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gonzo CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. GUSTAVO VÁZQUEZ EN: AMARILLA FERNÁNDEZ, SIMON OLIMPIO C/ HERMENEGILDO VELAZCO Y OTROS S/ USUCAPIÓN". - 29/3 18 19 00 01 02 03 (0) REDES ESTADIS A. I. Nº 1035 2022 Asunción, 08 de noviembre del 2.022.- O VISTOS: El escrito presentado a fs. 1, las demás constancias del tuicion y; PO CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: El Abogado Gustavo E. Vázquez Rotela solicitó el justiprecio de sus honorarios profesionales por labores realizadas en los autos principales, concluidos con el dictado del Acuerdo y Sentencia Número 47, el 2 de Junio del 2.020, dictado por ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Fallo respondió: "DESESTIMAR Recurso de Nulidad interpuesto. REVOCAR el Acuerdo y Sentencia N° 44, con fecha 6 de Noviembre del 2.012, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial Ñeembucú, de conformidad con lo expuesto en el "considerando" de Resolución. IMPONER las Costas, en todas las Instancias, a la actora y reconvenida, como perdidosa, de conformidad con lo expuesto en el "considerando" de la Resolución. ANOTAR.." • Corresponde mencionar que el Artículo 1°, de la Ley N° 1.376/88, impone la regulación de honorarios por trabajos profesionales realizados en Juicio.- Así, pues, primeramente, antes de pasar al justiprecio, 5ゃ JUDiCholicitante de honorazios. - corresponde determinar la labor desplegada por el profesional Se observa a fs. 253/9 de las compulsas de los autos SECRETAR Principales el pedido de intervención del Abogado Vázquez Rotela, CORTE representación de Juana Francisca Benítez Vda. de Velazco, idio Velazco Benítez, Griselda Isabel Velazco Benítez, Ilda Adriana delazco de Gómez, Hermenegildo, Velaza Dy Alejandrina Vedazco de Gómez. - Albe Ceer Anturcia Garay Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro lew Actuaria 1.11
Esta Sala tuvo por reconocida su personería, pero, en relación a Alejandro Velazco, requirió previamente acredite la vocación hereditaria de los supuestos herederos, cuyas representaciones también invocó (fs. 260). Pues, la adversa comunicó fallecimiento y se suspendieron los plazos procesales según Providencia del 8 de Noviembre del 2.013 (fs. 245). Se lee que dio cumplimiento a dicho requerimiento, según escrito obrante a fs. 265. Al tiempo que, esta Sala tuvo por cumplido y se reanudaron los plazos procesales según Providencia obrante a fs. 266. Según constancias del expediente, también realizó presentaciones a fs. 271, 287, 288, 301 y 308. Ahora bien, la labor realizada por el Abogado Gustavo Emilce Vázquez Rotela, no incidió en el resultado del pleito, pues todas las actuaciones anteriores hasta la expresión de agravios ante ésta Instancia, las realizó el Abogado Pedro Rubén Aquino, otrora representante de la Parte gananciosa. Así pues, el resultado del Juicio no fue consecuencia de su desempeño profesional.- Razón por la cual, se estima justo y razonable -debido a la proporcionalidad del trabajo realizado- justipreciar de acuerdo al Artículo 5°, de la Ley N° 1.376/88. Ese Artículo norma: "La participación ocasional de un abogado en juicio, bastanteando un escrito, asistiendo una audiencia judicial o administrativa, o realizando otra diligencia, será regulada por los jueces atendiendo a la eficacia del trabajo, complejidad del asunto y monto de la cuestión debatida, pero en ningún caso será menor a tres jornales". - Respecto a la aplicación en Jornales, el Artículo 4°, del mismo texto legal, reza: "Si los honorarios hubieren de calcularse en base a equivalencias de jornales mínimos, se entenderá que son los que corresponden a actividades diversas no especificadas de la capital". El Jornal diario para actividades diversas no especificadas, según Decreto Nº 7.270/2.022, dictado por el Poder Ejecutivo, asciende a Gs. 98.089.- Así pues, habiendo realizado labores en doble carácter, de acuerdo a los Artículos 4°, 5° y 25 (última parte), en Derecho corresponde fijar en 12 Jornales mínimos, quedando de tal forma en Gs. 1.177.068, como única Instancia.
