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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LOS ABGS. JAVIER OTAZÚ VERA Y ENRIQUE RIVAROLA GAONA POR LA DEFENSA DE CARLOS MACCHI, MARTA PATINO Y JULIA FLORES EN LA CAUSA AHMAD BAHJAT NASSER OTROS S/ PRODUCCIÓN DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS". - DE A.I. Nº...960 ESTADI -1l- Asunción, 11 de noviembre del 2022.. Y VISTOS: El Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por los Abogs. Javier Otazú Vera y Enrique Rivarola Gaona, en representación de las defensas de Carlos Macchi, Marta Patiño y Julia Flores, contra el A.I. N° 195, de fecha 1º de Agosto del 2019, dictado por el Tribunal de Apelación, Tercera Sala, de la Capital; y, CONSIDERANDO: Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos El Tribunal de Apelaciones, resolvió por A.I. N° 195 de fecha 01 de agosto del 2019: 3) DECLARAR LA NULIDAD del A.I. N° 1196 de fecha 26 de noviembre de 2018, dictado por el friez Penal de Garantías N° 10, Abg. RUBÉN GUSTAVO AYALA BRUN, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución, debiendo remitirse estos autos al Juzgado Penal de Garantías N° 10 a cargo de la Jueza MAGDALENA NARVÁEZ DE RODRÍGUEZ.... A su vez, el A.I. N° 1196 de fecha 26 de noviembre de 2018, dictado por el Juzgado Penal de Garantías, resolvió: ...1-) SOBRESEER DEFINITIVAMENTE a HADI FAYEZ MAHAMAD..., CARLOS ALFREDO MACCHI RIVELLI..., JULIA GRACIELA FLORES SOSA... y MARTA PATRICIA PATIÑO BOBADILLA.... Primeramente, es criterio de esta judicatura examinar si el recurso planteado reviste las condiciones de impugnación objetiva y subjetiva que limitan su estudio, las cuales necesariamente deben cumplirse, a contrario sensu, este órgano revisor se encontraría vedado de expedirse sobre la cuestión de fondo que se pretende resolver. A tal efecto el Código Procesal Penal en los artículos 477, 478, 480 y 468' consagran las condiciones de interposición del recurso de casación, estableciendo expresamente la conminacion 'Art. 477 del CPP: Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sen tencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento , extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Art. 478 del CPP: Motivos. procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se impong a una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamen te infundados. Art. 480 del CPP: ... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trá mite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al recurs o de apelación de la sentencia.... Abg. Norma Domingue Secretarie ME SANTANDER DANS A.APELACION SALA CAPITAL ra. Ma. Carolina Llanes Ministra
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LOS ABGS. JAVIER OTAZÚ VERA Y ENRIQUE RIVAROLA GAONA POR LA DEFENSA DE CARLOS MACCHI, MARTA PATINO Y JULIA FLORES EN LA CAUSA AHMAD BAHJAT NASSER Y OTROS S/ PRODUCCIÓN DOCUMENTOS NO AUTENTICOS". de inadmisibilidad, la misma se hará efectiva cuando el acto se cumpla en violación a los requisitos formales. En este contexto, la inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposición legal. El estudio de la admisibilidad recaerá sobre los siguientes aspectos: a) Que la resolución impugnada sea recurrible (impugnabilidad objetiva); b) Que quien interponga el recurso tenga "derecho", es decir, que el sujeto esté legitimado para recurrir por tener interés directo en la impugnación y capacidad legal para interponerlo con relación al agravio que la resolución el ocasiona (impugnabilidad subjetiva); y, c) Que concurran los requisitos formales de modo, lugar y tiempo que deben rodear al acto de interposición del recurso. - En este sentido, el art. 477 del CPP, prescribe el cuantificador lógico "solo" que denota la imposibilidad de interposición del recurso de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el principio de taxatividad objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del elenco legal a las demás. Ademas, conviene aclarar que en el caso del enunciado normativo "...contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena", la "o" es utilizada para expresar equivalencia, entre las sentencias definitivas y otras resoluciones que ponen fin al procedimiento. Afirmamos esto con apoyo en la doctrina que reconoce a la "sentencia" como la decisión que pone fin a la instancia, dictada por el tribunal decisor sobre la base de un juicio oral. Sobre el punto, explica ROXIN que "Al igual que en el proceso civil, se diferencia entre sentencia procesal y sentencia material. A través de la sentencia procesal el procedimiento es declarado inadmisible ("el procedimiento es sobreseído"). A través de la sentencia de mérito se decide sobre si existe o no una pretensión sancionatoria del Estado; por ello, estas sentencias versan sobre la condena, la absolución o la orden de aplicar una medida de seguridad y corrección".? _ Sumado a lo anterior, con respecto a las resoluciones judiciales denominadas "autos interlocutorios", el artículo 124 del CPP, indica que mediante las mismas deben decidirse cuestiones incidentales que requieran previa sustanciación, no obstante, aclara que "las decisiones que pongan término al procedimiento... también serán resueltas en la forma de autos interlocutorios". . expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo... 2 Claus Roxin. Derecho Procesal Penal. Editores del Puerto. Bs. As. - 2000. Capítulo 9: Sentencia, a cta de la audiencia y cosa juzgada. Pag. 415
