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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P DEL ABOG. JORGE BOGARIN SARUBBI EN BCO. CENTRAL PY C/ JORGE RAMON MOLAS Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTOS JURIDICOS, RESTITUCION DE DIVISAS, ETC.".- CORTE PEREMA leu Eterna Ozuna Wood Actuaria secretana ludinal II-CS A. I. Nº.. 1037 02 Asunción, 15 de noviembe del 2.022.- RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL 282VISTOS: Estos autos, Vir Roque López Franco CONSIDERANDO: N° 650 y A.I. N° 670, ambos de fecha 10 de 2.012, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, resolvió conceder, en relación y con efecto suspensivo, los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los Abogados Victor Bogarin, en representación del Abogado Jorge Bogarín y Jorge Saldívar Romero, en representación del Banco Central del Paraguay (BCP) contra el A.I. Nº 195 de fecha 9 de abril del 2.012 (fs. 43/44). EJA Por proveído de fecha 04 de octubre de 2.012, el Tribunal dispuso que se notifique previamente a todos los intervinientes del A.I.N° 195 de fecha 09 de abril de 2.012, para la remisión efectiva al superior. (f.45vlto.). En fecha 20 de marzo del 2.013, estos autos fueron elevados a la Secretaría Judicial II de la Excma. Corte Suprema de Justicia, para la sustanciación de dichos Recursos. (f. 48). Por Providencia de fecha 6 de junio del 2.013, esta Sala dispuso: "Autos" para ambos apelantes (f.49). Posteriormente, en fecha 28 de agosto de 2.013, se presentó el Abogado Jorge Saldívar Romero a fundar los Recursos de Apelación y Nulidad Ln erpuestos por su Parte (fs. 50/51). En atención a ello, Providencia de fecha 10 de septiembre de 2013, se dispuso: "pel escrito de expresión de agravios presentado por el Abogado Jorge Saldivar Romero, traslado la adversa por todo el plazo de Ley" |(f. 52).2 f. 53 obra cédula de liciembre de 2.0231 por cual Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro notificación, de fgcha 12 de se anotició pel citado Yaul Dra. Ma. Carolína Llanes O. Ministra traslado al Abogado Víctor Bogarín Geymayr, quien se presentó a contestarlo en fecha 18 de diciembre del 2013. -. En fecha 14 de febrero del 2.014, esta Sala dispuso: "Téngase por contestado el traslado corrídole al Abg. Víctor G. Bogarín Geymayr en los términos del escrito presentado a fojas 54/55. Autos para resolver" (f. 56). Por providencia de fecha 31 de marzo del 2.014, el Ministro César Antonio Garay se separó de entender en estos autos, por hallarse comprendido en causales de parentesco con la Magistrada María Sol Zuccolillo de Vouga, Miembro del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Segunda Sala • (f. 57).- Posteriormente, tras una serie de trámites de integración (fs. 58/59), el presente juicio fue integrado con el otrora Ministro Sindulfo Blanco y por proveído de fecha 1 de septiembre de 2014, se dispuso: "Hágase saber el Conjuez", el cual fue notificado a los apelantes en fecha 16 de septiembre del 2014 (fs. 60/61).- Por proveído de fecha 11 de noviembre del 2014, esta Sala dispuso: "Antes de resolver lo que corresponda tráiganse a la vista los autos principales y al efecto líbrese oficio" (f. 64/67). Posterior a ello, por A.I. N° 701 de fecha 11 de Mayo del 2.015, esta Excma. Sala Civil, resolvió remitir estos autos a la Sala Constitucional a fin de que esta se pronuncie sobre la constitucionalidad o no del Art. 29 de la Ley N° 2.421/2.004. (f.66/69). Luego, por A y S N° 243 de fecha 27 de marzo del 2.017, la Excma. - Sala Constitucional, resolvió declarar la inconstitucionalidad del Art. 29 de la Ley N° 2.421/2004. (fs. 74/76). Por providencia de fecha 6 de julio de 2017, esta Sala dispuso "Téngase por devueltos estos autos" (f. 78).
