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DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "ABEL IMAS DEL PUERTO C/ DAISSI ELISABETH IMAS PALACIOS S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO" RE A.I. N 1042 ESTADO 1R. 202. Asunción, 15 de noviembe del 2.022.- 16 LDEVISTOS: E1 Auto Interlocutorio N° 246, de fecha 18 de Rogasteg det 8/2.022, dictado por el Iribunal de Apelación en 10 Civil Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Mt fores, las demás constancias yi CONSIDERANDO: Por la mencionada Resolución, el citado Tribunal resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Abel Imas del Puerto, contra el Acuerdo y Sentencia N° 30 con fecha 2 de Agosto del 2.022. El Acuerdo y Sentencia N° 30 con fecha 2 de Agosto del 2.022 resolvió: "1.- DECLARAR mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el Señor Abel Imas del Puerto, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abg. Ramona Sergia Palacios Méndez, contra la S.D. N° 210 de fecha 28 de abril de 2.022, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en 1o Civil y Comercial de la ciudad de San Juan Bautista, Misiones por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución, y en consecuencia, disponer la devolución de estos autos al Juzgado de origen. 2.- ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.". El Articulo 403 del Código Ritual establece: "E1 recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de primera instancia... Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". Dicho esto, se advierte que el Tribunal de Apelación, a través del Acuerdo y Sentencia apelado, declaró mal concedido el recurso de apelación y, si bien el mismo fue resuelto por Sentencia, esta última circunstancia no modifica su naturaleza incidental. Dicho esto, la mencionada resolución no puede ser considerada como originaria del Tribunal de Apelación, pues fue dictada en revisión de la Resolución que concedió el Recurso de la Instancia inferior, conforme a la potestad otorgada a la Alzada en los Artículos 399 y 417 del Código Procesal Civil, por 1o que no es recurrible ante esta Instancia. Por 1o señalado, corresponde, declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Abel Imas del Puerto, contra el Acuerdo y Sentencia N° 30 con fecha 2 de Agosto del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Misiones, por haberse cumplido el principio de doble instancia. POR TANTO, fundado en las consideraciones precedentes, la Excelentísima; Alberto CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Abel Imas del Puerto por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, contra el Acuerdo y Sentencia N° 30 con fecha 2 de Agosto del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civili Comercial, Laboral Penal, Circunscripción Judicial Mis nes." DEVOLVER este Juici Tribun origen para lo que dre lugar en Derecho ANOTAR, registrar y n on Eugenio Jiménez R. Ministro Besur Antoni, Garage Ante mí: Feria Ozuna Actuaria Secretaria Judicial II * JUSTICIA • SECRETARIA
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