planteada ante el Tribunal competente para su estudio, ya que corresponde a esta Sala Penal expedirse sobre la recusación entablada contra los Miembros de Tribunales de Apelación en lo Penal según lo previsto en el Art. 39 num 3 que dispone: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. "Además de los casos previstos en la Constitución Nacional y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del Tribunal de apelación.- Con respecto al requisito de invocación de causales establecidas en nuestra legislación, se han invocado las causales previstas en los numeral 11 y 13 del artículo 50 del C.P.P En cuanto al hecho que motiva la recusación, el incidentista se ha limitado a señalar de forma genérica que los magistrados podrían estar afectados en su imparcialidad e indepencencia por haber dictado una resolución que se contrapone al ordenamiento jurídico, supliendo una negligencia cometida por el Fiscal Adjunto Marcos Alcaraz y que según averiguaciones realizadas ha tomado conocimiento del vínculo de amistad que tendrían los Miembres del Tribunal de Apelación con citado fiscal Adjunto. En ese sentido, las afirmaciones vertidas por el recusante, se constituyen en meras conjeturas personales que se pretende hacer valer como motivos de separación los magistrados naturales, sin que los hechos alegados puedan realmente ser subsumidos dentro de las causales de separación mencionadas. Cabe destacar, igualmente, que no sólo los hechos que motivan la recusación carecen de fundamento, sino que tampoco se ha adjuntado material probatorio alguno que acompañe a la presentación, tal como lo exige el Art. 343 del CPP, por lo que corresponde el rechazo de la presente recusación.- Por último, se debe resaltar, que es criterio constante y uniforme de esta Magistratura, que los cuestionamientos a las actuaciones procesales, no pueden ser causal suficiente para apartar a un Juez natural en el entendimiento de una causa y que en caso de verse el justiciable afectado en sus derechos y garantías tiene a su disposición las herramientas que el Código de Procedimientos Penales le otorga a fin de rectificar las situaciones que le afecten y no la figura de la recusación que esta prescripta para casos puntuales y específicos. Por todo lo expuesto precedentemente, corresponde RECHAZAR la recusación planteada contra los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capita, por improcedente.- POR TANTO, bajo los argumentos esgrimidos en el exordio del presente fallo y con sustento en las disposiciones legales vigentes, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la recusación planteada contra el Dr. PEDRO MAYOR MARTÍNEZ, quien ya no es miembro del Tribunal.F RECHAZAR la recusación interpuesta por el abogado RODRIGO GALEANO DELGADILLO, contra los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Capital, Magistrados GUSTAVO SANTANDER Y GUSTAVO OCAMPOS, per los argumentos expuestos en la presente resolución. ‹EMITIR estos autos al Tribunal correspondiente para la continuación de la tramitació del procedimiento ANOTAR, notificar y registrar Luis Maria Benitez Rjera Ministro Ante mí: SECE AOK: 2 ADMNO Ti JUST .* Dr. Manuel Dejesús Ramírez Can MINISTRO Мотиа отимо и Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
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