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LOS ABGS. JAVIER OTAZÚ VERA Y ENRIQUE RIVAROLA GAONA POR LA • DEFENSA DE CARLOS MACCHI, MARTA PATIÑO Y JULIA FLORES EN LA CAUSA AHMAD BAHJAT NASSER Y OTROS S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS". En sintesis, independientemente de șu forma (S.D. o A.I.) son aquellas que contienen una decisión sobre el fondo del caso (condena o absolución) o las que sin contener un pronunciamiento sobre el fondo, igualmente conllevan la conclusión o cierre del procedimiento y por lo tanto, gozan de eventual apitud para adquirir eficacia de cosa juzgada (sobreseimiento definitivo, decisiones sobre la prescripción, extinción de la acción, desestimación de la denuncia - primera alternativa, entre otras). Sobre el punto, se observa que la resolución impugnada; si bien, es un Auto Interlocutorio proveniente de un órgano de Alzada, el decisorio resuelve anular el Sobreseimiento Definitivo y remitir los autos al Juzgado Penal de Garantías a los efectos de la realización de la audiencia preliminar; en este contexto, el fallo atacado no pone fin al procedimiento, muy por el contrario, ordena su continuidad. Por todo lo expuesto precedentemente y al no hallarse cumplidos los requisitos procesales fijados en el código de forma deviene de manera inoficiosa seguir con el análisis de los demás elementos formales. Consecuentemente, corresponde declarar INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto contra el A.I. N° 195, de fecha 1º de Agosto del 2019, dictado por el Tribunal de Apelación, Tercera Sala de la Capital, por corresponder en estricto Con respecto a las costas, considero que las mismas deben ser impuestas en el orden causado, en virtud al Art. 261 y 269 del Código Procesal Penal. A su turno, el ministro César Antonio Garay, expresó: Es Jurisprudencia constante e inveterada en Sala Penal, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, declaración de inadmisibilidades de Recursos de Casaciones impetrados contra decisiones del Colegiado de Alzada, que anulan Resoluciones de Primera Instancia y, en consecuencia, permiten continuación del procedimiento. - Siguiendo esta posición jurídica, el sub examine ni siquiera supera el tamiz de impugnabilidad objetiva, pues el Fallo impugnado anuló sobreseimientos definitivos de Carlos Macchi, Marta Patiño y Julia Flores. En tal contexto, está pendiente señalar -nuevamente- audiencia preliminar para los mismos. Entonces, de manera diáfana, irrefutable y contundente, surgen que la Resolución de Segunda Instancia no puso fin al procedimiento, escollo irremisible determinado en Ley procedimental para estudio de Casación. -. El Artículo 477, del Código Procesal Penal, reza: "Sólo podrá deducirse el Recurso Extraordinario de Casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese Tribunal que pongan Jin al procedimient extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena SANTANDER DANS MALLAPCLACION aell Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Deminguez V. Secretaria
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LOS ABGS. JAVIER OTAZÚ VERA Y ENRIQUE RIVAROLA GAONA POR LA DEFENSA DE CARLOS MACCHI, MARTA PATIÑO Y JULIA FLORES EN LA CAUSA AHMAD BAHJAT NASSER Y OTROS S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS". - Aquí el adverbio "sólo" significa únicamente. Ergo, la pretensión de los recurrentes no incursa -ni por asomo- dentro de previsiones de la norma aludida ut supra. Por las razones legales y jurídicas explicitadas, corresponde declarar inadmisible el Recurso incoado. - Por su parte, el magistrado Gustavo Santander, manifiesta su adhesión al voto de la ministra María Carolina Llanes Ocampos, por los mismos fundamentos. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por los Abogs. Javier Otazú Vera y Enrique Rivarola Gaona, en representación de las defensas de Carlos Macchi, Marta Patiño y Julia Flores, contra el A.I. N° 195, de fecha 01-de agosto del 2019, dictado por el Tribunal de Apelación, Tercera Sala de la Capital, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la Resolución. IMPONER las costas por su orden. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: PODER 3 L ANDER DA APELACIO •TAL Ococ отли UEECRETARIA JUDICIAL IN CONTENCIOSO STICIA aps. Neor Dominguer TA CHIANSTRATNO E Secretaria Anivris Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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