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PODER JUDICIAL EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABG. GILBERTO PENAYO ZARZA EN: "BANCO REGIONAL S.A.E.C.A. C/ RES. NRO. 36 DEL 19/SET/18 DICT. POR LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS Y AFINES".- A IBIDO VAI. N°: 966 1 Roque o Asunción, 17 de..noxiambr Fidcalizador .... del 2022.- VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por el * sAbet Criberto Penayo Zarza en: "BANCO REGIONAL S.A.E.C.A. C/ RES. NRO. 36 DEL 19/SET/18 DICT. POR LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS Y AFINES", y;- CONSIDERANDO: La Ministra, Dra. María Carolina LLanes Ocampos, dijo: QUE, examinando las copias del expediente principal que se encuentran agregadas a esta regulación por cuerda separada, se constata que el profesional Gilberto Penayo Zarza, en representación de la Sra. Mirtha González, Tercera Coadyuvante ha contestado el traslado de la expresión de agravios que se le ha corrido (de los recursos interpuestos por la parte actora), en los términos del escrito obrante a fs. 270/273, el mismo ha actuado en el carácter de Abogado Patrocinante y procurador. Es importante hacer mención que el Abogado Fernando Andrés Beconi Ortíz, en representación de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Afines, también tuvo intervención en el doble carácter presentando su escrito de contestación de la expresión de agravios con relación a los recursos interpuestos por la parte actora (fs. 276/278).- Los recursos de apelación y nulidad fueron interpuestos contra el Auto Interlocutorio Nro. 41 de fecha 18 de febrero de 2019, dictado por el tribunal de Cuentas, Segunda Sala, que dispuso: "1) NO HACER LUGAR a la Medida cautelar solicitada por la parte actora... 2) y 3)".- Esta Sala Penal, por Auto Interlocutorio N°1145 de fecha 21 de septiembre de 2021, que glosa a fs. 293/295 de las copias que se encuentran agregadas por cuerda a estos autos, ha resuelto 1), 2) TENER por desistido del recurso interpuesto al Abg. José María Cardozo Saguier contra el A.I. N° 41 de fecha 18 de febrero del 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala; IMPONER las costas, a la parte actora...".- El A.I. 41 de fecha 18 de febrero del 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, se refiere a una medida cautelar de urgencia planteada en los autos principales: "BANCO REGIONAL S.A.E.C.A. C/ RES. NRO. 36 DEL 19/SET/18 DICT. POR LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS Y AFINES". Es oportuno traer a colación lo establecido en el Art. 36 de la Ley 1376/88 que establece: "En las medidas cautelares se regulará la tercera parte de los honorarios que resultarían del valor que se pretende asegurar. Si fuesen recurridas y el tribunal las confirmase, los honorarios se elevarán al cincuenta por ciento. En ningún serán inferiores a cuatro jornales". "Si las medidas fuesen se regularán los honorarios en el cincuenta por ciento de lo que acuerdo a valor de la cosa o crédito que se pretendió asegurar", respecto a dicho articulo Torres Kirmser, menciona: El artículo resulta sólo aplicable cuando existe un trámite autónomo y especial para bbtener la medida cautelar; cuando ella fiene lugar y sopramita dentepwel proceso principal, sin contigurar un procesa autónomo, Luis Murie Paritez Ricia Ministro Dra. Ma. Carolina Lłanes O. Abg, Norma Dominguez Yi. Manuel Dejesús Ramírez Candi. Ministra 1 Secretaria MINI•: 30 solo constituye un incidente dentro del juicio, y la situación se encuentra regida por ci Art. 22; vale decir que la previsión se refiere a casos de tramitación autónoma y no a aquellos en que las medidas se diligencian como una contingencia del proceso principal (Amadeo, ob. Cit., pp. 100-102), 2017, pág. 839), por lo que corresponde en estos autos la aplicación del Art. 22 pues la medida cautelar fue presentada dentro del juicio principal y no como un proceso autónomo.- De las constancias de autos (liquidación de la tasa judicial obrante a fs. 35 de las copias de los autos principales), se desprende que el juicio es con monto, el monto asciende a la suma de Gs. 5.381.466.300, por lo que, a fin de justipreciar el trabajo del profesional en esta instancia se debe aplicar lo establecido en el Art. 63, primera parte de la Ley N° 1376/88 que establece: "En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el artículo 32. Cuando el monto consistiere en prestaciones periódicas a los efectos del cálculo se tomarán las prestaciones correspondientes a un....". En concordancia con la disposición citado, el Art. 32 del mismo cuerpo legal dispone: "En los procesos que no estuvieren expresamente previstos en esta Ley, los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor", influyendo además en cada caso para la regulación correspondiente la naturaleza jurídica de la cuestión en debate su claridad y complejidad. Como la suma del juicio es una suma elevada, corresponde aplicar el menor porcentaje previsto en el Art. 32 citado más arriba, es decir el 5% sobre el monto del juicio, por las labores realizadas como patrocinante.