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CORTE SUPREMA DE USTICIA QUEJA: RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA INTERPUESTO POR LOS ABGS FERNANDO DANIEL DÍAZ LÓPEZ Y LAURA ALDERETE FILIZOLA REPRESENTACIÓN DE DIEGO MOISES ALLUM GONZÁLEZ EN LA CAUSA: "DIEGO MOISES ALLUM GONZÁLEZ S/HP C/LA AUTONOMIA SEXUAL COACCION SEXUAL". A.I. VISTA: la queja por retardo de justicia presentado por los Abgs. Fernando Daniel Diaz y Laura Alderete, contra del Tribunal de Apelación en lo Penal, primera sala de la circunscripción judicial de Alto Paraná; y, CONSIDERANDO: Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos: Los profesionales recurrieron a este instituto contra el Tribunal de Apelación en lo Penal del Circunscripción Judicial de Alto Paraná, manifestando que el expediente caratulado: "DIEGO MOISES ALLUM GONZÁLEZ S/HP C/LA AUTONOMÍA SEXUAL COACCIÓN SEXUAL" se encuentra pendiente de resolución desde el 21 de abril de 2022.- En ese contexto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia solicitó informes a esa magistratura sobre el caso en cuestión y respondió que en fecha 6 de julio de 2022 se dictó el A.I. N° 257, en la cual se resolvió el recurso de apelación planteado contra el A.I. N°451 de fecha 12 de abril de 2022.- El artículo 140 del Código Procesal Penal, menciona: "Si el juez o tribunal no dicta la resolución correspondiente en los plazos que le señala este código, el interesado podrá urgir pronto despacho y si dentro de las veinticuatro horas no lo obtiene, podrá interponer queja por retardo de justicia. El juez o tribunal, con un breve informe sobre los motivos de su demora, remitirá inmediatamente las actuaciones al que deba entender en la queja, para que resuelva lo que corresponda. El tribunal que conozca de la queja resolverá directamente lo solicitado, cuando sea posible, o emplazará al juez o tribunal para que lo haga dentro de las veinticuatro horas de devueltas las actuaciones. Si el juez o tribunal insiste en no decidir, será reemplazado inmediatamente, sin perjuicio de su responsabilidad personal". - En consideración a que el Tribunal de Alzada se ha pronunciado en referencia a la resolución pendiente objeto de queja, resulta inoficioso el estudio de la herramienta procesal articulada, por consiguiente, corresponde; disponer la devolución de los antecedentes al órgano jurisdiccional correspondiente para los fines que hubiere lugar en derecho. - En consecuencia, en función a los argumentos expuestos precedentemente, surge que la queja por retardo de justicia deducida por las razones señaladas, resulta inoficiosa y corresponde NO HACER LUGAR al presente instituto procesal. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Opinión del ministro Luis María Benítez Riera: Adhiero mi opinión de la Ministra preopinante, Dra. María Carolina Llanes, de no hacer lugar a la queja por retardo de justicia planteada ante esta Sala Penal, por los mismos fundamentos. Es mi opinión.- Opinión del ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia: Me adhiero a la opinión de la Ministra preopinante, la Dra. María Carolina Llanes Ocampos, por compartir los mismos fundamentos. ES MI VOTO.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. NO HACER LUGAR la Queja por retardo de justicia presentado por los Abgs. Fernando Daniel Díaz y Laura Alderete, contra del Tribunal de Apelación en lo Penal, primera sala de la circunscripción judicial de Alto Paraná. - 2. ANOTAR, registrar, y notificar. - Para conocer la validez del documento. verifique aquí. SER DELRE (MINISTRO/A) SEROFERT (MINISTRO/A) GA DEL PA Firmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 14 de noviembre de 2022 con Nro. A.I.: 654 D
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