Contenido completo: 94000.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACIÓN: "PEDRO ANTONIO ALDERETE BARUA S/ PERJUICIO A RECURSOS NATURALES Y TALA DE BOSQUES EN INDEPENDENCIA" A.I. VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por los abogados Oscar Fabián Ramírez y Ana Mora de Ramírez, por la defensa de Pedro Antonio Alderete Barua, en contra del A.I. N.° 169 dictado por el Tribunal de Apelación de la Circunscripción del Guairá, y; CONSIDERANDO El Tribunal de Apelaciones, resolvió por A.I. N.° 169 del 26 de agosto de 2022 confirmar el A.I.N° 320 de fecha 17 de junio de 2022 que a su vez rechazó la excepción de falta de acción opuesta por los abogados Oscar Fabián Ramírez y Ana Mora de Ramírez.- Primeramente, es criterio de esta judicatura examinar si el recurso planteado reviste las condiciones de impugnación objetiva y subjetiva que limitan su estudio, las cuales necesariamente deben cumplirse, a contrario sensu, este órgano revisor se encontraría vedado de expedirse sobre la cuestión de fondo que se pretende resolver.- A tal efecto el Código Procesal Penal en los artículos 477, 478, 480 y 468' consagra las condiciones de interposición del recurso de casación, estableciendo expresamente la conminación de inadmisibilidad, la misma hará efectiva cuando el acto se cumpla en violación a los requisitos formales. En este contexto, la inadmisibilidad es una sanción procesal que 'Art. 477 del CPP: Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al pr ocedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Art. 478 del CPP: Motivos. procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se impong a una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiesta mente infundados. Art. 480 del CPP: ... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trá mite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al recu rso de apelación de la sentencia... ". Art. 468 del CPP: ... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el qu e se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo... 1 Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA CASACIÓN: "PEDRO ANTONIO ALDERETE BARUA S/ PERJUICIO A RECURSOS NATURALES Y TALA DE BOSQUES EN INDEPENDENCIA" consiste en la imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposición legal.- El estudio de la admisibilidad recaerá sobre los siguientes aspectos: a) Que la resolución impugnada sea recurrible (impugnabilidad objetiva); b) Que quien interponga el recurso tenga "derecho", es decir, que el sujeto esté legitimado para recurrir por tener interés directo en la impugnación y capacidad legal para interponerlo con relación al agravio que la resolución el ocasiona (impugnabilidad subjetiva); y, c) Que concurran los requisitos formales de modo, lugar y tiempo que deben rodear al acto de interposición del recurso.- Nuestro Código de Formas, en el Art. 477 define el objeto del recurso de casación, en el caso en cuestión, se observa que el fallo impugnado -A.I. N.° 169 -, si bien cumple con el requisito de emanar de un Tribunal de Apelaciones, no se encuentra definitivamente en el catálogo de resoluciones atacables, a tenor de lo establecido en el Art. 477 del Código Procesal Penal, en razón a que no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, razón por la cual, es objetivamente no impugnable por la vía en estudio.- Por todo lo expuesto precedentemente y al no hallarse cumplidos los requisitos procesales fijados en el código de forma deviene de manera inoficiosa seguir con el análisis de los demás elementos formales. Consecuentemente, corresponde declarar inadmisible la casación interpuesta por corresponder en estricto derecho.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por los abogados Oscar Fabián Ramírez y Ana Mora de Ramírez, por la defensa de Pedro Antonio Alderete Barua, en contra del A.I. N.° 169 del 26 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación de la Circunscripción del Guairá, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. ANOTAR, registrar y notificar.- (MINISTRO/A) Firmado digitalmente or: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) CADEL PAR Firmado digitalmente CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 14 de noviembre de 2022 con Nro. A.l.: 657 D.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACIÓN: "PEDRO ANTONIO ALDERETE BARUA S/ PERJUICIO A RECURSOS NATURALES Y TALA DE BOSQUES EN INDEPENDENCIA" A.I. VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por los abogados Oscar Fabián Ramírez y Ana Mora de Ramírez, por la defensa de Pedro Antonio Alderete Barua, en contra del A.I. N.° 169 dictado por el Tribunal de Apelación de la Circunscripción del Guairá, y; CONSIDERANDO El Tribunal de Apelaciones, resolvió por A.I. N.° 169 del 26 de agosto de 2022 confirmar el A.I.N° 320 de fecha 17 de junio de 2022 que a su vez rechazó la excepción de falta de acción opuesta por los abogados Oscar Fabián Ramírez y Ana Mora de Ramírez.- Primeramente, es criterio de esta judicatura examinar si el recurso planteado reviste las condiciones de impugnación objetiva y subjetiva que limitan su estudio, las cuales necesariamente deben cumplirse, a contrario sensu, este órgano revisor se encontraría vedado de expedirse sobre la cuestión de fondo que se pretende resolver.- A tal efecto el Código Procesal Penal en los artículos 477, 478, 480 y 468' consagra las condiciones de interposición del recurso de casación, estableciendo expresamente la conminación de inadmisibilidad, la misma hará efectiva cuando el acto se cumpla en violación a los requisitos formales. En este contexto, la inadmisibilidad es una sanción procesal que Art. 477 del CPP: Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al pr ocedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Art. 478 del CPP: Motivos. procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se impong a una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiesta mente infundados. Art. 480 del CPP: ... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trá mite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al recu rso de apelación de la sentencia...". Art. 468 del CPP: ... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el qu e se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo... 1 Para conocer la validez del documento, verifique aquí. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACIÓN: "PEDRO ANTONIO ALDERETE BARUA S/ PERJUICIO A RECURSOS NATURALES Y TALA DE BOSQUES EN INDEPENDENCIA" consiste en la imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposición legal.- El estudio de la admisibilidad recaera sobre los siguientes aspectos: a) Que la resolución impugnada sea recurrible (impugnabilidad objetiva); b) Que quien interponga el recurso tenga "derecho", es decir, que el sujeto esté legitimado para recurrir por tener interés directo en la impugnación y capacidad legal para interponerlo con relación al agravio que la resolución el ocasiona (impugnabilidad subjetiva); Y, c) Que concurran los requisitos formales de modo, lugar y tiempo que deben rodear al acto de interposición del recurso.- Nuestro Código de Formas, en el Art. 477 define el objeto del recurso de casación, en el caso en cuestión, se observa que el fallo impugnado -A.I. N.° 169 -, si bien cumple con el requisito de emanar de un Tribunal de Apelaciones, no se encuentra definitivamente en el catálogo de resoluciones atacables, a tenor de lo establecido en el Art. 477 del Código Procesal Penal, en razón a que no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, razón por la cual, es objetivamente no impugnable por la vía en estudio.- Por todo lo expuesto precedentemente y al no hallarse cumplidos los requisitos procesales fijados en el código de forma deviene de manera inoficiosa seguir con el análisis de los demás elementos formales. Consecuentemente, corresponde declarar inadmisible la casación interpuesta por corresponder en estricto derecho.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por los abogados Oscar Fabián Ramírez y Ana Mora de Ramírez, por la defensa de Pedro Antonio Alderete Barua, en contra del A.I. N.° 169 del 26 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación de la Circunscripción del Guairá, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. ANOTAR, registrar y notificar.- 2 Para conde da verifique aqui.
← Volver a los resultados