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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AI 353 DE FECHA 24/06/2022 EN LA CAUSA: "DIEGO JAVIER GIACOMUZZI S/ VIOLENCIA FAMILIAR" EN LA RECUSACIÓN C/ EL TRIBUNAL JUEZ RILSY ORTIZ Y VICTORIA ORTIZ." N° 3926; AÑO 2017. - A.I. VISTA: La solicitud de aclaratoria del A.I. N° 550 del 4 de octubre de 2022 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, planteada por el Sr. Diego Javier Giacomuzzi, por derecho propio y bajo patrocinio del abogado Luis N. Bareiro D., y; CONSIDERANDO Que, el A.I. N° 550 del 4 de octubre de 2022 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió: "... 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación general interpuesto por el Sr. Diego Javier Giacomuzzi, por derecho propio y bajo patrocinio del abogado Luis N. Bareiro D., contra el A.I. N° 353 de fecha 24 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la segunda sala de la Circunscripción Judicial del Departamento Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. REMITIR de manera inmediata estos autos al órgano jurisdiccional competente..." - Primeramente, cabe mencionar, que el Sr. Diego Javier Giacomuzzi, solicita aclaratoria y/o rectificación, correspondiendo al caso, solo el pedido de "aclaratoria". - En el art. 126 del Código Procesal Penal: "Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe la modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". - En ese mismo sentido, el Prof. Dr. Lino Palacio refiere: "Entiéndase por aclaratoria al remedio previsto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones involucradas en el proceso supliendo omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquiera de esas hipótesis, no altere lo esencial de aquel'" Seguidamente, lo establecido en el art. 17 de la Ley 609/95: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". - 1 (Lino Enrique Palacio. Los Recursos en el Proceso Penal, p. 51). Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AI 353 DE FECHA 24/06/2022 EN LA CAUSA: "DIEGO JAVIER GIACOMUZZI S/ VIOLENCIA FAMILIAR" EN LA RECUSACIÓN C/ EL TRIBUNAL JUEZ RILSY ORTIZ Y VICTORIA ORTIZ." N° 3926; AÑO 2017. - Consecuentemente, este órgano jurisdiccional se encuentra facultado a corregir errores materiales, suplir omisiones o aclarar expresiones oscuras que puedan contener el fallo atacado, pero, nunca para innovar, revocar o modificar puntos ya decididos. - Ahora bien, en el caso particular el recurrente peticiona que sea aclarada la resolución dictada por este tribunal, en el plazo de 03 días?, sin embargo, de la lectura del fallo no se advierten deficiencias que ameriten su aclaratoria, pues no se observan ningún error u omisión material-como ser errores de copia o meramente aritméticos, equívocos referentes a nombres y calidades de las partes, etc.- o bien conceptos oscuros -imprecisiones terminológicas susceptibles de dificultar y aplicar lo decidido-; más bien, lo que se observa es que en su argumento el recurrente pretende modificar el sentido de la resolución dictada. Por todas estas razones, corresponde NO HACER LUGAR al pedido formulado por el Sr. Diego Javier Giacomuzzi. - QUE, bajo las consideraciones precedentemente expuestas, y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la: - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- NO HACER LUGAR a la aclaratoria del A.I. N° 550 del 4 de octubre de 2022 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, planteada por el Sr. Diego Javier Giacomuzzi, por derecho propio y bajo patrocinio del abogado Luis N. Bareiro D., por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2- ANOTAR, registrar y notificar. - ara conde de edique ant 2El Abg. fue notificado el 4/10/2022 e interpuso aclaratoria el 7/10/2022, en el plazo legal. - 口斤 (MINISTRO/A) -irmado digitalmente or: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SEA DEL PAL irmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 11 de noviembre de 2022 con Nro. A.I.: 651 D.
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