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CORTE JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA EN: SUPREMA HUGO ARIEL ARMOA C/ ALIMENTOS Y SERVICIOS S.R.L. S/ DE USTICIA COBRO DE GUARANÍES". - A. I. Nº... 1032 Asunción, O8 de noviembre del 2.022.- RECIBIDY ESTADISTIO - 8zL0V. 8i 41 91 SITTEL VISIOS: EL Recurso de queja por retardo de Justicia por el Abogado Francisco Luís Armoa a fs. 2, las constancias, yi CONSIDERANDO: Que, el Abogado Francisco Luís Samaniego interpuso Recurso de queja por retardo de Justicia, en los términos del escrito obrante a fs.2 de autos. Manifestó que presenta Queja por retardo de justicia con relación al recurso de Apelación y Nulidad presentado contra el Acuerdo y Sentencia Nº21 del 22 de Marzo del 2022. Ante la interposición del mencionado Recurso se dictó la Providencia con fecha 8 de Agosto del 2.022, por la cual se ordenó oficiar al Tribunal de Apelación en lo Laboral de la Capital, Segunda Sala, a fin de que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "HUGO ARIEL ARMOA C/ ALIMENTOS Y SERVICIOS S.R.L. S/ COBRO DE GUARANÍES". El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que ha dictado el Auto Interlocutorio Nº283, con fecha 11 de Agosto del 2.022, en el que resolvió lo incoado por el aquí quejoso.- En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.
POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Francisco Luí Samaniego contra el Tribunal de Apelación Laboral carball segunda sala. ANOTAR y registrar. Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R Ministro Ante mí: antones Fierina Ozama Wand
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