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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE QUEJA POR APEL. DENEG. INTERP. POR EL ABG. CÉSAR VERGARA EN: MIGUEL ANGEL COLMAN CARBALLO S/ SUCESIÓN". - 10101.02 103/2 A.I. Nº 1041 20 шейн RECIBIA ESTADISTICO 1 0 NOV. 22022 07 Asunción, 15 de noviembe del 2.022.- Roque López Frango VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpegato por el Abogado César Vergara, contra el Auto 21 de Septiembre del 2.02.2, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Caazapá, que denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el A.I. Nº 225, del 9 de Septiembre del 2.022, las demás constancias; y CONSIDERANDO: Por Auto Interlocutorio Nº 225, del 9 de Septiembre del 2.022, el Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Caazapá, resolvió: "1) RECHAZAR el recurso de nulidad interpuesto por el Abg. ARNALDO ANDRÉS CIBILS VERA, en contra del A.I. N° 175 de fecha 12 de octubre de 2021, dictado por el Juez en lo Civil, Comercial y Laboral de Yuty, Abg. MIGUEL ÁNGEL RIQUEIME, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2) REVOCAR, el A.I. N° 175 de fecha 12 de octubre del 2021 dictado por el Juez de Primera Instancia en 10 Civil, Comercial y Laboral de Yuty, Abg. MIGUEL ÁNGEL RIQUEIME, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 3) COSTAS, a la perdidosa. 4) ANOTAR..."......... El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "E] Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sertencia Definitiva del Tribunal de En Apelación que revoque o modifique la de Primera Instancia. este último caso, será materia de recurso solo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Iribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente".- ..//... ...//... Del análisis de las constancias del Juicio se advierte que el A.I. N° 225, del 9 de Septiembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Caazapá, no es originario del Tribunal de Apelación, ya que fue dictado en revisión de una Resolución emanada del respectivo Juzgado de Frimera Irstancia, por lo que el "Principio de la doble Instancia" se halla cumplido, y deviene irrecurrible ante esta máxima Alzada, conformidad a lo dispuesto en el Artículo transcripto.... Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado César Vergara, contra el Auto Interlocutorio Nº 233, con fecha 2l de Septiembre del 2.022, dictado Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial, Laboral y Penal, Cirçunscripción ial Caazapá, por los fundamentos explicitados REMITIR estos autos ANOTAR, registrar Tribunal (de origen otif.car Eugenio Jiménez R. Alberto Ma Car Andrio Garay SECRETARIA Ante mí: Actuaria Secretaria JudicialII-C.S.J.
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