Contenido completo: 94050.pdf

DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIĆN DE CAUSA PLANTEADA POR EL SR. ANTONIO BAREIRO VALIENTE BAJO PATROCINIO DEL ABG. JOEL AQUINO PEREIRA C/ LOS MIEMBROS DE ESTE ARAUJO, MARIA DEL CARMEN GIMENEZ MAIER Y AUGUSTO SAUL PAREDES RODRIGUEZ EN: LÍA ANTONELLA DEL VALLE GALEANO S/ RECONOCIMIENTO CE FILIACIÓN", Expte. C.S.J. N°652, Folio 62, Año: 2022..-.- A. I. N°: .... .965. 03 Asunción, 17 de noviembre de 2022.- 10/21 ESTADISTICA CIVIL. VISTA: La recusación sin expresión de causa planteada por el señor Anton o *araro Vale Tribuna de Apelaciones da a Creunacipcion ludia de la. os Miembros del Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Itapía, Magistrados Cristino Yeza Araujo, María del Carmen Giménez Maier y Augusto Saul CONSIDERANDO Que, del escrito presentado en fecha 28 de junio de 2022 (fojas 01 al 04) por el señor Antonio Bareiro Valiente bajo patrocinio del abogado Joel Aquino Pereira, se desprende que el mismo ha expresado: ...Así mismo vengo recusar a los miembros del Tribunal de Apelaciones sin expresión de causa de conformidad al artículo 24 del Código Procesal Civil solicitando que estos autos sean remitidos al siguiente Tribunal en el Orden de turno". Al momento de elevar informe los Miembros del Tribunal de Apelación recusados impugnan la recusación sin expresión de causa en fecha 29 de julio ce 2022 (fojas 07 y 08) refiriendo en términos resumidos que es oportuno mencionar o reglado por el art. 24 del C.P.C. que establece: "El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia" , en relación a a oportunidad señalaron que para el ejercicio de la recusación, la misma se encuentra prevista en el artículo 25 in fine del C.P.C. que señala: "Esta facultad deberá ser ejercida en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del artículo 27 del C.P.C."... Finalmente acotaron que para dar mayor claridad al caso, resulta importante señalar además la improcedencia de la recusación sin expresión de causa en el fuero de la Niñez y la Adolescencia, así como la extemporaneidad de la presentación. Pues es dable mencionar que la integración de éste Tribunal, ya se había dado al resolver la recusación sin expresión de causa planteada por los mismos contra la Jueza de la instancia anterior, resuelta por A.I. N°16/21/01 T.N.A. de fecha 08 de marzo de 2021, obrante a fojas 43 de autos... Es decir, en la jurisdicción especializada de la Niñez y la Adolescencia, no se permite la recusación sin expresión de causa. Por todo ello, los Magistrados solicitan que sea rechazada la recusación sin expresión de causa promovida por el señor Antonio Bareiro Valiente bajo patrocinio del Abg. Joel Aquino Pereira, por corresponder en derecho.- Que, atendiendo que la recusación sometida a nuestra consideración incluye a Miembros del Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Itapúa, en un expediente de "Reconocimiento de Filiación" ", corresponde aplicar el Art. 172 del Código de la Niñez y la Adolescencia, que transcripto textualmente dice: De la improcedencia de la Recusación Sin Causa: "No procederá la recusación sin expresión de causa contra jueces o miembros de Tribunales de la Niñez y la Adolescencia". Consecuentemente deviene improcedente el estudio de la presente recusación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo precitado, debiendo ser rechazada la misma por los fundamentos expuestos anteriormente. - Que, ante estas circunstancias y en atención a las normas legales citadas, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, rechaza el estudio de la presente recusación sin expresión de causa por improcedente y no ajustarse a las normas legales. - POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR la recusación sin expresión de causa planteada por el señor Antonio Bareiro Valiente bajo patrocinio del abogado Joel Aquino Pereira, contra los Miembros del Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Itapua, Magistrados Cristino reza Araujo, Maria del Carmer Giménez Maier S Augusto Saul Paredes Rodriguez, en base a los undamentos expuestos en el exordio de la presente resolució 2. ANOTAR, registrara notificar. Dra. Ma. Carolina Llanes u Ministra Dr. Mantel Dejesús hamires Candi MINISTRO SETACA ELAN
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.