- Corresponde también la aplicación del Art. 25 de la citada Ley, pues el Abogado Peticionante actúo en el doble carácter es decir actúo también como Abogado procurador del tercero coadyuvante, el Art. 25 reza: "...Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actuare en el doble carácter de abogado y procurador, percibirá la totalidad de lo que correspondería a ambos", asignando el porcentaje de 2,5 sobre el valor del juicio por las labores realizadas como procurador. De igual forma debe ser considerado el Art. 33 del citado cuerpo de leyes que dispone: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regulan en cada una de ellas del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia....", como en autos, el recurrente desistió de los recursos, la resolución recurrida, fue confirmada, corresponde la aplicación del 30% y de conformidad con lo establecido en la Acordada N° 337 de fecha 24 de Noviembre del 2004 dictada por esta Excelentísima Corte Suprema de Justicia obra que adicionar el importe al Impuesto al Valor Agregado (IVA) equivalente al 10 % (diez por ciento del monto regulado.- Que, dado que la parte condenada en costas es la parte actora y la misma no se halla comprendida entre las instituciones enumeradas en el Art. 3 de la Ley N° 1535/99, no corresponde la aplicación el Art. 29 de la Ley N° 2421/04 que limita al 50% del mínimo legal establecido en la Ley N° 1376/88, los honorarios del profesional actuante.- Como ya lo mencionamos más arriba, como el trabajo que dio lugar a la estimación de estos honorarios, se refiere a algo incidental, corresponde la aplicación del Art. 22 de la Ley Nro. 1376/88, que establece: "En los incidentes se regularán los honorarios,
PODER TUDICIAL F. 08 2:00 2022 EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABG. GILBERTO PENAYO ZARZA EN: "BANCO REGIONAL S.A.E.C.A. C/ RES. NRO. 36 DEL 19/SET/18 DICT. POR LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS Y AFINES".- Roque Misibé veniendo en cuenta a) El monto reclamado en el principal; b) La consecuencia inmediata o ol mediata que tendrán sobre el resultado del juicio principal; c) Los elementos de apreciación señalados en el artículo 21. El monto regulado podrá llegar hasta el veinte y cinco por ciento de la suma que correspondería por igual concepto en la causa principal, pero en ningún caso será inferior a tres jornales".- Corresponde también la aplicación del Art. 26 inc. b, que reza: "por el valor del juicio cuando haya transacción, allanamiento, desistimiento, pero nunca menos d setenta y cinco por ciento de la suma reclamada en el juicio".- Por lo que en aplicación de los artículos mencionados, el monto resultante es de Gs. 15.135.373 por las labores realizadas en el carácter de Patrocinante y Gs. 7.567.686 por las labores como Procurador.- Como ya lo mencionamos más arriba el Abogado Gilberto Penayo Zarza, actúo en representación del Tercero Coadyuvante, actuando en representación de la parte demandada el Abogado Fernando Andrés Beconi Ortíz, por lo que corresponde la aplicación del Art. 3 de la Ley N° 1376/88 que reza: "Cuando intervengan varios profesionales representando a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto; si la intervención hubiera sido sucesiva, de ese total se asignará la parte que corresponda a cada profesional en particular, atendiendo a su participacion proporcional en el caso. También se hará constar cuál de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional, correspondiéndole a éste el doble de honorarios que al que ejerciere la procuración.", por lo que los monto establecidos en el parráfo anterior deben ser divididos en dos Resultando la suma de Gs. 7.567.686 más el 10% en concepto de I.V.A. por los trabajos realizados por el Abogado Gilberto Penayo Zarza, por sus labores como patrocinante de la Sra. Mirtha González, Tercera Coadyuvante y Gs. 3.783.843 más el 10% en concepto de I.V.A. por sus labores como procurador y Regular de oficio los Honorarios del Abogado Fernando Andrés Beconi Ortiz, por sus labores como Abogado de la parte demandada Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios y Afines, en la suma de Gs. 7.567.686 más el 10% en concepto de I.V.A. por sus labores como patrocinante y Gs. 3.783.843 más el 10% en concepto de I.V.A. por sus Labores como procurador, de conformidad a lo establecido en el Art. 9de Ley N° 1376/88, que establece: "En todos los procesos, el Juez, de oficio, regulará los honorarios al dictar resolución definitiva, procederá de igual modo, en las cuestiones incidentales".