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CORIE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "R.H.P. DEL ABG. JOSÉ ÁVALOS CHÁVEZ EN EL EXPEDIENTE: CEREAL S.A.E.C.A. ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO C/ RES. N° 5O DE FECHA 29/12/16 Y OTRA DICTADA POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY"..- A.I. N°........ .... CIBIDO 119. 7 -11- 2028sunción, 17 de noviembil de 2022 Rodue Mbaibé Fizcalizador VISTO: EN escrito presentado por el Abg. Horacio Codas Gómez, en Representación del Banco Central del Paraguay, y,- CONSIDERANDO: Que, del escrito presentado por el Abogado, en representación del Banco Central del Paraguay, se desprende que el mismo ha manifestado en términes resumidos que, plantea Recurso de Reposición contra el A.l. N° 649 de fecha 08 de agosto de 2022 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en virtud a que, por el citado interlocutorio se estableció el 30% debiendo asignarse el 25% (porcentaje mínimo del Art. 33 de la Ley N° 1376/88). Explica que, no desconoce el derecho del Abogado peticionante a regular honorarios, pero sí, el porcentaje regulado.- Por medio del Acuerdo y Sentencia N° 649 de fecha 08 de agosto de 202z, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió: "1. REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. JOSÉ ÁVALOS CHÁVEZ, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en la suma de GUARANÍES VEINTIDOS MILLONES CIEN MIL SETECIENTOS CUATRO (Gs. 22.100.704), adicionando GUARANIES DOS MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL SETENTA (Gs. 2.210.070) en concepto de I.V.A. 2. ANOTAR, registrar..." .- El artículo 17 de la Ley 609/95 dispone: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria 5; tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad.".. En el estudio del Recurso de Reposición interpuesto, es preciso advertir que, la regulación de honorarios profesionales al Abg. José Ávalos Chávez, se ha realizado conforme a las pautas establecidas en la Ley 1376/88, evaluando todas las circunstancias que presenta la particularidad del caso. En consecuencia, no corresponde hacer lugar al Recurso de Reposición planteado en autos.- POR TANTO, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, y la disposición legal referida, la Excma.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. NO HACER LUGAR al/Recurso de Reposición interpuesto por el Abg Horacio Codas Gómez, en representación del Banco Central del Paraguay, a base a los funde ¡entos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis Maria Penítez Ricia manistro Dra. Carolina Llanes U. Ministra DOMI ESTRATIVO NINISTRO Abg. Norma Dominguez. Secretaria
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