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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL 16 YOV. 2022 Alba González EXPTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION INTERPUESTO A FAVOR DE FREDDY GAMARRA EN LOS AUTOS CARATULADOS: FREDDY OSMAR GAMARRA GIMÉNEZ S/ ROBO AGRAVADO, HURTO, COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN" Nº 251 AÑO 2021. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO... e tecientos cuarenta yainco.. En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a losi.. aunce días del mes de. Noviembre del año dos mil veintidós, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MARÍA CAROLINA LLANES y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION INTERPUESTO A FAVOR DE FREDDY GAMARRA EN LOS AUTOS CARATULADOS: FREDDY OSMAR GAMARRA GIMÉNEZ S/ ROBO AGRAVADO, HURTO, COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN", a fin de resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 266 de fecha 31 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar las siguientes:- - - CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso, ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MARÍA CAROLINA LLANES y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA.-.... marimer Po: A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA •°DIJO: La Abogada Reina Beatriz Rubio Rojas, por la defensa de Freddy Osmar Gamarra Giménez, interpone el Recurso Extraordinario de Casación contra el Acuerdo y Sentencia Nº 266 de fecha 31 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en to Panal, de la Circunscripción Judicial de Central.- Antes de estudiar el fondo de la cuestión, corresponde hacer el examen de la admisibilidad del recurso, y para analizar estas condiciones de admisibilidad, se debe tener presente en primer lugar lo dispuesto por el art. 477 del C.P.P. que determina el "objeto" de la impugnación al señalar que: "Solo podrá deducirse Haw Luis María Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesus Ramirez Canet MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese Tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena".- Asimismo, el art. 478 del mismo Código individualiza en sus tres incisos, los únicos y exclusivos motivos que hacen a la procedencia de la casación, y a ese respecto dispone: "El recurso extraordinario de casación procederá exclusivamente: 1) cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad de diez años, y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional, 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia y 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados".- Sobre la forma de interposición, el art. 480 del C.P.P., en concordancia con el art. 468 del mismo cuerpo legal, dispone que el Recurso Extraordinario de Casación debe interponerse en el término de diez días de notificada la resolución que se impugna, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- El artículo 480 del CPP establece: "Trámite y resolución...El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia...".- No debe olvidarse que el Recurso de Casación es de carácter extraordinario, lo que implica que las normas que lo regulan son de interpretación estricta, sin posibilidad de ampliar lo que ellas expresan , más aún cuando las mismas son tan claras, transparentes y terminantes, como son las disposiciones de los artículos 477, 478, 479 y 480 del C.P.P.- Una vez establecidos estos parámetros y cuestiones relevantes al tema, corresponde iniciar el análisis de admisibilidad del pedido de casación deducido. Debe observarse primero las condiciones de interposición del recurso, y vemos que el mismo ha sido presentado ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro del plazo legal de diez días, pues se dio por notificada de la resolución en cuestión el 16 de febrero de 2021, y presentó el recurso el 03 de marzo de 2021.- Sobre la impugnabilidad subjetiva, conforme constancias de autos se halla acreditada su personería, hallándose debidamente legitimada para recurrir en casación conforme a lo dispuesto por el art. 449 del C.P.P. Sobre la impugnabilidad objetiva, vemos que la resolución recurrida en casación no tiene el efecto legal de poner fin al procedimiento, lo cual es una exigencia que establece el artículo 477 del C.P.P., ni se ajusta a ninguno de los