- En cuanto a quien corresponde ejecutar y percibir las sumas reguladas, es importante mencionar que a esta Magistratura solo compete determinar la procedencia de la regulación y, en caso afirmativo, establecer el monto de los susodichos honorarios profesionales, y, en ese sentido, al considerar la Ley Nro. 2796/05 "Que reglamenta el pago de honorarios profesionales a asesores jurídicos y otros auxiliares de justicia de Entes públicos otras entidades" que en su Art. 1 establece expresamente: "Los prídicos, así como los auxiliares de justicia contemplados en la Ley qe Urganizacion Judicial y leyes especiales, sean estos funcionarios públicos nombrados b contratados. que perciban una remuneración proveniente del Presupuesto General de la Nación que actúen em procesos judiciales en representación del Estado y en general de la represemociona Pública central, departamental, municipal, emes quipnomos, Abg. Norma Domínguez V. Dr. Manuel Dejesús Ramez Candi Dra. Ma. Carolina Llanes 0. MINISTRI Ministra Secretaria autárquicos, descentralizados, binacionales y empresas con participación estatal mayoritaria... podrán hacer justipreciar sus honorarios profesionales; pero no tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente a sus mandantes ni a entidades vinculadas o sometidas bajo tutela, administración o intervención de la Administración Pública, respeto de quienes el auto regulatorio no será instrumento hábil para sustentar ninguna pretensión de cobro", se ha procedido a regular los honorarios requeridos en estos autos, mas no es competencia de esta magistratura expedirse respecto a quien deberá ejecutar y percibir respectivamente la suma regulada, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución, así es la regla hermenéutica que "Toda interpretación debe tener presente que ninguna autoridad puede exceder los límites de su competencia pues lo que no le está expresamente permitido le está prohibido". Es mi voto.- A su turno, el Ministro Dr. Luis María Benítez Riera, manifestó que se adhiere al voto de la Ministra preopinante, por sus mismos fundamentos.- A su turno, el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candía dijo: me permito disentir con el monto establecido por la colega preopinante Dra. María Carolina Llanes Ocampos, considero que corresponde la aplicación de los Arts. 36 y 26 inc. "" de la Ley Nro. 1376/88, por los siguientes fundamentos: El Abg. GILBERTO PENAYO ZARZA, solicita la regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos en esta instancia recursiva. Solicita el peticionante, que al momento de justipreciar sus honorarios esta Excma. Corte Suprema de Justicia lo haga teniendo en cuenta la Ley Nro. 1376/88.- En ese sentido, de las copias del expediente principal, se verifica que el Abg. GILBERTO PENAYO ZARZA, en representación de la Sra. Mirtha Adelaida González Espinoza (coadyuvante de la parte demandada poder general fs. 156/157), intervino en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador, en ese carácter ha presentado la contestación del recurso que obra a fojas 270/273.- Igualmente, se observa en los autos principales que también intervino el Abg. FERNANDO BECONI, en esta instancia recursiva en representación de la Caja de Jubilaciones y Pensiones, como patrocinante y procurador de la parte demandada, en ese carácter ha presentado la contestación del recurso que consta a fs. 276/278.- Por esta razón, corresponde también regular de oficio los honorarios del último profesional citado, de conformidad al Art. 9 de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "En todos los procesos, el Juez, de oficio, regulará los honorarios al dictar resolución definitiva, procederá de igual modo, en las cuestiones incidentales". Igualmente, el Art. 3 de la Ley de honorarios, en el que se establece: "Cuando intervengan varios profesionales representado a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto...También se hará constar cuál de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional, correspondiéndole a este el doble de honorarios al que ejerciere la procuración".- En primer lugar, examinando las copias del expediente principal, se observa que la parte actora solicitó una medida cautelar que fue resuelto por A.I. Nro. 41 del 18/01/2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, quien no hizo lugar a la medida cautelar (fs. 153). Recurrida la Resolución por la parte actora, por A.I. Nro. 1145 del 21/09/2021,
PODER JUDICIAL REÇIBIDO 17211- 2022 20. Roque libalbe 22 EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABG. GILBERTO PENAYO ZARZA EN: "BANCO REGIONAL S.A.E.C.A. C/ RES. NRO. 36 DEL 19/SET/18 DICT. POR LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS Y AFINES".- estal Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia tuvo por desistido del recurso de irrapelacion interpuesto por el Abg. José María Cardozo Saguier contra el A.I. Nro. 41 del 18/01/2019 e impuso las costas a la parte actora (fs.193/295).- Por consiguiente, para justipreciar adecuadamente la labor de los profesionales, corresponde hacer la operación matemática teniendo en cuenta los siguientes parámetros: 1) El Juicio es con monto (Gs. 5.381.466.300), conforme al dato extraído del pago de la tasa judicial (fs. 35), para lo cual corresponde otorgar el 5% (patrocinante) y 2,5% procurador), teniendo en cuenta los Arts. 32 y 25 (segundo párrafo) de la Ley Nro. 1376/88, debiendo dividir en partes iguales para cada patrocinante y procurador. 2) Se cabe tener presente lo dispuesto en el Art. 36 de la mencionada Ley, en el que se establece: "En las medidas cautelares se regulará la tercera parte de los honorarios que resultarían del valor que se pretende asegurar.". 