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EXPEDIENTE: RECURSO DE QUEJA: "DENIS DANIEL QUEVEDO ISNARDI Y OTROS S/ LEY N° 1881/2002 QUE MODIFICA LA LEY 1340 (TRIPLE FRONTERA)".- A.I. N° VISTO: La queja por recurso denegado interpuesto por el abogado Víctor Hugo Ortiz en representación del señor Denis Daniel Quevedo Isnardi, contra A.I. N° 331 del 16 de setiembre de 2022 emanado del Tribunal de Apelación Penal, cuarta sala de Capital, y; CONSIDERANDO: Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos: Con respecto a la declaración de admisibilidad de la queja formulada por recurso denegado, en vista de que, deviene inconducente tratarla como un medio de impugnación al momento de analizar si se hallan cumplidos los presupuestos de admisibilidad. Sobre el punto, cabe recordar lo dispuesto en el Art. 39 del Código Procesal Penal "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes." Visto así, se infiere claramente la improcedencia de la cuestión suscitada por el incidentista, razón por la cual, deviene inconducente examinarlo de conformidad a lo dispuesto en el artículo precedentemente citado. Opinión del ministro Luis María Benítez Riera: Adhiero mi opinión de la ministra preopinante, Dra. María Carolina Llanes, de no hacer lugar a la queja por recurso denegado planteada ante esta Sala Penal, por los mismos fundamentos. Es mi opinión.- Opinión del ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia: En la presente Queja por Recurso Denegado planteado por el Abg. Víctor Hugo Ortiz, en representación del Sr. Denis Daniel Quevedo Isnardi, contra el A.I. N° 331 de fecha 16 de septiembre del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital, atendiendo a que el único dispositivo procesal del código ritual vigente que guarda relación con la Queja por Apelación Denegada es la Queja por Retardo de Justicia (Art. 140), que no obstante de no tener jerarquía recursiva, es un módulo procesal tendiente, si no a eliminar, por lo menos a morigerar la demora en la resolución de las cuestiones presentadas, esto es la morosidad judicial. De ahí que la Queja por Retardo de Justicia es un medio idóneo para conseguir que los judicantes, según su jerarquía jurisdiccional, sean constreñidos por el Superior para que cumplan con su obligación de resolver los temas sometidos a su consideración, emplazando al órgano jurisdiccional moroso para Para conocer la ralidez de cumen rifique ag
2 que dicte la correspondiente resolución y eventualmente, siempre que sea posible, resolver directamente sobre la cuestión demorada. En cambio, el Recurso de Queja por Apelación Denegada deviene inadmisible por no estar legislado en el proceso penal en el cual ha sido instaurado.- En consecuencia, la Queja deducida por las razones señaladas, no sortea el examen de la admisibilidad objetiva que, a su vez, veda el acceso al estudio de la cuestión de fondo.- Por lo tanto, se colige que la misma deviene inadmisible para su estudio en esta instancia. Es mi opinión.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR el estudio de la queja presentada por el abogado Víctor Hugo Ortiz en representación del señor Denis Daniel Quevedo Isnardi, contra A.l N° 331 del 16 de setiembre de 2022 emanado del Tribunal de Apelación Penal cuarta sala, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. ANOTAR, registrar y notificar. SOR DEL BRE Para conocer la validez de documento. verifique aquí. (MINISTRO/A) SORDEL PRES -irmado diaitalment or: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SER DEL RAD Firmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 14 de noviembre de 2022 con Nro. A.I.: 655 D.
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