SECRETANIA CO :erma Ozuna Woca Albe Actuaria secretaria Judicial II-CS.J. CORTE SUPREMA иниш DE USTICIA • O5 ESTADISTICAN RECE DOL 16 NOV. 2022 JUICIO: "R.H.P DEL ABOG. JORGE BOGARIN SARUBBI EN BCO. CENTRAL PY C/ JORGE RAMON MOLAS Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTOS JURIDICOS, RESTITUCION DE DIVISAS, ETC.".- Providencia de fecha 5 de marzo de 2.018, se /...] como medida de mejor resolver deberá oficiarse aBanda Central del Paraguay a los efectos de que informe y Sitamita 1os antecedentes que guardan relación al vínculo que existió entre dicha entidad y el Abg. Jorge Bogarín Sarubbi. Igualmente, se informe sobre las funciones o servicios que correspondia desarrollar al citado profesional en base a dicho vínculo y si estos fueron debidamente remunerados..." (f.79).- En fecha 22 de mayo de 2018, fue presentado el informe emanado del Banco Central del Paraguay respecto de la relación o vínculo que existió entre la misma y el Abg. Jorge Bogarín Sarubbi, acompañado de la documentación respectiva. (fs. 81/192).- Por providencia de fecha 30 de agosto de 2.019, esta Sala dispuso: "Como medida de mejor resolver, se dispuso tráiganse a la vista, los autos caratulados "BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY C/ JORGE RAMÓN MOLAS Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTOS JURIDICOS"... A tal efecto, ofíciese al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala" (£.194).- Posteriormente, a través del Oficio N° 99 de fecha 8 de julio del 2.020, el Presidente del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Segunda Sala, informó que dicho expediente fue remitido al Juzgado de Primera Instancia en 10 Civil y Comercial del 8vo Turno, Secretaría N° 16, en fecha 22 de junio de 2.020. (f. 199).- Luego, por providencia de fecha 6 de mayo de 2.020, esta Excma. Sala, puso estos autos a consideración de la Ministra Carolina Llanes para su integración respectiva, habida cuenta que èl otrora Ministro Sindulfo Blanco • quien integraba estos autos ya no ejercerla Magistratura. 200). La citada Magistrada, aceptó entender en el presente juicio en fecha 19 mayo de 2020 Providencia mayo de o MartinczSimon Ahmstro Eugenio Jiménez R. Ministro Наши Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra 2.020, se dispuso: "[...] hágase saber el Conjuez", la cual fue notificada al Abogado Víctor Bogarín en fecha 17 de junio de 2.020 y al Abogado Jorge Saldívar Romero, en fecha 1 de julio de 2.020, respectivamente. (fs. 201/202). Por providencia del 21 de julio de 2020, se dispuso: "Atento al informe que antecede, líbrese oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Octavo Turno, Secretaría N° 16, a fin de que se sirva remitir a la vista el expediente caratulado: "BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY C/ JORGE RAMÓN MOLAS Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTOS JURIDICOS". Por proveído de fecha 04 de septiembre de 2.020, se tuvo por agregado por cuerda a estos autos, el expediente principal solicitado. . Posteriormente, se dictó la providencia del 6 de octubre de 2020 por la cual esta Sala dispuso la remisión de los autos al juzgado de origen a los efectos de la notificación del A.I. N° 195 de fecha 09 de abril de 2012 al señor Jorge Ramón Molas Monges. Estos autos fueron devueltos el 24 de junio de 2021, y una vez tramitados los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el señor Jorge Ramón Molas Monges, se llamó autos para resolver en relación a dichos recursos por providencia del 19 de Agosto de 2022 (fs. 346). De la reseña efectuada, surge que inicialmente en autos se tramitaron los recursos de apelación nulidad interpuestos por dos partes, a saber, el Abogado Victor Bogarín en representación del Abogado regulante Jorge Bogarín Sarubbi y el Abogado Jorge Saldívar Romero en representación del Banco Central del Paraguay. En ese orden, debemos hacer mención de lo dispuesto en el Artículo 418 del Código Procesal Civil, el cual establece que si distintas Partes hubieren apelado la misma Resolución los Recursos se sustanciarán por separado. Esta norma no deja dudas acerca de la independencia del trámite de los Recursos y la consiguiente posibilidad de destinos distintos en cuanto
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "R.H.P DEL ABOG. JORGE BOGARIN SARUBBI EN BCO. CENTRAL PY C/ JORGE RAMON MOLAS Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTOS JURIDICOS, RESTITUCION DE DIVISAS, ETC.". . 02 REDEO ESTADISTICO 2072 16 NOV Montempinación de la Instancia para cada apelante, para Roque López Parte con sustanesación interés procesal diverso. En ese orden, la separada implica, precisamente, Independencia de cada Recurso respecto de la apelación del adverso y su posibilidad de seguir vicisitudes propias. Así las cosas, por lógica consecuencia, en materia de caducidad corresponde a cada parte realizar las actuaciones necesarias que hacen al avance y al impulso de su recurso, y éstos no se pueden ver beneficiados o perjudicados por las actuaciones realizadas en el marco de la sustanciación del recurso interpuesto por la otra parte. En efecto, al hallarse abiertas dos o más instancias recursivas independientes, el término de caducidad de éstas debe necesariamente ser considerado de manera autónoma, pues mal podría imputársele la negligencia de una de las partes apelantes a la otra parte que demuestra interés en la correspondiente sustanciación de sus recursos. Así también, se han pronunciado la doctrina jurisprudencia: ".apelada la sentencia por las dos partes en litigio, ambos