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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERP. POR EL ABG. DIEGO CUBAS EN: QUEJA POR APEL. DENEG. INTERP. POR ABG. SEBASTIÁN OLMEDO EN: BANCO REGIONAL SAECA C/ NILSON OLDAIR ACARI ESPÍNOLA S/ EJEC. HIPOTECARIA". A. I. N 1040 Asunción, 15 de noviembe del 2.022.- ViStos: El Recurso de queja por apelación denegada por el Abogado Diego Cubas, contra el Auto imprEntertodatorio N° 299, con fecha 10 de Agosto del 2.022, dictado Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa, las demás constancias, Y; CONSIDERANDO: El referido Auto Interiocutorio resolvió: "1. DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por Nilson Olaair Arcâri Espínola contra el A.I. N° 181/2022/01, dictado en autos el 18 de mayo del año en curso, por los fundamentos expresados. 2. DENEGAR la concesión del recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria por Nilson Oldair Arcari Espínola contra 1a mencionada resolución. 3. ANOTAR...". En primer lugar, cabe examinar el cumplimiento de los requisitos de tiempo y forma establecidos por el Artículo 410 del Código Procesal Civil. . El Artículo 410 del Código Ritual dispone: "Si el juez o tribunal denegare un recurso que debe tramitarse ante el superior, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado. Acompañará copia de la resolución recurrida y de las actuaciones pertinentes. Mientras el tribunal no conceda el recurso, no se suspenderá la sustanciación del proceso. El plazo para interponer la queja será de cinco días". Luego, dado que el Auto recurrido fue dictado en la Circunscripción Judicial Itapúa, corresponde aplicar el Articulo 149 del Código Procesal Civil que dispone: "Para toda diligencia que deba practicarse dentro de la República y fuera del lugar del asiento del juzgado o tribunal, quedan ampliados los plazos fijados por éste Código a razón de un día por cada cincuenta kilómetros, para la Región Criental, y de un día por cada veinticinco, para la Región Occidental".-. ...//... ...//... De las constancias del Juicio se desprende que el Auto Interlocutorio contra el cual se interpuso el Recurso de queja, fue dictado en fecha 10 de Agosto del 2.022, quedando notificado de forma automática el jueves l1 de Agosto del. 2.022, conforme lo dispuesto en el Artículo 131 del Código de Forma. La queja fue interpuesta recién el 5 de Octubre del 2.022, según consta en el cargo puesto en Secretaría (fs. 17); estando vencido el plazo para hacerlo. Corresponde, en consecuencia, no hacer lugar al Recurso de queja por apelación denegada, por extemporáneo.- POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Diego Cubas, interlocutorio Nº 299, con fecha 10 de Agos:o del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Cirsunscripción Judicial Itapúa, por insanable extemporaneidad. REMITIR el presente licio al unal de origen para lo que hub. are lugar en Derech ANOTAR, registras Amon Alberto otifica:. Eugenio Jiménez R. Ministro CLA Cerer Antonigo Garog SECKETARIA Ante mí: mise trama intro Perina Czuna Wood Actuaria Societaria Judicial!I. C.S.J
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