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17. 13 90 15 16 PODER BAOUDICIAL EXPEDIENTE: "NORMA CELESTE GONZALEZ AGUILERA S/ H.P. C/ LA VIDA. HOMICIDIO DOLOSO".- 2022 • 11- Roqua Mbaibé ACUERDO Y SENTENCIA Nuetecientos cuarenta 1 Fizcalizador do/ En la giudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los CArOrLe... del hes de Moviembe del año dos mil veintidós, estando presentes en la Sala de Acuerdos los señores ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, ante mí, la secretaria autorizante se trajo a estudio el expediente arriba caratulado para resolver la aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N.° 166 del 23 de marzo de 2022 dictado por la Sala Penal de la Corté Suprema de Justicia, solicitada por el Abg. Guillermo J. Velázquez.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear la siguiente: CUESTIÓN: ¿Corresponde la aclaratoria o no? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia.- A la única cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo: El Acuerdo y Sentencia N.° 166 del 22 de marzo de 2022 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió: "DECLARAR inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Guillermo Velázquez en representación de la señora Norma Celeste González Aguilera, contra del Acuerdo y Sentencia N.° 18 del 26 de marzo del 2021 dictado por el Tribunal de Apelación en lo penal de la circunscripción judicial de Cordillera, por los fundamentos expuestos. REMITIR estos autos al juzgado competente. ANOTAR, notificar y registrar".- Hecha esta salvedad, pasamos al examen de la presentación aducida por el litigante.- Primeramente, cabe mencionar lo dispuesto en el Art. 126 del Código Procesal Penal: "Aclaratoria. Antes de ser notificada una resoluciór, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error materiai o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe la modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación".- En ese mismo sentido, el Prof. Dr. Lino Palacio refiere: "Entiéndase por aclaratoria al remedio previsto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones involucradas en el proceso supliendo omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquiera de esas hipótesis, no altere lo esencial de aquel'".- Seguidamente, lo establecido en el Art. 17 de la Ley 609/95: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de 1 Lino Enrique Palacio. Los Recursos en el Proceso Penal, p. 51. regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad".- En definitiva, este órgano jurisdiccional se encuentra facultado a corregir errores materiales, suplir omisiones o aclarar expresiones oscuras que puedan contener el fallo cuestionado, pero, nunca para innovar, revocar o modificar puntos ya decididos. Ahondando, la aclaratoria, no es un recurso y no tiene la entidad de tal, por lo que en ningún caso admite el estudio del fondo para arribar posteriormente a una decisión distinta a la ya obtenida.- Ahora bien, en el caso particular el litigante peticiona que sea aclarado el Acuerdo y Sentencia N.° 166 del 23 de marzo de 2022, sin embargo, la decisión de no admitir el recurso de casación es clara y coherente tanto en la fundamentación como en la parte resolutiva. Tampoco, se advierten deficiencias que ameriten su aclaratoria, pues no se observa ningún error u omisión material -como ser errores de copia o meramente aritméticos, equívocos referentes a nombres y calidades de las partes, etc.- o bien conceptos oscuros -imprecisiones terminológicas susceptibles de dificultar y aplicar lo decidido-razón por la cual, corresponde NO HACER LUGAR al pedido formulado por improcedente.- A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera, dijo: me adhiero al voto de la ministra preopinante por los mismos fundamentos expuestos.- A su turno, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, dijo: me adhiero al voto de la ministra preopinante por/los mismos fundamentos expuestos.- Con lo que se dibterminado etacio, firmando s. .E.E, todo por ante mi fue certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO PROF. DRA. MA. CAROLINA LLANES MINISTRA Luis Maria Benítez Riera Ministro ACUERDO Y SENTENCIA N... Porar: 742- Asunción, 14 deNoriente de 2022 VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE PODER NO HACER LUGAR la aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N.° 166 del 23 de marzo de 2022 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, solicitada por el Abg. pillermo J. Yelázavez, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente pesolución.- SECRETARIA REMITIR desmanera inmediata estos autos al juzgado de ejecución penal competente.- A JUDICIA SANOTAR, registrar y notificar.- SUPREMA DE Luis Maria Bentez Riere Ante mí: Ministre ull Ir. Manuel Dejesús Ramirez CafirMa. Carolina Llanes i MINISTRO Ministra 2 Secretaria
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