CORTE SUPREMA DE USTICIA ESTADISTICA CIVIL Alba González 2022 EXPTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION INTERPUESTO A FAVOR DE FREDDY GAMARRA EN LOS AUTOS CARATULADOS: FREDDY OSMAR GAMARRA GIMÉNEZ S/ ROBO AGRAVADO, HURTO, COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN" Nº 251 AÑO 2021.- 2 supuestos establecidos en esa norma. En ese sentido, a través del Acuerdo y Sentencia Nº 266 de fecha 31 de diciembre de 2020, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central resolvió anular parcialmente la S.D. N° 287 de fecha 10 de julio de 2020, en su punto 6, y ordenar el reenvío de la presente causa a un nuevo tribunal de sentencia, de conformidad al artículo 470 del CPP....... De lo precedentemente expuesto, se concluye que el recurso extraordinario de casación deducido debe ser declarado inadmisible porque la resolución cuestionada carece de impugnabilidad objetiva porque no ponen fin al procedimiento ni se ajusta a los supuestos establecidos en el artículo 477 del CPP, tal como se explicó en el párrafo anterior, correspondiendo en consecuencia la declaración de inadmisibilidad de la casación deducida, con sustento legal en los artículos 477, 478, 479 y 480 del C.P.P. Al respecto, se cita como jurisprudencia el Ac. y Sent. Nº 68, de fecha 22 de febrero de 2019, Sala Penal de la CSJ. En cuanto a las costas, corresponde que sean soportadas por la perdidosa de conformidad al artículo 261 del CPP. ES MI VOTO.- A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES manifiesta: Adhiero mi voto al del Ministro/preopinante, Luis María Benítez Riera, por los mismos fundamentos. Es mi voto. A35. isarter VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Considero que corresponde declarar INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la Abogada Reina Beatriz Rubio Rojas, por la defensa del acusado Freddy Osmar Gamarra Giménez, por los fundamentos que paso a exponer: .. 2. El Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, dictó el Acuerdo y Sentencia Número 266 de fecha 31 de diciembre del 2020, que resolvió anular parcialmente la Sentencia Definitiva Número 287 de fecha 10 de julio del 2020, y ordenar el reenvío de la causa para un nuevo juicio. 3. La Abogada defensora del acusado, interpone Recurso Extraordinario de Casación contra la referida resolución del Tribunal de Apelaciones. Luis Mana Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra 4. En cuanto a la forma, el Recurso Extraordinario de Casación Directa ha sido presentado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, según lo establecido en el Art. 480 -primera parte- del C.P.P.1 5. De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado en el plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los Arts. 480 y 468 del C.P.P.?_.. 6. La resolución objeto de la presente casación fue notificada a la Abogada defensora Reina Beatriz Rubio Rojas en fecha 16 de febrero del 2021, y el recurso fue interpuesto en fecha 03 de marzo del mismo año 7. Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que la citada Abogada ejerce la defensa técnica del acusado Freddy Osmar Gamarra Giménez. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del C.P.P.3. 8. Respecto al objeto del recurso de casación se observa que el recurrente utiliza este medio de impugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del Art. 477 C.P.P.4. 9. En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los Arts. 449, 450, 468 párrafo primero y 478 C.P.P. 10. El recurrente invocó como principal motivo de agravio el Art. 478 C.P.P. numeral 3): "Cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados". En este sentido, el Art. 449 primer párrafo C.P.P. establece que las resoluciones judiciales son recurribles siempre que causen agravio al recurrente. También el Art. 450 C.P.P. exige que los recursos se interpongan con indicación específica de los puntos de la resolución impugnada, y además, se requiere la expresión concreta y separada de cada motivo del recurso y la solución que se pretende, Art. 468 párrafo primero del C.P.P.- 1 Art 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala P enal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicament e, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo para resolver que s e extenderá hasta un mes como máximo en todos los casos. 2 Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se expresará, concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. 3 Art. 449. Reglas generales. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresame nte acordado. " Art. 477. Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento , extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
CORTE SUPREMA DE USTICIA RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL 15 Alba Gole 2022 EXPTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION INTERPUESTO A FAVOR DE FREDDY GAMARRA EN LOS AUTOS CARATULADOS: FREDDY OSMAR GAMARRA GIMÉNEZ S/ ROBO AGRAVADO, HURTO, COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN" Nº 251 AÑO 2021.- 3 11. Cuando el motivo sea la falta de fundamentación manifiesta, debe entonces describir los vicios del fallo que según el Art. 403 numeral 4) del C.P.P., habilitan la apelación y la casación.- 12. En primer término, cabe señalar que la recurrente al comienzo de su escrito, señala la supuesta violación de una serie de normativas, los Arts. 3, 4, 5, 6, 125, 172, 173, 175, y 403 numeral 4) del Código Procesal Penal, y 16, 17 inciso 1) y 256 de la Constitución.