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. GUSTAVO VÁZQUEZ EN: AMARILLA FERNÁNDEZ, SIMON OLIMPIO C/ HERMENEGILDO VELAZCO Y OTROS S/ USUCAPIÓN". 김 22 79100 01 12/0 -II- ESTADI las motivaciones explicitadas, en Derecho corresponde fegular i los honorarios profesionales del Abogado Gustavo Emilce 8 Vázquez Rotela, en doble carácter, en ésta Instancia, en la suma de Gs. 11/177.068, más la suma de Gs. 117.706, en concepto de Impuesto al Valor Agregado. . Opinión del señor Ministro Alberto Martínez Simón: Adhiere al juzgamiento del señor Ministro preopinante por compartir idénticas motivaciones.- Opinión del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón: Adhiero a la opinión del señor Ministro preopinante en el sentido de que el justiprecio de los honorarios del Abogado Gustavo Vázquez debe realizarse de conformidad con el Art. 5 de la Ley 1376/88.- En efecto, los trabajos por los que solicita el justiprecio de los honorarios no se refieren al trámite propio de la instancia recursiva, originada como consecuencia de los recursos de apelación , y nulidad interpuestos por la parte demandada, cuyos agravios fueron expresados por el Abg. Pedro Rubén Aquino -quien representaba en ese momento a dicha parte- y, por ende, no dio mérito al dictado del Acuerdo y Sentencia N° 47 del 2 de junio del 2.020 emanado de esta Excma. Sala de la Corte Suprema de Justicia, con la imposición de costas pertinente (fs. 293/300). Los trabajos más bien se refieren al pedido de intervención en juicio como representante de los codemandados (fs. 259, 262 y 265) y a los urgimientos de pronto despacho para el dictado de la resolución de fondo (fs. 271, 287 y 288), luego de que la instancia ya fuera enteramente sustanciada. En suma, estas son cuestiones ajenas al trámite propio de la instancia, emper no constituyen un incidente en los términos del 180 del odigo Procesal Civil, a los efect de la aplicación Art. 22 la Ley 1376/88. Por todo ello, cabe ....///... Martinez Siraon Ministro Cour Anterio Garazo Eugenio Jiménez R. Ministro seria Cena Nood Actuaria Secretaria TadicE Il-CST
.///... más que estimar los honorarios en jornales, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 5 de la Ley 1376/88. Dicho lo anterior, es menester mencionar el Art. 4 del mismo cuerpo legal que establece el parámetro que deberá tenerse como referencia cuando los honorarios deban justipreciarse sobre la base de jornales mínimos correspondientes a las actividades expresamente previstas, escalafonadas y diversas no especificadas de la capital. El jornal mínimo a que alude la Ley no puede calcularse, dada la naturaleza de la actividad del abogado, excluyendo los días inhábiles, habida cuenta que los abogados no son jornaleros y el jornal diario sólo se establece para aquellos trabajadores que prestan día con día sus actividades -que, lógicamente, no lo hacen en días feriados- y que obtienen su paga también día con día. En cambio, por la misma naturaleza de la actividad profesional del Abogado, se entiende que su labor no se desarrolla día a día, sino en un espacio más o menos prolongado de tiempo, 1o cual le acerca al mensualero y no al jornalero. Al ser así, se determina el jornal mínimo diario dividido el salario mínimo mensual entre 30. Ello, a la fecha, asciende a la suma de G. 85.010, según el Decreto N° 7072, de fecha 21 de Junio de 2.022. Así, en virtud de los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios profesionales del Abogado Gustavo Vázquez en el doble carácter en 4,5 jornales, que ascienden al total de G. 382.545 (GUARANÍES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO). En cumplimiento de la Acordada Número 337/04 dictada por esta Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado, que equivale al 10% sobre el monto base, es decir, la suma regulada, de conformidad con la Ley 2421/04. Atendiendo a los puntos indicados, y de conformidad con los Arts. 4, 5, 21, 25, y concordantes de la Ley 1376/88, corresponde regular los honorarios profesionales del Abogado Gustavo Vázquez, por los trabajos realizados en esta instancia en el doble carácter por la parte demandada, en la suma de GUARANÍES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO (G. 382.545), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANIES TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS (G. 38.254). Es mi voto. ...///...
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. GUSTAVO VÁZQUEZ EN: AMARILLA FERNÁNDEZ, SIMON OLIMPIO C/ HERMENEGILDO VELAZCO Y OTROS S/ USUCAPIÓN". -III- Por tarde, Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL VELVE: RECUPAR honorarios profesionales del Abogado Gustavo Emilce Vázquez Rotelar en doble carácter, en ésta Instancia, en la suma de Gs. 1.177.068, más la suma de 117.706, en concepto de Impuesto a vàyor Agrogado. - egistrar@ hotificar. Albe Eugenic Jiménez R Ministro Caus Anterago Gerarg Ante mí: lal" Actuaria Secretarte Tadirialit SEC
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