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البيفط _PAR CORTE UAY SUPREMA DE JUSTICIA ESTADISTICA GIVIL RECEIDO EXPEDIENTE: "EDOARD SCHAFFRATH S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 716, AÑO 2017, FOLIO 70 VLTO. A. I. Ne 1036 albe González Y Asunción, 08 de noviembre del 2.022.- VISTOS: El Expediente formado por solicitud de Carta de Naturalización para EDOARD SCHAFFRATH, las demás constancias, Y: CONSIDERANDO: Se presenta EDOR SCHARA, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia a solicitar obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40, de la Acordada N° 464, de fecha 26 de Junio del 2.007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución.- Preliminarmente, corresponde remitirse a la normativa aplicable al planteamiento sometido a consideración de esta Máxima Instancia, y al respecto el Artículo 148 de la Carta Magna enuncia los requisitos necesarios para acoger favorablemente dicha pretensión a saber: 1. mayoría de edad; 2. radicación mínima de tres años en territorio nacional; 3. ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, y 4. buena conducta, definida en la Ley, concordante con el Artículo 37 de la Acordada Nº 467/2007. Hechas estas disquisiciones se pasará a dar estudio las constancias de Autos en correspondencia a prescripciones normativas. Tal es así que, el recurrente acreditado el primer presupuesto al probar que es mayor de edad, según se desprende de Cédula de Identidad Paraguaya cuya copia autenticada acompañó, identificada con el N° 2.358.433 (fs. 16), nacido en la ciudad de Marmeleiro - PR, de la República Federativa del Brasil. Idéntica situación se evidencia en el documento de identidad del país de origen del solicitante identificado con el N° YC605585, representado por el pasaporte correspondiente cuya copia autenticada rola a fs. 73, así como en su certificado de nacimiento traducido y legalizado (fs. 5/6) en iguram como sus progenitores el SA Norbert Schafrat y María Ilori Schaffrath. De todas documentacione Velaramente se comprueba el primer requisito estas par seguir dando estudio a la presente solicitud. Con respecto la radicación en el requerida, cabe advertir que dicho supuest reglamentado la Acordada más enunciada, Luis Marja Benítez Rier Ministro territorio nacional se encuentra ecificamente en Dr. Victor Rios Ojeda Alberto Asaranez SiriMinistro Eugenio Jiménez R. Ministro De Manuel Dejesús Ramírez C MINISTRO a Carolipa LINhasto css, coo Ministra ANTONIO FRETES Presidente
su Artículo 42, pues, en dicho articulado establece su carácter de forma continuada que empieza a contarse a partir de la obtención de la radicación permanente parte del interesado y seguidamente menciona las situaciones en las que no se podrá otorgar la naturalización cuando la radicación se encuentre aquejada por algún vicio.- Pues bien, revisadas nuevamente las constancias de Autos se observa que el recurrente acreditó su residencia en el país de forma permanente y continuada desde el año 1.988, según el Certificado de Radicación, emitido por la Dirección General de Migraciones (fs. 14) habiendo obtenido el carácter permanente mediante el Carnet Número 114381 cuya copia autenticada obra a fs. 15 y, conforme al Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de Naranjal, Circunscripción Judicial de Alto Paraná, obrante fs. 124/125, se comprueba su permanencia en el territorio de la República del Paraguay domiciliado en la calle Ybyrapyta y los Maestros, del Distrito de Naranjal, de dicha localidad. Ahora bien, antes de pasar al análisis del presupuesto resulta importante señalar que, de las siguiente actuaciones obrantes el expediente evidencia ninguna de las circunstancias enunciadas en el Artículo 42 de la Acordada N° 464/2007 impedirían otorgar la naturalización al peticionante, ya que el mismo, como se ha mencionado, ha obtenido su radicación permanente a partir de ella ha transcurrido el plazo de tres años enunciado, verificándose su vez la constitución de su domicilio real en el territorio de la Republica dada la fecha de la constitución realizada en fecha 13 de Mayo del 2.022. Asimismo, no se ha evidenciado ausencias por espacios de tiempo superiores a tres meses por año, durante cada uno de los tres (3) años anteriores al pedido de naturalización, según se desprende del informe emitido por la