recursos se separan y la caducidad de cada uno se produce con independencia de la del otro"1 • U "En ER los supuestos en que se interponen distintos ecursos de apelación contra la misma resolución judicial, se abren diferentes instancias de apelación según los recursos SECRETANA QUE se hubieran intentado, conforme lo manda el distinto CORTE entro interés, recursivo, instancias todas susceptibles de caducar independientemente unas de otras, pudiendo perimir o terminar una * sustituir el trámite de otras"2 "Es decir que, en caso de que haya varios recursos, cada uno puede perimir indiyidual e independientemente de los 1 FASSI, Código Procesal, Sala I, i 13/8/76, JA, p. 774, 1976-I7-79., C. OVEJERO LÓPEZ, Julio. Caducidad La гтетта Czuna Wocdi strea: Buenos Aires, 19 *g. Actuaria LGranCuyo, 2000-582 Secretaria Tudicial II C.S.J. 178 SU cita de CS Mendoza, en : LOUTAYE Instancia RANEA, Roberto 1a reimpresión. Ed. rto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O Ministra demás, si no existe la actividad impulsoria que haga avanzar su trámite. Así por ejemplo, si contra una sentencia se interponen varios recursos y se los ha tramitado todos, menos uno.. este último recurso puede caducar independientemente de los demás que han sido debidamente tramitados"3 • "Si una parte puede desistir expresamente de un recurso, también puede abandonarlo y, consecuentemente, declararse la perención de él, sin que ello afecte al recurso interpuesto por la otra parte. Si la apelación deducida por una de las partes podía subsistir y ser resuelta aun cuando la contraria no haya interpuesto ningún recurso, lo mismo debe ocurrir en el supuesto en que habiéndolo interpuesto última, fenezca después su recurso por desistimiento o por caducidad de la instancia. "4 "En el supuesto de una segunda instancia abierta por recursos distintos tramitado en forma que independiente, los actos instancia de un recurso no tienen interruptivos de la caducidad de efectos expansivos respecto del otro. A esta conclusión se arriba tanto si se adhiere a la tesis de la indivisibilidad como a la de divisibilidad de la instancia, pues nos encontramos con recursos que se tramitaron como divisibles e independientes"5 • - En el caso de autos, de lo brevemente expuesto, surge que, en fecha 6 de junio de 2013, fue dictada la providencia que dispuso la fundamentación de los recursos para los Abogados Víctor Bogarín, en representación del Abogado Jorge Bogarín y Jorge Saldívar Romero, en representación del Banco Central del Paraguay (BCP) (f.49), quedando a cargo de cada uno de ellos el impulso de sus respectivos recursos. En ese orden, el Abogado Jorge Saldívar Romero, en representación del Banco Central del Paraguay, ha realizado en todo momento LOUTAYE RANEA, Roberto y OVEJERO LÓPEZ, Julio. Caducidad de la Instancia. 1ª reimpresión. Ed. Astrea: Buenos Aires, 2005. Pg. 54. 4 Ibidem, ed. 2005. Pg. 386-387. 5 LL 1993-D-255.
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P DEL ABOG. JORGE BOGARIN SARUBBI EN BCO. CENTRAL PY C/ JORGE RAMON MOLAS Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTOS JURIDICOS, RESTITUCION DE DIVISAS, ETC." ESTADIO 6 1B 21/5 ractos de ampulso procesal idóneos, puesto que se presentó a poLifundamentarlos en fecha 28 de agosto de 2.013, (fs. 50/51), ,dictándose luego la providencia de fecha 10 de septiembre de \| 2:013 (1.52), que ordenó el traslado de la fundamentación, siendo notificada la adversa el 12 de diciembre de 2013, contestándolo el 18 de diciembre de 2013 (fs. 54/55) y posteriormente, dictándose la providencia de fecha 14 de febrero de 2014, por la cual se tuvo por contestado el traslado de los agravios y se llamó autos para resolver respecto a ese recurso. (f.56) Así también, se atienden una serie de resoluciones emanadas de esta Sala y de otras en relación al desarrollo de este recurso. Sin embargo, no se observa que el Abogado Victor Bogarin representante convencional del Abogado regulante Jorge Bogarin, tras el dictado del proveído de autos haya efectuado actos idóneos que hagan al avance de su recurso, esto es, que se haya presentado a fundamentarlos dentro del plazo de seis meses establecido en el Art. 172 del Código Procesal Civil, por lo operado la caducidad del recurso interpuesto este.- Al respecto, cabe mencionar lo previsto por el Artículo 174 del Código Procesal Civil: "La Caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes". Dicha disposición legal es concordante con lo previsto con el Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "..La Caducidad será declarada de oficio _o a petición de parte por el Juez o Tribunal...".- En consecuencia, corresponde, declarar la Caducidad de Instancia de los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abogado Víctor Bogarín en representación del Abogado Jorge Bogarín, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas la citada Parte apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del Código de Forma. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR LA CADUCIDAD DE INSTANCIA en este Juicio respecto de Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Víctor Bogarín en/ representación del Abogado regulante Jorge Bogarin por haber "transcurrido el término prescripto en el Artícul P2 del codigo Procesal Civil. IMPONER Costas a la arte apelante. ANDIAR, registrat y Martinez Simon *mistro Maur Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí: SECRETALA PAGA FAT Fierina Ozuna Wocá Actuaria Secretaria JudicialII - CSJ.
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