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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN LA CAUSA! ELIO JAVIER ROLON DELFINO S/ SHP C/ EL PATRIMONIO (ESTAFA Y LESIÓN DE CONFIANZA) RECIBIDO ESTADISTICHA CIVIL 16 NOV. 2022 Alba González A.I. N°: 963.. Asunción, 1S de Noviembre de 2.022.- VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Luis Alberto Jiménez Benítez por la defensa del condenado Elio Javier Rolón Delfino en contra del Auto Interlocutorio N° 158 del 11 de mayo de 2021 dictado por el Tribunal de Apelación, Segundo Sala de la circunscripción judicial de Alto Paraná y; - CONSIDERANDO: El régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 479, 480 y 468 del Código Procesal Penal' Recuérdese que este medio extraordinario de impugnación tiene por objetivo "modificar" o "dejar sin efecto" un acto procesal de orden jurisdiccional -sentencia o interlocutorio- en el que se identifiquen graves errores -in iudicando o in procedendo- de derecho: y, para que éste pretenda algún resultado debe ser formulado por el medio habilitado para su promoción, dentro del plazo de 10 días, ante la secretaría de la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta instancia, bajo una fundamentación completa, inteligible y autónoma, de manera tal que con la simple lectura del escrito, se identifique los defectos que anidan en el fallo.- En este orden de ideas, habiéndose dejado en claro las exigencias formales señaladas, se advierte que la resolución impugnada? no es objetivamente impugnable por esta vía en razón de Art. 449 del CPP Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477 del CPP "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sent encias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan l a acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art, 480 del CPP "... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trá mite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al recurso d e apelación de la sentencia... " Art. 468 del CPP "... en el término de diez días luego ce notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de es ta oportunidad no podrá aducirse otro motivo... Art. 478 del CPP "Motivos. procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se impong a una pena privativa de libertad mayor de diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un prece pto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de A pelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestanente infundados" "El fallo impugnado resolvió: ".. CONFIRMAR el AI N° ¡ 748 del I1 de diciembre de 2020..." A su vez el AI NO 1748 del 11 de diciembre de 2020 dictado por el Juzgado de Ejecuciór Penal resolvió: "... DETERMINAR el cómputo definitivo de ELIO JAVIER ROLON DELFINO, quien ha sido condenado a la pera privativa de libertad de cuatro (4) años, el mismo podrá solicitar libertad transitoria en fecha 14 de marzo de 2017, estuvo privado de libertad bajo la figu ra del arresto domiciliario 2 años y 4 meses y 12 días, el tiempo necesario para poder obtener el beneficio de la libertad Condici onal es de 2 años y 8 meses, por lo que necesariamente debe purgar 3 meses y 18 días para acogerse al beneficio en caso de que re úna los demás requisitos exigidos por la norma y para el compurgamiento falta el tiempo de l año y 7 meses y 18 días. 2) INTI MAR al condenado ELIO JAVIER ROLON DELFINO, a que comparezca ante este juzgado a los afectos en el perentorio plazo de 48 horas a los efectos de dar cumplimiento a la sentencia firme ejecutoriada, recaída en autos.... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN LA CAUSA: ELIO JAVIER ROLÓN DELFINO S/ SHP C/ EL PATRIMONIO (ESTAFA Y LESIÓN DE CONFIANZA) que no deniega la extinción de la pena como interpreta el abogado defensor sino más bien confirma el cómputo definitivo de la pena impuesta, que aún no ha sido cumplida en su totalidad.- Por tanto, respecto a lo mencionado y atendiendo que estamos ante un recurso que notoriamente no reúne las condiciones objetivas de impugnabilidad, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del recurso de casación interpuesto, por lo que, deviene inoficioso seguir con el análisis de los demás elementos formales.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Luis Alberto Jiménez Benítez por la defensa del condenado Elio Javier Rolón Delfino en contra del Auto Interlocutorio N° 158 del 11 de mayo de 2021 dictado por el Tribunal de Apelación, Segundo Sala de la circunscripción judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2) REMITIR eSo apos al órgano jurisdiccional competente.- 3) ANOTAR, registrar y notificar.- Ante miżuis Marja Benítez Riera Ministro DER JUD Paull Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cano. Ma. Carolina Llanes O MINISTRO Abr. arinte Poroni SECRETARIA JUDICIAL fil SUPREMA
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