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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: QUEJA POR RECURSO DENEGADO INTERPUESTO POR LA ABOG. VICTORINA GARCIA MENDIETA CONTRA EL TRIBUNAL DE CUENTAS PRIMERA SALA EN LOS AUTOS CARATULADOS: VICTORINA GARCIA MENDIETA S/ RES. FICT, DICT. POR EL MEC. 202 03/0 A.I. No........!. RECIBO ESTADISTICI 17 NOV. 2022 Asuncion, 17 de noviombre de 2012 FranVISTOS: El recurso de queja interpuesto por la Abogada ROQU VICTORINA GARCIA MENDIETA, Y TEI ZI CONSIDERANDO: Que, la recurrente manifiesta que interpone recurso de queja en tiempo y forma, por el recurso denegado a través del A.l. N° 145 de fecha 15 de marzo de 2022, en virtud del art. 410 del C.P.C.- Que, de las constancias de autos surge que por A.l. N° 1477 del 13 de diciembre de 2021, la Sala Penal, resolvió: "1. RECHAZAR por improcedente el estudio del Recurso de Queja por Retardo de Justicia interpuesto por la Abg. Victorina García Mendieta, contra el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala de la Capital, de conformidad a los motivas expuestos en el considerando de la presente resolución. 2. ANOTAF, registrar y notificar". Asimismo, la Sala Penal, por A.l. N° 145 del 15 de marzo de 2022, se resolvió: "1. ACLARAR de oficio el A.l. N° 1477 de fecha 13 de diciembre de 2021, dictado por esta Sala Penal, debiendo quedar redactada la parte resolutiva de la siguiente forma: " 1.- RECHAZAR per improcedente el estudio del Recurso de Queja por Retardo de Justicia interpuesto por la Abg. Victoria García Mendieta, contra el Tribunal de Cuentas, Primera Sala de la Capital, de conformidad a los motivas expuestos en el considerando de la presente resolución. 2.- ANOTAR, registrar y notificar". 2.- ANOTAR, registrar y notificar".- Que, el art. 17 de la Ley N° 609/95, dispone: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". Que, de las consideraciones expuestas surge que la recurrente ha interpuesto recurso de queja ante una resolución dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, siendo esto improcodente contorme a lo prescripto por el articulo anteriormente expuesto.-...... Por tanto, corresponde RECHAZAR el recurso interpuesto por la Abg. VICTORINA GARCIA MENDIETA, por notoriamente improcedente.- POR TANTO, de conformidad con todo lo precedentemente desarrollado, la Excma.— CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR por improcedente el recurso de queja interpuesto por la Aba. YIGTORINA GARCIA MENDIETA, de conformidad a los motivos expuestos en el considerando de la presente resalución.- 2. ANOTAR resistyCr... ANTE MI: Luis Maria Elenitez hiera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MIN STRO Dra. Ma. Larouna Llanes O. Ministra понта Abg. Norra Domínguez V. Secretaria
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