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60 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAUSA: "REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABOGS. MARIA LETICIA BOBEDA ANDRADA y RODRIGO GALEANO DELGADILLO EN LA CAUSA: MP. C/ LUIS A. PRANDINI S/ SHP C/ EL PATRIMONIO Y OTROS. N° 144/2015 A.I. N° 961- Asunción, 14. de Noviembre de 2022. REGIBIDO L11- 20451Oqe Pedido de aclaratoria, y; 14 Roque Mbaibé EN Fizcalizador CONSIDERANDO E2 Se, presenta ante esta Corte Suprema de Justicia, el Abog DERLIS MARTIN ESCUDERO, representante del Sr. Luis Alberto Prandini a solicitar aclaratoria contra el A.I N° 555 de fecha 6 de julio de 2022, dictada por la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual se resolvió: "DECLARAR ADMISIBLE el recurso de apelación general interpuesto contra el A.I.N° 252 de fecha 26 de agosto del 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Canindeyú; RECHAZAR, el recurso de apelación general; ANOTAR, registrar, notificar" Alega el peticionante, que: " •...notando que fue mal consignado el apellido del Abogado Galeano Delgadillo, solicito sea corregido. Asimismo la Sala Penal no se ha expedido en relación a las costas en el presente recurso, solicito se haga lugar al mismo.- En primer lugar, es importante reseñar que el objetivo de la aclaratoria se halla regulado en el Art. 126 del CPP, que dispone: "Aclaratoria ..el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". - La aclaratoria es un mecanismo de corrección de resoluciones judiciales previsto en el art. 126 del CPP., que tiene por objeto la subsanación de errores materiales, aclaración de expresiones oscuras o suplir omisiones; siempre y cuando no se realice modificación de lo sustancial del fallo. — El Código lo concibe como un medio o mecanismo de rectificación de los actos procesales que adolezcan defectos formales. Por ello la ubica dentro del Capítulo III de los actos y resoluciones judiciales y no dentro del sistema recursivo como era tradicional anteriormente. La aclaratoria no es un recurso propiamente dicho, sino un mecanismo de rectificación procesal que podrá ser utilizado de oficio o, a pedido de parte cuando existan expresiones oscuras, errores materiales u omisiones en las resoluciones judiciales, siempre que dichas irregularidades no afecten sustancialmente el acto. En estas condiciones corresponde hacer lugar a la aclaratoria solicitada por el Abogado Derlis Martín Escudero. En autos, según constancia, esta Sala Penal al resolver la incidencia, por un error involuntario ha consignado en el acápite de la resolución y en el considerando el apellido del Abogado ANDRADA, debiendo aclarar y rectificar que el apellido del Abogado es GALEANO DELGADILLO. Así como también ha omitido incluir la imposición de costas, las mismas deben ser impuestas por imperio del 269 del CPP., que señala que éstas ".//serán impuestas a quien lo interpuso o planteó, cuando la decisión le sea desfavorable, es decir, a la perdidosa, Es mi voto.- A su turno, el Ministro Dr. César Diesel manifestó adherirse al voto que antecede por los mismos fundamentos. . A su turno, el Ministro Dr. MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA dijo: me adhiero al voto del Ministro preopinante Dr. Luis María Benítez Riera en cuanto al fondo de la cuestión y en cuanto a las costas considero que no corresponde su imposición al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de la regulación de honorarios profesionales, independientemente a la forma en que ha quedado resuelta, pues los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación no genera costas, de imponerlas se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, porque no existen costas sobre costas. ES MI VOTO. Por tanto, la Excelentísima; POR TANTO, en mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. RESUELVE: HACER LUGAR a la aclaratoria interpuesta por el solicitante - Derlis Martín Escudero-, contra el A.I. N° 555 de fecha 6 de julio de 2022, dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en consecuencia; DEIGAVIIIORECTIFICAR que el apellido del Abogado es GALEANO DELGDADILLO, y las COSTAS a la perdidosa Vale. Entrefineas PODLE 300) Ministro INTE MI: * SECRETARIA Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candisar M. Diesël Junghanns MINISTRO Ministro CSJ. Abg. Kerinny Peroni
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