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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPTE: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA EN: JHON EDUARDO CANDIA Y OTROS C/ CERVEPAR S.A. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO". A. I. N° 1039 Asunción, 15 de noviembe del 2.022.- ESTADISTIS 16 NOV. 2072 VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia Roque Lanet Asseipuest por el Abogado Julio César Alarcón Flores, on anteca) As. 13/14, las demás constancias, yi - CONSIDERANDO: El Abogado Julio César Alarcón Flores presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia, en los términos del escrito obrante a fs. 13/14. Manifestó que en el presente juicio en fecha é de noviembre del 2021 se llamó autos para resolver sin que hasta la fecha se haya resuelto el recurso interpuesto por su parte. Ante la interposición del mencionado Recurso se dictó la providencia de fecha 7 de Setiembre de 2022, que ordenó oficiar al Tribunal de Apelación en lo Laboral de la Capital, Segunda Sala, a fin de que informe la situación procesal en que encuentra el expediente caratulado: "JHON EDUARDO CANDIA Y OTROS C/ CERVEPAR S.A. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO". El Tribunal en fecha 20 de septiembre del 2022, elevó el informe correspondiente y manifestó que ha dictado el Auto Interlocutorio Nº377, con fecha 16 de Setiembre del 2.022, en el que resolvió lo incoado por el aquí quejoso. Posterior a ello en fecha 22 de Setiembre del año 2022 el Abogado Julio César Alarcón Flores presenta un escrito manifestando que desiste del recurso de queja planteado debido a que el Tribunal ha dictado resolución que dio origen a la queja planteada por lo que desiste de la misma, sin embargo, el mismo no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil en lo que respecta al Poder especial ° la conformidad de su mandante para desistir del recurso interpuesto. No obstante y atendiendo que se ha resuelto lo incoado por el aquí quejoso, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo...- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR VINOFICIOSO el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado por el Abogado Julio César Alarcón Flores contra Tripunal de Apelación en 1o Laboral de La dapital, Segund ala ANOTAR y regist Alberto N Eugenio Jiménez R. Ministro DICI Josey Ceour Andrio/ Garage Ante mí: SECRETARIA Pierina Ozuma Wodie Actuaria Secretaria Judicialil - CS.J.
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