3) La aplicación del Art. 29 de la Ley Mro. 2421/04 no corresponde en este caso particular ya que es presupuesto de hecho imprescindible para la consideración de la citada normativa que el Estado o sus entes resulten condenados en costas, lo cual no se ha configurado en este caso puesto que la parte actora, un particular, es quien debe cargar con las costas del juicio.- Seguidamente las secuencias de las operaciones matemáticas ajustadas a las normas que se han señalado, teniendo en cuenta el valor del juicio: a) Abg. GILBERTO PENAYO ZARZA 2,5% (patrocinante) y 1,25% (procurador), total 3,75%, alcanza Gs. 201.804.986, de esta suma corresponde otorgar la tercera parte conforme al Art.36, que alcanza la suma de Gs. 67.268.328, quedando como cálculo hipotético de la instancia inferior por los trabajos realizado en el trámite de la medida cautelar.- b) Abg. FERNANDO ANDRES BECONI ORTIZ 2,5% (patrocinante) y 1,25% (procurador), total 3,75%, alcanza Gs. 201.804.986, de esta suma corresponde otorgar la tercera parte conforme al Art.36, que alcanza la suma de Gs. 67.268.328, quedando como cálculo hipotético de la instancia inferior por los trabajos realizado en el trámite de la medida cautelar.- En el presente caso, atendiendo que la parte actora presentó un escrito por la cual desistió del recurso de apelación, corresponde aplicar el Art. 26 inc. b) en lo pertinente establece: "Por el valor del juicio cuando haya transacción, Allanamiento, desistimiento, pero nunca menos del setenta y cinco por ciento de la suma reclamada en el juicio", corresponde tomar el 75% de las sumas del cálculo hipotético, alcanzando la suma de Gs. 50.-51.246.- Teniendo em cuenta, la instancia recursiva en que se realizaron los trabajos, corresponde aplicar Att. . 33 de la Ley Nro. 1376/88, otorgando el 25% de Gs. 50.451.246, que alcanza a sama de Gs. 12.612.812.- Por lo tanto. en base a las consideraciones de la Ley Nro. 1376/88 corresponde RECULAR los honorarios profesionales, por los trabajos realizados en esta instancia recu siva, al Abg. GILBERTO PENAYO ZARZA como patrocinante y procurador (coni avente pia es demelidada), en ta suma de Cos. 126/2,812 RECULAR DE Abg. Norma Doranguez V. Secretarr Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand! MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra 5 OFICIO los honorarios profesionales, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, al Abg. FERNANDO ANDRES BECONI ORTIZ como patrocinante y procurador (parte demandada), en la suma de Gs. 12.612.812, debiendo adicionarse el 10 % de dichas sumas a sus honorarios, en concepto de I.V.A.- Cabe resaltar que, el Abg. FERNANDO ANDRES BECONI ORTIZ, actuó en representación de la CAJA DE JUBILACIONES y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS y AFINES, en ese sentido, en cuanto a la regulación de los honorarios profesionales que ejercen la representación de las entidades públicas, considero las mismas deben ser ejecutadas y percibidas por la entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes: 1) la percepción de honorarios profesionales por los abogados que representan a las entidades públicas no se hallan establecidas en la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por los abogados que representan a entidades públicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los trabajos de los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con su salario mensual como funcionarios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado contra las entidades públicas, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legislación.- Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados. ES MI VOTO.- POR TANTO, de conformidad con todo lo precedentemente expuesto y las disposiciones legales referidas, la:- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL; RESUELVE: 1- REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. Gilberto Penayo Zarza, por los trabajos realizados en esta instancia, como patrocinante y procurador del tercero Coadyuvante en la suma de GUARANÍES ONCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE (Gs. 11.351.529), más el 10% en concepto de I.V.A. que asciende a la suma de GUARANÍES UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS (Gs. 1.135.152), por los fundamentos expuestos en la presente resolución.- 2- REGULAR de OFICIO los Honorarios Profesionales del Abg. Fernando Andrés Beconi Ortíz, por los trabajos realizados en esta instancia, como patrocinante de la parte demandada en la suma de GUARANÍES ONCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL/QUINIENTOS VEINTINUEVE (Gs. 11.351.529), más el 10% en concepto de I.V.A. que asciende a la suma de GUARANIES UN MILLON CIENTO TREINTA Y CINCO MU fundamentos expuestos en ta presente resolución.- /CIENTO CINCUENTA Y DOS (Gs. 1.135.132), por los Vaus - ANOTAR/resista, noticar. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ante mí: Ministra Lio Mirty, aghez Rieia Dr. Manyel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO taminguez V. Secretaria
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