Dirección de Migraciones de fs. 88/97. Dicho todo esto, queda sobradamente acreditado el requisito de la residencia. Pasado al siguiente presupuesto referente al ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria se tiene que el recurrente se desempeña como Intendente Municipal del distrito de Naranjal, del Departamento de Alto Paraná y, para acreditar tal extremo adjuntó copia autenticada del Acuerdo y Sentencia Nº 41/2021 obrante a fs. 98/100 emitido por el Tribunal Electoral la Circunscripción Judicial de Alto Paraguay y Canindeyú de fecha 14 de Octubre del 2.021, en el cual se proclama al solicitante como Intendente Municipal del mencionado Distrito,
: CORTE SUPREMA EXPEDIENTE: "EDOARD SCHAFFRATH S/ DE JUSTICIA CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 716, AÑO STAB MECEBO que esta Máxima 2017, FOLIO 70 VLTO.- Instancia considera presupuesto tambiényse encuentra comprendido. Gonzálewidencia que el mismo demostró dicha último, en lo referente al requisito de la buena conducta, circunstancia con los Antecedentes Policiales expedidos por la Policía Nacional a través de suDepartamento de Identificaciones (fs. 10) que condice con los informes remitidos por la citada institución según surge a fs. 103 y 134/136. Esta situación también encuentra concordancia con el informe expedido por INTERPOL obrante a fs. 87. Por último, del informe remitido por la Dirección de Estadística de los Tribunales obrante a fs. 110/112 se evidencia la existencia de varios procesos, de los cuales conviene analizar los siguientes: 1) "LAR S.R.I. C/ EDOARD SCHAFFRATH S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO"; 2) "EXHORTO PARA CITACION DE EDOAD SCHAFFRATH Y DAVID TEXEIRA AMARAL"; 3) "BANCO ITAPÚA S.A.E.C.A. C/ EDOARD SCHAFFRATH S/ ACCION EJECUTIVA". Este contexto también encuentra concordancia con el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se verifica que registra el Exhorto para citación indicado (fs. 121). Pasando a analizar los procesos mencionados, el numeral 1), el cual se encuentra por cuerda separada, obran las compulsas del referido juicio en el que, a fs. 363 se encuentra el A.I. N° 282 de fecha 16 de Octubre del 2.019 el cual tuvo por finiquitado el juicio mencionado precedentemente. En lo concerniente proceso señalado en el numeral 2), a fs. 59/68 de Autos, obran los documentos que señalan el diligenciamiento del auxilio internacional solicitado por la Justicia uruguaya y a fs. 75/81 de Autos, se constata que tal exhortación solo comprendía la declaración del recurrente, sin que dicho hecho afecte el presupuesto de la buena conducta. Por último, el juicio indicado en el numeral 3), cuyas copias simples también rolan por cuerda separada, a fs. 62 obra el A.I. Nº 12 del 04 de febrero de 2019 en el que se finiquitó juicio referenciado. De todo l0 mencionado precedentemente, se entiende que la buena conducta, a la fecha del dictado de la resolución no se encuentra afectada consecuentemente, acreditada.- Así también a fs. 31/33 de Autos se peticionante aprobó el Examen de rigor previsto comprueba que el Artículo 46, de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007.
A fs. 114/115 rola el Dictamen Fiscal N° 36, de fecha 11 de Abril del 2.022, donde la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, consideró que, hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde que la Excelentisima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a EDOARD SCHAFFRATH. Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución, corresponde otorgar al solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. POR TANTO, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que EDOARD SCHAFFRATH, Paraguaya Número 2.358.433, es de Naturalización a part de la fecha.- dORGAR la Corres rayente Carta juramento de rigor.- COMUNICAR esta Resolucio autorida que sea mendstem ANOT ręgistrar y noti con Cédula de Identidad Nacionalidad Paraguaya por de Naturalización, previo al Poder Ejecut y a las demás . » Ante mí: Alberte Maritez Si arja Benitez Riera Minist Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candit Li Eugenio Jimenez R. plisto ODIs "7ood Secretaria Judicial Il Cesar M. Diesel de Carolina Mes O. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro ./: PREMAO ANTONIO FRETES Presidente
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