- 13. Posteriormente, solo señala como queja principal de su recurso, dos cuestiones, la supuesta violación de las reglas de la sana crítica por parte del Tribunal de Sentencia, y la fundamentación insuficiente por parte del Tribunal de Apelaciones respecto a los agravios invocados en el Recurso de Apelación Especial, en ese contexto, se observa con claridad que el incumplimiento de las demás normativas indicadas precedentemente, que la defensa alega inobservadas no se explica, es decir, no se describe de qué manera el Tribunal de Apelaciones en los argumentos de su fallo las vulneró o que actos procesales se realizaron en inobservancia de esas normativas, además, en ciertos pasajes del escrito, se limita a transcribir parte de las normas mencionadas y enfatiza que se han violentado, pero no fundamenta cómo se producen. 14. Ahora bien, con respecto a la queja invocada en relación a la supuesta violación de las reglas de la sana crítica, la defensa manifiesta que el Tribunal de AN "Sehtencia basó su decisión de condenar al acusado en la sola declaración brindada por la víctima, y a continuación señala que omitió valorar ciertas declaraciones testimoniales y transcribe partes de la mismas, pero en ninguna parte indica cuál es el error en la valoración que cometió el Tribunal de Sentencia, no describe qué reglas de la lógica y de la experiencia fueron inobservadas, y que pudieran haber derivado en la errónea apteciación de los medios de pruebas para establecer de forma incorrecta las arcunstancias fácticas.— 15. Ademas la defensa dirige su agravio en relación a los fundamentos del fallo de mérito, y po respecto a los expuestos por el Tribunal de Apelaciones en su sentencia que es la que finalmente impugna por esta vía recursiva, en este caso, debió Luis Mar- miez Riera Hawy Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi: MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra describir y fundamentar jurídicamente cuál es el vicio de la sentencia del que adolece la resolución del Tribunal de Apelaciones conforme al Art. 403 numeral 4) del Código Procesal Penal, es decir, debe establecer el defecto en la fundamentación que contiene el fallo, si carece, es insuficiente o contradictoria y exponer sus argumentos de hecho y de derecho en ese sentido, lo cual no ha realizado.- 16. Por otro lado, alega la defensa respecto al fallo dictado por el Tribunal de Apelaciones, resolución que sí es impugnable y debe ser atendida por este recurso, que la fundamentación es insuficiente, cuestiona principalmente que el Tribunal de Apelaciones no brindó respuesta fundada a la queja en relación a la falta de determinación del nexo causal y a la supuesta valoración contradictoria, confusa y dudosa en la que incurrió el Tribunal de Sentencia con respecto a los medios de pruebas producidos, principalmente las testimoniales de la víctima y de la señora Mirtha Elizabeth Jacquet y algunas documentales como el informe del estudio ginecológico y estudio sicológico. 17. Con relación a los planteamientos enunciados por la defensa en el recurso de Apelación Especial y que señala fueron fundados de manera insuficiente, no menciona concretamente qué parte del fallo incurre en ese defecto de fundamentación, no indica cuáles son las afirmaciones dogmáticas, frases rutinarias o formularias o el simple relato de los hechos que el Tribunal de Apelaciones utilizó al momento de dar respuesta a los agravios que fueron planteados.-. 18. En este sentido, la defensa se limita a esbozar una crítica a la labor intelectiva de fundamentación del Tribunal de Alzada, quejándose de la decisión asumida en términos genéricos y sin describir de manera precisa el vicios de la sentencia por fundamentación insuficiente, razón por la cual, los agravios invocados por la defensa, no cumplen con las exigencias legales de fundamentación previstas en los Arts. 449 y 468 del Código Procesal Penal, en consecuencia, el recurso interpuesto debe ser declarado inadmisible. Es mi voto..... Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mi que o certifica, aye dando acordada la sentencia que inmediatamente sigue Ante mí: Luis María Benitez Riera Ministr Hany Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra * Deionl
CORTE SUPREMA DE USTICIA RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL 16 <22 Alba González EXPTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION INTERPUESTO A FAVOR DE FREDDY GAMARRA EN LOS AUTOS CARATULADOS: FREDDY OSMAR GAMARRA GIMÉNEZ S/ ROBO AGRAVADO, HURTO, COACCION SEXUAL Y VIOLACION" Nº 251 AÑO 2021. 4 Asunción, 1S de Noviembre. de 2022.- VISTOS: los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la detensa tecnica de Freddy Osmar Gamarra Giménez, contra el Acuerdo y Sentencia N° 266 de fecha 31 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelagiones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio. 2y IMPONER las costas a la perdidosa. 3) ANOTAR, registrar y notificar.—- Ante mí: Luis Maria Benitez Riere Minisiro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand! MINISTRO Dra. Ma. Carolina Manes O. Ministra ahines Peroni Seg:etarici PODER * CORTE SUPRE SECRETARIA JUDICIAL III A DE JUSTICIA
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