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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABOGADO HUGO DERLIS GONZALEZ ALFONSO EN LA CAUSA MARCOS GABRIEL ACUÑA BLANCO S/ ESTAFA".- A.I. VISTO: El Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por los Abgs. Hugo Derlis González Alfonso y Orlando Cuevas, en representación del Sr. Marcos Gabriel Acuña Blanco, contra el Auto Interlocutorio N° 90 de fecha 23 de febrero de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la circunscripción judicial de Central; y, - CONSIDERANDO Opinión de la ministra María Carolina Llanes El Tribunal de Apelaciones, por el mencionado auto interlocutorio, dictó: "1) DECLARAR ADMISIBLE el estudio del Recurso de Apelación General interpuesto por el Representante de la Defensa de Marcos Gabriel Acuña Blanco, Abogado Hugo Derlis González Alfonzo, en contra del A.I. N° 3965 de fecha 04 de noviembre de 2021, dictado por el Juzgado Penal de Garantías...2) CONFIRMAR el Auto Interlocutorio recurrido, A.I. N° 3965 de fecha 04 de noviembre de 2021...".- A su vez, el Juzgado Penal de Garantías, por A.I. N° 3965 del 04 de noviembre de 2021, resolvió NO HACER LUGAR al incidente de nulidad del acta de imputación. - Primeramente, es criterio de esta judicatura examinar si el recurso planteado reviste las condiciones de impugnación objetiva y subjetiva que limitan su estudio, las cuales necesariamente deben cumplirse, a contrario sensu, este órgano revisor se encontraría vedado de expedirse sobre la cuestión de fondo que se pretende resolver. - A tal efecto el Código Procesal Penal en los artículos 477, 478, 480 y 468' consagra las condiciones de interposición del recurso de casación, estableciendo expresamente la conminación de inadmisibilidad, la misma hará efectiva cuando el acto se cumpla en violación a los requisitos formales. En este contexto, la inadmisibilidad es una sanción procesal que 'Art. 477 del CPP: Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al pr ocedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Art. 478 del CPP: Motivos. procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se manifiestamente infundados. Art. 480 del CPP: ... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trá mite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al recu rso de apelación de la sentencia..." Art. 468 del CPP: ... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el qu e se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo... Para conocer la validez del documento, verifique aquí. CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABOGADO HUGO DERLIS GONZALEZ ALFONSO EN LA CAUSA MARCOS GABRIEL ACUÑA BLANCO S/ ESTAFA". - consiste en la imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposición legal. - El estudio de la admisibilidad recaerá sobre los siguientes aspectos: a) Que la resolución impugnada sea recurrible (impugnabilidad objetiva); b) Que quien interponga el recurso tenga "derecho", es decir, que el sujeto esté legitimado para recurrir por tener interés directo en la impugnación у capacidad legal para interponerlo con relación al agravio que la resolución el ocasiona (impugnabilidad subjetiva); Y, c) Que concurran los requisitos formales de modo, lugar y tiempo que deben rodear al acto de interposición del recurso. - Nuestro Código de Formas, en el Art. 477 define el objeto del recurso extraordinario de casación, en el caso en cuestión, se observa que el fallo impugnado -A.I. N° 90 de fecha 23 de febrero de 2022-; si bien, cumple con el requisito de emanar de un Tribunal de Apelaciones, no pone fin al procedimiento -Art. 477 del CPP-, puesto que, la confirmación del auto interlocutorio que no hizo lugar a la nulidad del acta de imputación; muy por el contrario, ordena su continuación.- Por todo lo expuesto precedentemente y al no hallarse cumplidos los requisitos procesales fijados en el código de forma deviene de manera inoficiosa seguir con el análisis de los demás elementos formales. Consecuentemente, corresponde declarar INADMISIBLE la casación interpuesta contra el A.I. N° 90 de fecha 23 de febrero de 2022, por corresponder en estricto derecho. - Con respecto a las costas, considero que las mismas deben ser impuestas en el orden causado, en virtud al Art. 261 y 269 del Código Procesal Penal. - A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera, expresa: Adhiero mi opinión a la de la ministra preopinante, Dra. María Carolina Llanes, en el sentido de que debe ser declarada la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación, por los mismos fundamentos. Es mi opinión. - Por su parte, el ministro Manuel Ramírez Candia, manifiesta: Me adhiero al voto de la preopinante de no admitir el recurso, debido a que no se halla cumplido el objeto establecido en el art. 477 del Código Procesal Penal, puesto que se ha recurrido un auto interlocutorio del Tribunal de Apelación que no pone fin al proceso. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abgs. Hugo Derlis González Alfonso y Orlando Cuevas, en representación del Sr. Marcos Gabriel Acuña Blanco, contra el Auto Interlocutorio N° 90 de fecha 23 de Para conocer la validez del vergue n
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABOGADO HUGO DERLIS GONZALEZ ALFONSO EN LA CAUSA MARCOS GABRIEL ACUÑA BLANCO S/ ESTAFA".- febrero de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la circunscripción judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2) IMPONER las costas por su orden. - REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente. - ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la verifique aquí.
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